BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 05/04/23

INSTRUMENTO CONSTITUTIVO “SIBORAGRO SAS”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 20 de marzo de 2023 comparece el Sr. SOTO HECTOR DANIEL, mayor de edad, DNI: 33.047.351, con clave única de identificación tributaria N° 20-33047351-8, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el día once de mayo de mil novecientos ochenta y siete, de estado civil soltero, de profesión comerciante y con domicilio real en calle Libertad N° 28 Barrio Naranjito del departamento de General Güemes, Provincial de Salta, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal de conformidad con las siguientes: ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y domicilio: La sociedad se denomina SIBORAGRO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA UNIPERSONAL  y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 20 (veinte) años aniversario contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: a) La explotación, comercialización, capitalización, consignación, compra y venta de toda clase de productos agrícolas de origen vegetal, animal e industriales, de granos, derivados granarios, semillas, carnes, viseras, cueros y/o cualquier otra clase exístete. B) La elaboración, producción, compra, venta, importación, exportación, comisión consignación, representación y distribución al por mayor y/o por menor de granos y subproductos de origen vegetal y animal en toda especie, y de todo otro producto elaborado, semielaborado o a elaborar. C) Arrendar o tomar en arriendo, intervenir como consignataria directa de granos, derivados granarios, sus subproductos. D) Comisionista en la intermediación de negocios de granos de cualquier clase y/o tipo e intervenir en la explotación de remate público de granos quedando autorizado para el almacenamiento de granos en planta. E). Acopiador y fraccionador de granos, derivados granarios y sus subproductos F). Transporte de carga generales. Capacidad Jurídica: La sociedad tiene PLENA CAPACIDAD JURIDICA de derecho para realizar cualquier otro acto jurídico en el País o en el extranjero, realizar toda actividad licita, adquirir derechos y contraer obligaciones.- ARTICULO CUARTO: El capital social de fija en la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000,00) representados por doscientas acciones ordinarias escriturales de pesos UN MIL ($1.000,00) VALOR NOMINAL DE CADA UNA y con derecho a un voto por acción.- El capital puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el art. 44 de la Ley N° 27.349, debiéndose siempre cumplir con el procedimiento para garantizar el ejercicio de suscripción preferente y de acrecer previsto en el presente estatuto. La reducción del capital se regirá conforme lo dispuesto en los artículos 204 a 206 de la ley N° 19.550. Los accionistas tendrán el derecho y el deber, requiriendo al efecto información de los administradores, de mantenerse en conocimiento de la situación económica y financiera de la sociedad obligándose a adoptar en forma oportuna las medidas necesarias para mantener a la misma en estado de adecuada capitalización para el normal cumplimiento de su objeto social y de las obligaciones con terceros, o en su caso para disminuir la magnitud de los daños a estos o evitar su agravamiento. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrán acordelársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso de capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva a emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el art. 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de s derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Todo aumento de capital social que se lleve a cabo con efectivos desembolsos dinerarios por parte de los socios, con aportes en especie o en pago de obligaciones preexistentes, deberá prever que el valor de suscripción de las acciones incluya una prima de emisión en aquellos casos en los cuales el valor de las acciones a emitirse resulte superior a su valor nominal. El valor de la prima deberá calcularse mediante cualquier método de valuación reconocido por la normativa vigente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy y resultar del último balance general correspondiente a los estados contables aprobados del último ejercicio económico cerrado antes de la reunión de accionistas que haya resuelto el aumento de capital, si el lapso comprendido entre la f echa de cierre del balance y dicha reunión no supere los ciento ochenta (180) días. En su defecto el valor de la prima de emisión deberá resultar de un balance especial cuya fecha de cierre no exceda de noventa (90) días a la fecha de la reunión del órgano de gobierno, el cual deberá contar con informe de auditoría conteniendo opinión fundada. ARTICULO QUINTO: Ejercicio del derecho de suscripción preferente: Las acciones ordinarias, sean de voto simple o plural, y las acciones preferidas otorga a su titular el derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase en proporción a las que posea y también otorgan derecho a acrecer en proporción a las acciones que haya suscripto en cada oportunidad. La sociedad hará el ofrecimiento a los accionistas mediante notificación fehaciente a su domicilio y a su domicilio electrónico. Los accionistas podrán ejercer su derecho de opción dentro de los treinta (30) días siguientes a la última notificación. Cuando la integración del aumento del capital se efectúe con aportes en especie o en pago de obligaciones preexistentes, los accionistas siempre conservarán su derecho de suscripción preferente debiendo entregar el valor nominal y en su caso de la prima de emisión de las nuevas acciones emitidas al titular del bien del crédito capitalizado. El accionista a quien la sociedad prive del derecho de suscripción preferente puede exigir judicialmente que este cancele la suscripción que le hubiere correspondido de conformidad por lo dispuesto en los art. 195 y 196 de la ley N° 19.550. ARTICULO SEXTO: Ejercicio del derecho a acrecer. Vencido el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, si hubiera acciones remanentes pendientes de suscripción, la sociedad notificará, mediante notificación fehaciente a su domicilio y a su correo electrónico, a todos los accionistas que hubiere suscrito las nuevas acciones emitidas en la proporción de su tenencia previa al aumento, la existencia de la cantidad de acciones remanentes y sus características. Estos accionistas deberán comunicar a la sociedad de forma fehaciente o por correo electrónico a los miembros del órgano de administración dentro de los 15 días de recibido la última notificación de oferta de suscripción parcial o total de las acciones remanentes de la  nueva emisión. La sociedad dentro del plazo de 15 días de finalizado comunicará por correo electrónico a todos los accionistas la titularidad de las nuevas acciones emitidas y les