BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 05/04/23
Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada- LABORATORIO DE ALTA COMPLEJIDAD DEL ROSARIO S.R.L.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Ocho días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno, se encuentran reunidos los Sres. Marcelo Horacio Mallagray, D.N.I. N° 12.618.829, Profesión médico, domiciliado en calle Patricias Argentinas Nº 288 de esta ciudad y Oscar Darío Branca, D.N.I. N° 11.192.831, Profesión médico, domiciliado en calle Clavillo Nº 36 Barrio Los Perales, quienes suscriben el presente convenio en representación de la Razón Social SANATORIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO S.A., CUIT N° 33-70702624-9, domiciliada en calle Belgrano N° 340 de ésta Ciudad y el Sr. Miguel Ángel MARTINEZ, D.N.I. N° 16.756.271, Profesión Bioquímico, estado civil divorciado, domiciliado en calle Avda. Bolivia Nº 1150 de ésta Ciudad, quienes convienen en éste acto en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá bajo el régimen de la Ley de Sociedades Comerciales y las siguientes cláusulas y condiciones: ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL. La Sociedad se denominará “LABORATORIO DE ALTA COMPLEJIDAD DEL ROSARIO S.R.L.” y tendrá su domicilio legal en calle Belgrano N° 340 de ésta Ciudad, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier otro lugar del país.- ARTÍCULO SEGUNDO: DURACIÓN. El Plazo de duración de la Sociedad se fija en noventa y nueve años a partir de la firma del presente contrato. Este plazo podrá prorrogarse por igual o menor tiempo mediante resolución unánime de los socios, siendo obligatorio iniciar el trámite de inscripción de la prórroga antes del vencimiento del plazo original.- ARTÍCULO TERCERO: OBJETO. La sociedad tendrá por objeto la realización de Servicios de Prácticas de Diagnósticos en Laboratorio, tales como análisis clínicos, bioquímicos, anatomía patológica, laboratorio hematológico, entre otros.- ARTÍCULO CUARTO: MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. Para la realización de sus fines, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción alguna, ya sea de naturaleza civil, comercial, laboral, administrativa o cualquier otra que se relacione con el objeto sociedad perseguido.- ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL SOCIAL. SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN. El Capital Social se fija en la suma de PESOS TRES MILLONES 00/100 ($3.000.000.-), divididos en 1.000 cuotas sociales de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) cada una, que los socios suscriben de la siguiente forma: El socio Sanatorio Nuestra Señora del Rosario S.A. la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA (990)cuotas, las que hacen un total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL ($2.970.000.-) y el socio Miguel Ángel Martínez la cantidad de DIEZ (10)cuotas, las que hacen un total de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-). Los socios aportan en éste acto el Cien por Ciento (100 %) del Capital Social en efectivo, o sea la suma de PESOS TRES MILLONES 00/100 ($3.000.000.-) en la proporción que les corresponde a cada uno.- ARTÍCULO SEXTO: AMPLIACIÓN DE CAPITAL. Los socios reunidos en Asamblea General Extraordinaria, resolverán sobre el aumento de capital que aprobará las condiciones de monto y plazos, respetando el derecho de preferencia de los socios.- ARTÍCULO SÉPTIMO. CESIÓN DE CUOTAS. Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas partes, lo comunicará al otro socio, quien tendrá derecho de preferencia. Para su ejercicio deberá pronunciarse en un término que no podrá exceder de treinta días contados desde la notificación. A su vencimiento y en caso de silencio se tendrá por acordada la conformidad de venta y por no ejercida la preferencia. Formulada oposición el socio puede recurrir al juez del domicilio social quien con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. El precio de la parte de capital social que se pretenda ceder resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios o la sociedad podrá impugnar el precio de la parte de capital que se pretende ceder al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial, pero en ningún caso él o los impugnantes estarán obligados a pagar un precio mayor que el propuesto para la cesión por el cedente o vendedor. Tampoco el cedente o vendedor estará obligado a cobrar un precio menor al ofrecido por él o quienes ejercieron la opción de preferencia. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por tasación judicial. En carácter supletorio se aplicarán las disposiciones de los arts. 150 y 152 a 154 de la Ley N° 19.550 en sus partes pertinentes.