BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 10/04/23

N° 178 – Escritura Numero  Ciento Setenta y Ocho.- Cesión de Cuota Societaria- SUCESORES DE ANTONIO SADIR S.R.L.- NERI ARMANDO SADIR A SARA GRACIELA SADIR Y OTRO.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, ante mi, Norma Raquel Chávez, Escribana Pública Titular del Registro número cuarenta y cuatro, COMPARECEN: por una parte NERI ARMANDO SADIR, argentino, Libreta de Enrolamiento número tres millones novecientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y seis, CUIL 2O-03998866-7, nacido el día 30 de mayo del año 1928, casado en primeras nupcias con Virginia María Millán Miranda, domiciliado en calle Obispo Muhn N° 585 del barrio ciudad de Nieva, de esta ciudad, y por la otra, CARLOS ALBERTO SADIR, argentino, Documento Nacional de Identidad número doce millones setecientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y siete, CUIL 20-12718657-0, nacido el 24 de septiembre del año 1958, divorciado de sus únicas nupcias en Expediente Nº B-244207/10, que tramito ante la Sala II del Tribunal de Familia de la Provincia de Jujuy, domiciliado en calle General Paz N° 415 de esta ciudad, LUIS FERNANDO SADIR, argentino, Documento Nacional de Identidad número catorce millones ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro, CUIL 20-14089864-4, nacido el 13 de octubre del año 1960, casado en primeras nupcias con Marisa Angélica Digion, domiciliado en calle Teniente Tuco N° 375 de! Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad y SARA GRACIELA SADIR, argentina, Documento Nacional de Identidad número dieciséis millones novecientos setenta y un mil doscientos veintiuno, CUIL 27-16971221-8, nacida el 02 de julio del año 1964, cesada en primeras nupcias con Guillermo Marcelo Bulacios, domiciliada en calle Ituzaingo Nº 687 de esta ciudad. Declarando bajo fe de juramento ser plenamente capaz, no estar inmersos en los artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial, y que el domicilio consignado corresponde al real.- Personas de mi conocimiento, doy fe, como así también la doy de que los comparecientes concurren  en su carácter de socios de la sociedad “SUCESORES DE ANTONIO SADIR S.R.L.”. CUIT Nº 30-56266229-0, con sede social en calle Balcarce Nº 496 de esta ciudad, inscripta en el Registro Publico de Comercio de esta provincia al folio 236, Acta Nº 236, del Libro III de S.R.L. y registrado con copia bajo asiento Nº 15 al folio 115/125, Legajo XV, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 15 de marzo del año 2010. Y los Comparecientes en el Carácter Invocado dicen: Que vienen por la presente a celebrar los siguientes actos: I.- Cesión de Cuotas Sociales: PRIMERA: Neri Armando Sadir CEDE a favor de Carlos Alberto, Luis Fernando y Sara Graciela Sadir la totalidad de las cuotas societarias que le correspondan en la mencionada en la sociedad en la cantidad de treinta y seis (36) cuotas sociales que representan el treinta y seis por ciento (36%) del capital social y se incluyen la totalidad de sus cuentas particulares.- SEGUNDA: La presente cesión se realiza a titulo de VENTA por el precio total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($2.240.000.-) que es abonado en la siguiente forma: la cantidad de pesos un millón setecientos cuarenta mil ($1.740.000.-) en billete dólar estadounidenses en la ciudad de treinta mil (U$S 30.000.-) que recibe el cedente en efectivo sirviendo la presente de formal y suficiente recibo, y por la suma de pesos quinientos mil ($500.000.-), los cesionarios se obligan a la transferencia de las cinco dieciocho (5/18) ava parte indivisa del inmueble ubicado en esta ciudad, individualizado con la siguiente NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRCUNSCRIPCION UNO- SECCION UNO- MANZANA SESENTA Y OCHO- PARCELA VEINTISIETE- PADRÓN OCHOCIENTOS VEINTIUNO (A-821).- TERCERA: Los Cesionarios, por su parte, aceptan las cuotas societarias cedidas a su favor y en los términos referidos, manifestando que tienen pleno conocimiento del estado financiero de la sociedad. CUARTA: En consecuencia de la presente cesión el señor Neri Armando Sadir queda desvinculado de la sociedad, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma por cuanto ha recibido en forma anticipada las utilidades que le corresponden por el presente año, y que renuncia a todos sus derechos y aún a los beneficios que pudieran resultar sobre el periodo del ejercicio devengado.