BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 05/04/23

Dra. Lis Valdecantos Bernal, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a ELBA ROSARIO TEJERINA D.N.I Nº 20.104.341, que en el Expte.  C-158149/2020 caratulado: Ejecutivo: CASTILLO SACIFIA c/ TEJERINA, ELBA ROSARIO, se ha dictado la siguiente providencia. San Salvador de Jujuy, 07 de Marzo de 2023.- Atento las constancias de autos y lo solicitado en el escrito Nº 588150, y habiéndose agotado sin éxito las gestiones tendientes a conocer el domicilio de la accionada conforme lo prevé el art. 162 del C.P.C., notifíquese por edictos a la señora ELBA ROSARIO TEJERINA D.N.I Nº 20.104.341 del proveído de fs. 18 de autos mediante edictos en un diario local y boletín oficial TRES VECES en CINCO DIAS, haciéndole saber a la accionada que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele Defensor/a Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).-  Diligencias a disposición.  Notifíquese por cédula.- San Salvador de Jujuy, 13 de Mayo de 2020.- 1) Téngase por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en nombre y representación de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., a mérito del Poder General para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada acompaña. Por constituido domicilio legal y por parte.- 2) De conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la parte demandada Sr. Elba Rosario Tejerina, D.N.I. 20.104.341 por la suma de Pesos Diecinueve Mil Ochocientos Noventa y Ocho con 74/100 Ctvos. ($19.898,74) en concepto de capital con  más la suma de Pesos Cinco Mil Novecientos Sesenta y Nueve con 62/100 Ctvos. ($5.969,62) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de REMATE para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. 3) Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. 4) Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del C.P.C. Fdo, Dra. Lis Valdecantos Bernal Jueza, Ante Mi Dr. Mauro Raúl Di Pietro, Secretario. Publíquense edictos en un Diario Local y Boletín Oficial tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 08 de marzo de 2023.-

 

03/05/10 ABR. LIQ. Nº 31779 $1.650,00.-