- ARTÍCULO OCTAVO: VOLUNTAD SOCIAL. La Sociedad expresará su voluntad por medio de reunión o asamblea de socios, las que podrán ser ordinarias o extraordinarias. Los socios deberán reunirse cuando lo requiera la gerencia y al menos una vez cada noventa días. La convocatoria a la reunión se hará por citación personal a los socios en el último domicilio conocido por la sociedad. La comunicación se efectuará con diez (10) días de anticipación y por medio fehaciente. El la notificación se consignará el día, hora y lugar de la reunión, enviando detalle del orden del día, especificando los puntos que comprenda la convocatoria. Puede prescindirse de la notificación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que podrá ampliarse o modificarse el mismo si estuvieran presentes todos los socios y se lo decidiera en forma unánime. Las decisiones se adoptarán por el régimen de mayorías que representa como mínimo más de la mitad del capital social. Cada cuota solo da derecho a un voto conforme lo dispuesto por el Art. 161 de la Ley N° 19.550. Los socios tendrán derecho de receso, conforme lo previsto en los arts. 160 y 245 de la Ley N° 19.550.- ARTÍCULO NOVENO. LIBRO DE ACTAS. Se llevará un Libro de Actas, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 73 y concordantes de la Ley N° 19.550, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberá suscribirlas.- ARTÍCULO DÉCIMO. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La Administración, representación y uso de la firma social estará a cargo de la gerencia integrada por los Sres. Marcelo Horacio Mallagray, Oscar Darío Branca y Tiburcio Alfredo Rivas. Los actos de administración y representación de la sociedad se realizarán con la firma conjunta de dos de los socios administradores, debiendo suscribir las obligaciones con la firma personal de cada uno y a continuación la fórmula “LABORATORIO DE ALTA COMPLEJIDAD DEL ROSARIO S.R.L.”. Los Gerentes durarán en sus cargos por el término de tres ejercicios. Los gerentes podrán ser removidos por decisión mayoritaria de los socios o con justa causa. Los socios y gerentes de la sociedad no podrán comprometer a la sociedad con fianzas o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto social. Los gerentes deberán depositar en la caja de la Sociedad la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000.-) cada uno, como fiel garantía del cumplimiento de sus obligaciones.- ARTÍCULO UNDÉCIMO. UTILIDADES. De las utilidades que arroje cada ejercicio se destinará en primer término el 5 % para formar el fondo de la reserva legal hasta que alcance el 20 % del capital social. La distribución de las utilidades y el soporte de las pérdidas se realizarán en proporción a los aportes realizados.- ARTÍCULO DUODÉCIMO. EJERCICIO SOCIAL. El 31 de Diciembre de cada año se realizará el cierre del ejercicio social. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia, que se entregarán bajo recibo a los socios para someterlos a consideración de la asamblea general ordinaria, juntamente con el proyecto de distribución de utilidades.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. DISOLUCIÓN. La sociedad puede disolverse por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Sociedades Comerciales. Disuelta la sociedad será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo de los socios y se realizará de conformidad a las normas prescriptas en la Ley de Sociedades Comerciales. Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionaran el balance final y el proyecto de distribución del remanente si hubiere, el que será distribuido en forma proporcional al capital aportado.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas para las sociedades anónimas en cuanto sean compatibles, sin perjuicio del derecho que les asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador o gerente los informes que estime convenientes.- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. SUPLETORIAS. En todo cuanto no se hubiere estipulado expresamente se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 19.550.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. AUTORIZACIÓN. Se deja constancia que los socios autorizan al Dr. Miguel Ángel Mallagray, Abogado, Mat. Prof. N° 3.617, a cumplir y realizar todos los trámites administrativos para lograr la inscripción y registración del presente contrato en el Registro Público de Comercio y/o Dirección de Personas Jurídicas de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy o ante el ente u oficina que corresponda, pudiendo a tal efecto firmar todos los escritos y presentaciones necesarias.- Previa lectura y ratificación se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto legal, en San Salvador de Jujuy, a los Ocho días de Noviembre de Dos Mil Veintiuno.- ACT. NOT. Nº B 00663941- A 00002608 – ESC. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI- TIT. REG. Nº 92- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 125-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-383/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 27 de Febrero de 2023.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
05 ABR. LIQ. Nº 31852 $1.200,00.-