LEY Nº 183
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 183
A
RTICULO 1.- Acuérdese a S.E. el señor Gobernador de la Provincia Don
Sergio F. Alvarado la licencia que solicita sesenta días, para
ausentarse a la Capital Federal.
A
RTICULO 2.- Comuníquese al poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 10 de 1.911.-
JOSE V. MOLOUNY
Secretario
HECTOR QUINTANA
Presidente