LEY Nº 182
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 182
A
RTICULO 1.- Acuérdase a S. E. el señor Gobernador de la Provincia Don
Sergio F. Alvarado, la licencia que solicita por sesenta días para
ausentarse de la Provincia.
A
RTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Noviembre 8 de 1.910.-
JOSE V. MOLOUNY
Secretario
HECTOR QUINTANA