BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 05/04/23

Ref. Expte. Nº C-175413/2021 caratulado: “Ejecución de Sentencia: DÍAZ TEOFILA NATIVIDAD y ELIAS SOMBORY, NEFTALY c/ COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS EL SALVADOR LIMITADA”.- Esta Cámara Civil y Comercial ha ordenado la publicación de edictos por 3 veces durante 5 días, a los fines de notificar a la COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS EL SALVADOR LTDA.- CUIT N° 30- 70912924-0, la resolución de fecha 5/4/21 que dispone: “San Salvador de Jujuy, 5 de Abril de 2.021. 1- Téngase por presentado a la Dra. NEFTALI ELIAS SAMBORY, por derecho propio y en nombre y representación de la Sra. TEOFILA NETIVIDAD DIAZ, a merito de las copias del Poder General para Juicios que rola en el Expte. C-60572/16 caratulado “DAÑOS Y PERJUICIOS DÍAZ TEOFILA NATIVIDAD c/ COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS EL SALVADOR LIMITADA” a fs. 10, y por constituido domicilio legal. 2- Atento a lo solicitado y teniendo presentes las constancias del proceso principal, líbrese en contra del accionado, COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS EL SALVADOR LIMITADA, en el domicilio denunciado, Mandamiento de Intimación de Pago por la suma de $1.462.413 ($1.218.678 por capital y $243.735 por honorarios) con mas la suma de $438.723,9 presupuestados provisoriamente para accesorios legales. En defecto de pago trábese EMBARGO hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de propiedad del accionado, de uso no indispensables que se encuentren en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de Ley. Asimismo, se lo intimara para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravamen y en caso afirmativo, indique el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se lo citara de remate, para que dentro de los cinco días de notificado oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución”.-

 

05/10/12 ABR. LIQ. Nº 31942 $1.650,00.-