BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 05/04/23

Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 1 Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el C-183761/21) CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ BURGOS SERGIO MARTIN S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 24 de Agosto de 2021. I.- Por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en nombre y  representación de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., a mérito de copia debidamente juramentada de Poder General para juicios que se acompaña, por  constituido domicilio a los efectos procesales  y  por parte. II.-De conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y  embargo en contra de BURGOS, SERGIO MARTIN, D.N.I. 29.405.717  por  la  suma  de  Pesos Cuarenta y Siete Mil Doscientos Noventa y Seis con Cinco Centavos ($47.296,05) en concepto de capital y con más la suma  de Pesos Catorce Mil Ciento Ochenta y Ocho Con Ochenta y Un centavos ($14.188,81) presupuestada  para  acrecidas  y costas del presente juicio. III.-En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes  de propiedad  del  demandado  hasta cubrir ambas cantidades  designándose depositario  judicial  al propio afectado  y/o  persona  de  responsabilidad  y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. IV.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los  bienes embargados  registran  algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de  cinco días, en  éste Juzgado de Primera Instancia en lo  Civil  y Comercial Nº1,Secretaría  Nº1, bajo  apercibimiento  de  mandar a llevar adelante la ejecución.- V- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las  copias  respectivas  por  igual  término que el antes expresado, bajo  apercibimiento  de  lo  que por  derecho hubiere lugar.VI.- Por  el  mismo término intimase a constituir domicilio  legal  dentro  del  radio  de  los Tres Km. del asiento   de   éste  Juzgado , bajo  apercibimiento  de lo dispuesto en el art. 52 del ítem. VII.-Para  el  cumplimiento  de  lo   ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso. VIII- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado.- IX.- Notifíquese, art. 154 del C.P.C. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez- Ante mi: Dra. Amelia del Valle Farfán. Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 13 de diciembre de 2022. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo el escrito digital que antecede, atento a lo informado por Sr. Oficial de Justicia 15/vta; 38/vta; 43/vta y por el Juez de paz en oficio que se adjunta en escrito digital de fecha 26/10/2022), lo informado por la Secretaria Electoral a a fs. 31/32, Policía de la Provincia Fs. 24/29, por ANSES (02/08/2022), notifíquese al demandado Sr. BURGOS, SERGIO MARTIN (DNI 29.405.717) por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 11 y el presente. III.-Para el caso que el demandado Sr. BURGOS, SERGIO MARTIN (DNI 29.405.717) no se presente a contestar la demanda, oportunamente dese intervención al Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de  cinco días. V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C y AC. 86/20., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo debiendo presentarse con escrito en colaborativas del Sistema integral para su posterior control y firma.- VI.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, Juez, ante mi,  Dra. María De los Ángeles Meyer, Secretaría. San Salvador de Jujuy, 03 de Marzo de 2023.-

 

03/05/10 ABR. LIQ. Nº 31780 $1.650,00.-