- QUINTA: ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente en este acto la señora Virginia María Millán Miranda, argentina, D.N.I. N° 5.009.367, argentina, nacida el día 14 de septiembre del año 1945, cónyuge en primeras nupcias del señor Nery Armando Sadir, presta formal asentimiento en los términos del artículo 470 del Código Civil y Comercial a la disposición realizada por su cónyuge. II.- TRANSFERENCIA A TITULO DE DACIÓN EN PAGO: En este estado los señores Carlos Alberto, Luis Fernando y Sara Graciela Sadir, en pago de la suma de pesos quinientos mil ($500.000.­-) por la Cesión venta de treinta y seis (36) cuotas societarias de la firmar- Sucesores de Antonio Sadir S.R.L., transfieren a TITULO DE DACION EN PAGO las cinco dieciocho (5/8) ava parte indivisa del Inmueble ubicado en esta ciudad, individualizado con la siguiente NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRCUNSCRIPCION UNO- SECCION UNO- MANZANA SESENTA Y OCHO- PARCELA VEINTISIETE- PADRÓN A- OCHOCIENTOS VEINTIUNO (A-821) el cual consta de las siguientes características: MIDE: de Frente sobre calle Balcarce diez metros con diez centímetros, de Fondo al Oeste veintiocho metros con Veinticinco centímetros, en su línea media de costado Norte tiene un martillo a favor a los veintiún metros con cuarenta y cinco centímetros, de la línea de la calle de tres metros con cuarenta y cinco centímetros, de Norte a Sud por siete metros con ochenta centímetros, de Este a Oeste, de Costado Sud tiene un martillo en contra a los veintiún metros con diez centímetros, de la calle de siete metros con noventa centímetros, de Norte a Sud por ocho metros con quince centímetros, de Este a Oeste teniendo en el contra frente por cinco metros con cincuenta centímetros. Encerrando una Superficie según Título de doscientos setenta metros cuadrados. LIMITA: al Norte con Propiedad de los herederos de Alberto Juan Van Caester, al Este con calle Balcarce, al Sud con Propiedad de Julio Raúl Van Caester y al Oeste con Propiedad de Rafaela Niño de Van Caester.- Valuación Fiscal Total $438.566.-TRADICIÓN: Por todo lo expuesto Carios Alberto, Luis Fernando y Sara Graciela Sadir transmiten a Neri Armando Sadir el pleno dominio sobre la porción indivisa del inmueble antes relacionado, en cuya posesión se encuentra el cesionario por la tradición realizada antes de ahora.  IMPUESTOS Y TASAS: Por su parte el adquirente declara: que las sumas adeudadas por los impuestos, tasas y demás contribuciones que gravan inmueble objeto de este acto, y en virtud de lo establecido en la Ley Nacional 22.427, Articulo 5, y la Ley Provincial 4.961, las asumen en forma proporcional la parte indivisa que adquiere, eximiendo en consecuencia de toda responsabilidad al Autorizante de solicitar los libres deudas correspondientes.­- ACEPTACIÓN: Finalmente, por su parte, Neri Armando Sadir ACEPTA la transferencia otorgada a su favor en los términos que anteceden otorgando en consecuencia, formal CARTA DE PAGO por el total del precio de venta de las cuotas societarias de Sucesores de Antonio Sadir S.R.L.- MODIFICACIO DE CONTRATO SOCIAL: En consecuencia de la cesiones a su favor, los señores socios Carlos Alberto, Luis Fernando y Sara Graciela Sadir, que representan el noventa y Siete (97%) del capital social y conforme artículo 160 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19550, acuerdan la modificación del contrato social de la firma SUCESORES DE ANTONIO SADIR S.R.L. en su cláusula cuarta: Capital Social, la cual queda modificada por la siguiente “CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DE DURACION: La sociedad tendrá un plazo de duración de NOVENTA AÑOS (90) a contarse desde el día 15 de marzo del año 2020, plazo que podrá ser prorrogado tantas veces como los socios los consideren procedente”, y CLAUSULA QUINTA: CAPITAL SOCIAL.: Se fija el capital social de la sociedad en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,-) dividido en CIEN (100) cuotas de valor nominal pesos dos mil quinientos ($2.500) cada una. Suscripción: el señor CARLOS ALBERTO SADIR, la cantidad de treinta y dos (32) cuotas sociales que representan el treinta y dos por ciento (32%) del capital; que en valores asciende a la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000), el socio LUIS FERNANDO SADIR.