LEY Nº 185

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 185
ARTICULO 1.- Desde la fecha de la promulgación de esta ley todos los
azúcares que se elaboren en la Provincia pagarán un impuesto de un
centavo moneda nacional por cada kilo.
ARTICULO 2.- Modificarse el articulo 4º de la ley 16 de julio de
1.900, en la siguiente forma: el impuesto á los azúcares y alcoholes
será satisfecho por los fabricantes del 1º al 10 de cada mes, por los
productos elaborados en el mes anterior. Concluida la elaboración en
cada año, los fabricantes remitirán en el mes de Diciembre una
relación total de los productos elaborados en sus respectivas
fábricas.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 11 de 1.911.-
JOSE V. MOLOUNNY
Secretario
HECTOR QUINTANA
Presidente