BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 05/04/23
Dr. MACEDO MORESI, HORACIO JOSE, Juez de la Cámara Civil y Comercial -Sala IV, Vocalía 10 del Centro Judicial San Pedro de Jujuy; en el Expte. Nº D-019.610/2017, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal D-005332/2014: Silvera López, Paulino c/ Posadas, Ermogenes Rosario; Herederos de Posadas, Hermogenes y otros; procede a notificar a los Herederos del Sr. Posadas, Ermogenes Rosario y a quienes se consideren con derecho del decreto que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 22 de Junio de 2017.- I.-Avocase el Suscripto a la presente causa.- II.- Notifíquese a las partes que el Tribunal queda integrado en su conformación natural por el Suscripto como Presidente de Tramite, y los Dres. Gustavo Alberto Toro y Silvia Elena Yecora- Vocales.- III.- Por presentado el Dr. Rubén Omar Yurquina, abogado, por constituido domicilio legal, y por parte, en nombre y representación del Sr. Silvera López, Paulino, de acuerdo a la copia juramentada de poder general para juicios, que se acompaña ( fs. 2/3 de autos) Escritura Pública Nº 108- IV.- Téngase al nombrado por deducida demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio, la cual se deduce en contra del Sr. Posada, Ermogenes Rosario y/o herederos, y quienes se consideren con derecho, con domicilio denunciado en Lote 13 Manzana 48 del Barrio Plan Fil, de la ciudad de Fraile Pintado- Provincia de Jujuy, la cual tramitará de acuerdo a la normativa de los arts. 528 ss y cc de la Ley 5486.- V. De cuerdo a lo establecido por el Art. 534 del C.P.C cítese al Estado Provincial, y a la Comisión Municipal de Fraile Pintado -Provincia de Jujuy, para que en el plazo de quince (15) Días Hábiles procedan a manifestar si se consideran afectados en su derecho en los términos del Art. 534 del C.P.C.- VI Atento a las constancias de fs. 08 de autos, a lo solicitado por la parte actora en el segundo párrafo del punto II de fs. 60 vta, líbrese oficio a Mesa General de Entradas de éste Centro Judicial a fin de que se informe si existe juicio sucesorio respecto del Sr. Posada, Ermogenes Rosario.- VII.- Téngase al Dr. Rubén Omar Yurquina por acreditado el pago de aportes profesionales de CAPSAP y Estampilla Profesional, juntamente con el pago de sellado fiscal obligatorio a cargo de su mandante, de acuerdo a las constancias obrantes a fs. 67/69 de autos.- VIII.- Notifíquese.- Fdo: Dr. Horacio J. Macedo Moresi- Presidente de Trámite- ante mi: Dra. Liliana D. García Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 20 de Marzo de 2023. -Ante Mi Dra. Milena Solana Elguero- Prosecretaria de Cámara.-
03/05/10 ABR. LIQ. Nº 31891 $1.650,00.-