- , la cantidad de treinta y dos (32) cuotas sociales que representan eL treinta y dos por ciento (32%) del capital; que en valores asciende a la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000), la socia SARA GRACIELA SADIR la cantidad de treinta y tres (33) cuotas sociales que representan el treinta y tres por ciento (33%) del capital: que en valores asciende a la suma de pesos ochenta y dos mil quinientos ($ 82.500) y ELISA SADIR, la cantidad de tres (3) cuotas sociales que representan el tres por ciento (3%) del capital social que en valores asciende a la suma de pesos siete mil quinientos ($7.500.-). Quedan firmes y en plena vigencia y valor el resto de las cláusulas del contrato original que por este acto no se modifica. IV: Declaraciones Complementarias: 1) Presente en este acto Marisa Angélica Digion, D.N.I. Nº 14.637.066, nacida el día 27 de agosto del año 1961,  cónyuge en primeras nupcias de Luis Fernando Sadir y Guillermo Marcelo Bulacios D.N.I. Nº 17.080.271, cónyuge de Sara Graciela Sadir, por la presente declaran que les consta el origen de fondos y del inmueble transferido para la presente adquisición, reconociendo en consecuencia el carácter de bien propio del paquete accionario adquirido por sus respectivos cónyuges, como así también, junto a Alejandra Raquel García Dávila, D.N.I. N° 21.320.295, ex cónyuge de Carlos Alberto Sadir, hacen extensivo el reconocimiento del carácter de bien propio a la totalidad del paquete accionario que les corresponde en la Sociedad Sucesores de Antonio Sadir S.R.L. por ser constituida dicha sociedad como regularización de la sociedad de hecho del fondo de comercio explotado por la familia de sus respectivos cónyuges como herederos de Alberto y Antonio Sadir. 2) RESOLUCION N° 11 y 21 DE LA UIF: En cumplimiento de las Resoluciones referidas los socios en carácter de Declaración Jurada, manifiestan: a) No encontrarse incluidos y/o alcanzados dentro de la nómina de funciones de personas expuestas políticamente, aprobada por la U.I.F. que ha leído previo al acto, excepto el señor Carlos Alberto Sadir, b) Declaran bajo juramento que los consignados en el comparendo de la presente escritura son correctos, completos y fiel expresión de la verdad. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Asimismo declaran la licitud de los fondos dispuestos para el presente aporte y que corresponden a la adjudicación de bienes del acervo hereditario conforme resulta de las constancias notariales:- c) Denuncian como correo electrónico de la firma el siguiente: saragradir@live.com.ar. En este estado los comparecientes Facultan a la Escribana autorizante para la Inscripción del presente Contrato en el Registro Publico de Comercio y realizar todas las gestiones y diligencias que sean conducentes para obtener la referida inscripción, como asimismo, aceptar modificaciones que se indiquen del Organismo competente en la provincia, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar fondos a que se refiere el artículo N° 149 de la Ley N° 19.550, V.- CONSTANCIAS NOTARIALES: A) LE CORRESPONDEN las 36 cuotas societarias a Neri Armando Sadir en la firma Sucesores de Antonio Sadir S.R.L. por los siguientes  conceptos: veintinueve (29) cuotas por suscripción e integración en el contrato constitutivo de Regularización societaria de fecha 02 de agosto del año 2006 relacionado en el comparendo, y siete (7) cuotas sociales por Cesión otorgada a su favor mediante Escritura N° 181 de fecha dos de agosto del año 2012 autorizada por ante el Escribano Alfredo Luis Benítez (h), cuya inscripción será realizada en forma simultánea con la presente cesión ante el Registro Público de comercio de esta Provincia. B) Le corresponden los derechos sobre el inmueble transferido en dación en pago a Carlos Alberto, Luis Fernando y Sara Graciela Sadir por adjudicación en Hijuela otorgada en Partición de Acervo Hereditario de Alberto Sadir que tramitara en Expediente B.97.853/03 por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, Secretaria Nº 6 de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, autorizado por Escritura N° 176 fecha 4 de octubre por ante la autorizante, cuyo testimonio se inscribirá en forma simultánea con la presente escritura. Del Certificado expedido por el  Registro Inmobiliario relacionado en este titulo antecedente resulta que: los señores Carlos Alberto, Luis Fernando y Sara Graciela Sadir no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, como así también que el inmueble no registra embargos, gravámenes ni derechos reales.