BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 10/04/23
Modificación de Contrato Social de la Firma AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA LA ROCA S.R.L.- Cesión de Cuotas Societaria-Designación de Administradores y Director Técnico. En la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno se reúnen los Sres. GUSTAVO ADRIAN BEJARANO, DNI Nº 33.960.100, argentino, soltero, de 33 años de edad, estudiante, con domicilio real en calle Mina Pirquita nº 947 del Bº Santa Bárbara de la ciudad de Palpalá y DAVID MIGUEL VELIZ, DNI Nº 23.307.516,argentino, casado, de 47 años de edad, de profesión empleado, con domicilio real en Manzana PA 1 Lote 5 Nº 135 Bº 40 VIVIENDAS Bº MARTIJENA, también de la ciudad de Palpalá, y han convenido en celebrar el presente contrato modificatorio respecto del anterior constituido por instrumento privado de fecha diecisiete del mes de junio del año dos mil trece que fuera inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy bajo Asiento N° 29, al folio 238/241, legajo XVII-Tomo I de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 14 de mayo de 2014, modificándose en las siguientes cláusulas: PRIMERA: CAPITAL SOCIAL: Teniendo en cuenta que con anterioridad se produjo la renuncia del ex_socio GUSTAVO ADRIAN BEJARANO, quien cedió, con expreso consentimiento del socio DAVID MIGUEL VELIZ, al Sr. DANIEL ERNESTO BEJARANO, DNI Nº 11.325.105, argentino, casado, de 66 años de edad, empleado, domiciliado en calle Mina Pirquitas nº 947 del Bº Santa Bárbara de la ciudad de Palpalá, la totalidad de sus cuotas societarias, las que fueron pagadas con anterioridad; por ende esta cláusula queda redactada de la siguiente manera: El capital social se fija en la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000.-) divididos en mil (1.000) cuotas sociales de PESOS SESENTA ($60.-) cada una que los socios han suscripto e integrado en su totalidad de la siguiente manera: 1) El Sr. David Miguel Veliz suscribió e integró quinientas cuotas sociales por valor total de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) – 2) El Sr. Daniel Ernesto Bejarano suscribió e integró quinientas cuotas sociales por valor total de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) – El cedente manifiesta no encontrarse inhibido para disponer de sus bienes, haciéndose responsable civil y penalmente en caso contrario. Asimismo el cesionario de las cuotas sociales manifiesta que libera de toda responsabilidad económica por las deudas existentes o las que pudiera contraer la sociedad, al Sr. GUSTAVO ADRIAN BEJARANO por el giro comercial ó económico.- SEGUNDA: DIRECCION ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: Modificase esta cláusula por la siguiente: Designación de Director Técnico: recayendo en la persona de DANIEL ERNESTO BEJARANO, socio, quien ejercerá la Dirección de las investigaciones y actividades de seguridad de la AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA LA ROCA S.R.L., acepta el cargo en este mismo acto y prestan conformidad los señores socios. La Administración y representación legal de la sociedad será ejercida por los socios Sres. DAVID MIGUEL VELIZ y DANIEL ERNESTO BEJARANO, actuando en forma conjunta y/o indistinta, quienes revestirán el cargo de socios gerentes y cuyas firmas en forma conjunta y/o indistinta, precedidas del sello con el nombre de la sociedad, la obligan válidamente. Desempeñarán sus funciones durante el plazo de duración de la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Les queda prohibido comprometer a la firma social en actos extraños al objeto social, constituirla en fianza, garantía ó aval de terceros. Para el cumplimiento de los fines sociales los socios podrán : 1) Adquirir el dominio, condominio y usufructo de bienes muebles, inmuebles, semovientes, títulos, acciones ú otros valores de créditos públicos obligados por compras, permutas, dación en pago o cualquier otro título oneroso o gratuito, vender, ceder, hipotecar, prendar o de cualquier otro forma, gravar o enajenar los bienes sociales estableciendo o fijando en cada caso los precios, forma de pago y demás condiciones de la operación percibiendo o satisfaciendo el importe correspondiente; 2) Adquirir ó ceder créditos, comprar y vender mercaderías y servicios , permutar y dar y recibir en pago, efectuar pagos, transacciones y celebrar contrato de locación con facultades para renovarlos, ampliarlos, prorrogarlos ó rescindirlos, tomar dinero en préstamo, garantizado ó no con derechos reales, aceptar prendas ó constituirlas y cancelarlas; 3) Operar con toda clase de bancos, sean oficiales, mixtos ó privados y/u otra clase de entidades o instituciones crediticias o financieras, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes, de ahorro o de cualquier naturaleza, constituir hipotecas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y condiciones que consideren más convenientes; 4) Otorgar poderes generales especiales a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarlas en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquiera fuero ó jurisdicción que correspondieran; 5) Realizar todos los actos previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto Ley 5965/63, que en sus partes pertinentes se tienen por reproducido, haciéndose constar que la presente enunciación no es taxativa sino meramente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionan con el objeto social.- TERCERA: DECLARACION JURADA: Los abajo firmantes, David Miguel Veliz, y Daniel Ernesto Bejarano, cuyos demás datos obran mas arriba, vienen por este acto a declarar bajo juramento que no se encuentran incluidos ó alcanzados por la “ Nomina de funciones de personas expuestas políticamente” según resolución 11/2011 de la U.I.F (Unidad de Información Financiera). Además asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los 30 días de ocurrida la presentación de una nueva declaración jurada. Así también declaran que tienen como domicilio comercial, el centro principal, la Dirección y Administración de sus actividades comerciales de LA AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA LA ROCA S.R.L., la calle Portugal n° 126 del B° San Martín de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy. Declara como dirección de Email el siguiente correo electrónico: larocasrl@yahoo.com.ar. CUARTA: Se deja establecido que las cláusulas no modificadas por este contrato modificatorio, permanecen inalterables y mantienen su plena vigencia- QUINTA: Las partes que suscriben la presente modificación del contrato social autorizan al Dr. CARLOS SERRANO, DNI Nº 8.302.882, para que solicite y gestione la modificación del contrato social ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- Bajo tales condiciones se celebra el presente contrato modificatorio, firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto con resguardo de los derechos de las partes, entregándose uno a cada socio y asignándose uno para la sociedad constituida, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de este contrato.- ACT. NOT. Nº B 00617138 – ESC. MARIA GABRIELA MELANO RICCI- TIT. REG. Nº 46- PALPALA- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 96-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-229/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 16 de Febrero de 2023.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
10 ABR. LIQ. Nº 31933 $800,00.-