LEY Nº 186
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 186
ARTICULO 1.- Acuérdase al Poder Ejecutivo un crédito suplementario por
la suma de tres mil pesos moneda nacional, en refuerzo de la partida
8, -Item IV- Inciso V del Presupuesto Vigente con destino a la
adquisición de vestuario para el personal de vigilantes.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Octubre 10 de 1.911.-
JOSE V. MOLOUNNY
Secretario
HECTOR QUINTANA
Presidente