-  B) ACREDITACION DE TITULARIDAD DE PAQUETE ACCIONARIO: SOCIOS DE LA FIRMA SUCESORES DE ANTONIO SADIR S.R.L. : Carlos Alberto Sadir y Luis Fernando Sadir acreditan la titularidad de las 32 cuotas societarias, cada uno, y Sara Graciela Sadir las 33 cuotas societarias, por los siguientes conceptos: diez cuotas societarias, cada uno, por suscripción e integración en el contrato constitutivo de Regularización societaria de fecha 02 de agosto del año 2006 relacionado en el comparendo, Cesión otorgada por Esther Llapur de Sadir a Carlos Alberto y Luis Fernando Sadir, en la cantidad de 10 cuotas a cada uno y  de 11 cuotas a Sara Graciela Sadir mediante Escritura N° 174 de fecha cuatro de octubre del corriente año, autorizada por ante la suscripta, cuyo testimonio será inscripto en forma simultánea con la presente escritura ante el Registro Público de comercio de esta Provincia y Cesión-venta otorgada en el titulo que antecede por Neri Armando Sadir de doce (12) cuotas societarias a cada uno. C) DEL CERTIFICADO de No inhibición expedido por el Registro Inmobiliario bajo el N° 013462 de fecha dos de octubre del corriente año resulta que l cedente Neri Armando Sadir no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes. D) ACREDITACION DE CARÁCTER DE BIEN PROPIO: Los señores Carlos Alberto, Luis Fernando y Sara Graciela Sadir acreditan carácter de bien propio del dinero abonado y del inmueb1e transferido en dación en pago a Neri Armando Sadir por la compra del paquete accionario del punto I, con la Escritura de adjudicación en Hijuela otorgada en Partición de Acervo Hereditario de la Sucesión de Alberto Sadir que tramitara en Expediente B-97.853/03 por ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial N° 3, Secretaria N° 6 de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, autorizado por Escritura N° 176 de fecha 4 de octubre autorizada por ante la suscripta. VI. CONSTANCIA IMPOSITIVAS: IMPUESTO  A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES: Se hace constar que se retiene la suma de pesos siete mil quinientos ($7.500.-) en concepto de Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, Ley 21.905 VII. PROTOCOLIZACION POR AGREGACION: Se agregan al legajo de comprobantes como parte integrante de esta escritura la siguiente documentación: Certificado de dominio, Certificado de No Inhibición relacionado en constancias notariales, constancia de cuit de los otorgantes, Constancia de no Inscripción en el Registro de Deudores alimentarios, fotocopia contrato societario inscripto, testimonio de Escritura de Cesión de cuota societaria a favor de Neri Armando Sadir y de cesión de cuotas a favor de Carlos Alberto, Luis Fernando y Sara Graciela Sadir. Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí, Escribana Autorizada, doy fe.- Hay ocho firmas insertas por los comparecientes. Ante mi. Está mi firma y sello notarial.- CONCUERDA fielmente con su Escritura Matriz que pasó ante mí al folio 307 al 311 del Protocolo “A” del Registro N° 44 a mi cargo, doy fe. Para Carlos Alberto Sadir, Luis Fernando Sadir y Sara Graciela Sadir expido este PRIMER TESTIMONIO en cinco hojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. NORMA RAQUEL CHAVEZ-TIT. REG. Nº 44- S-S- DE JUJUY-JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 50-DPSC/2023.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-356/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Enero de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la ESC. NORMA RAQUEL CHAVEZ, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por “SUCESORES DE ANTONIO SADIR S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos, en el Boletín Oficial por un día de Escritura Publica numero ciento setenta y ocho (178), Transferencia de Cuotas Sociales de fecha 04 de Octubre de 2019 de “SUCESORES DE ANTONIO SADIR S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES

10 ABR. LIQ. $800,00.-