emitirá copia de la constancia del saldo de su cuenta. Si el acrecimiento fuere parcial, el órgano de administración podrá ofrecer a terceros el remanente no acrecido. Si no fuere suscripto por estos, el órgano de administración deberá reunirse y aprobar una declaración de la cifra definitiva del capital social y su distribución entre los socios, la que se inscribirá en el Registro Público junto con el documento de la reunión aprobatoria del aumento. ARTICULO SEPTIMO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO OCTAVO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre y debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTICULO NOVENO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N º 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serón válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto. ARTICÚLO DECIMO. Funcionamiento del órgano de administración: Cada miembro del órgano de administración, al aceptar el cargo deberá constituir un domicilio en la República Argentina y un correo electrónico en que deberán validar todas las comunicaciones que se realicen en tal carácter por parte de la sociedad, sus órganos o accionistas. Dicho correo electrónico podrá ser modificado en cualquier momento, previa comunicación fehaciente de su cambio de órgano de administración, a los accionistas y en su caso, a los miembros del órgano de fiscalización. Cualquier miembro del órgano de administración podrá convocar a una reunión del mismo con un mínimo de tres (3) días de anticipación por medio fehaciente o al correo electrónico constituido por cada miembro. Deberán hacerse reuniones con al menos una periodicidad de tres (3) meses. Cuando el órgano de administración fuere plural sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por mayoría de los participantes presentes en la reunión. Resuelta una convocatoria a reunión de socios la misma deberá ser practicada por cualquier representante legal dentro del quinto día, salvo se apruebe hacerlo en un plazo menor. Transcurrido el plazo podrá efectuarla cualquier administrador. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Deberes de los administradores: Las reuniones presenciales se realizarán en la sede social o en el lugar que indique dentro del ámbito de la Provincia de Jujuy, pudiendo utilizarse medios que permitan los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos atendiendo el procedimiento previsto en el artículo decimosegundo de este estatuto. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del art. 51 de la ley N ° 27.349. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas dentro de los cinco días de clausurada la reunión, teniendo los accionistas derecho a obtener una copia de las actas así lo solicitasen. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán validas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Los administradores titulares presentarán la garantía correspondiente, de conformidad con el articulo 256 de la ley 19.550, la Resolución General N ° 7/2015 de la inspección General de Justicia, o sus eventuales reglamentaciones y/o modificaciones. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Los administradores tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las reuniones del órgano de gobierno. Solo tendrán voto en la medida que les corresponda como accionistas. Los administradores no pueden votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión. Tampoco lo pueden hacer en las resoluciones atenientes a su responsabilidad o remoción. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Reuniones del órgano de administración a distancia: A pedido expreso de cualquier administrador, las reuniones del órgano de administración podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. La reunión del órgano de administración celebrada a distancia deberá cumplir con los siguientes requisitos: A) Que la sociedad utilice un sistema que le otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video, que permita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. B) Que la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación elegido y cuál es el método de acceso a los efectos de permitir dicha participación. C) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. D) Que una vez concluida la reunión sea transcripto en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante legal. E) En el supuesto en que mediare una interrupción en del sistema de comunicación utilizado par la reunión antes que concluya, que afecte a por lo menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de esta, la reunión se suspenderá automáticamente durante treinta minutos. En caso que pasado dicho lapso, no se hubiera podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o de su grabación, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora que en la que se hubiere iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta el momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación del audio y video y de grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción, debiendo convocarse dentro de los tres días a una nueva reunión del órgano de administración de modo presencial, a los efectos de tratar los puntos del orden del día que no pudieron ser tratados en forma remota. ARTICULO DECIMO TERCERO. Convocatoria del Órgano de Gobierno: Las reuniones del órgano de gobierno podrán realizarse de forma presencial en la sede social o fuera de ella dentro del ámbito de la Provincia de Jujuy, o de forma remota utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos previstos en la cláusula decimotercera. Las reuniones del órgano de gobierno se celebrarán · cuando lo requiera cualquiera de los administradores o en su caso, el órgano de fiscalización. La reunión del órgano de gobierno también podrá ser solicitada al órgano de administración por accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital social. La petición deberá contener los puntos del orden del día a tratar y el órgano de administración, o en su caso de fiscalización, deberá convocar a la reunión dentro del plazo de quince días. Transcurrido dicho plazo ante la omisión de la convocatoria peticionada, la convocatoria podrá hacerse. por la autoridad de control o judicialmente, sin perjuicio de la responsabilidad de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTICULO DECIMO CUARTO. Comunicación de la convocatoria. La comunicación o citación a los accionistas de la reunión se realizará por medio fehaciente al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, o al que se haya notificado su cambio al órgano de administración. También puede realizarse por medios electrónicos al correo electrónico constituido por el accionista, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Todo accionista deberá constituir un correo electrónico a los efectos de recibir las comunicaciones ante la falta de constitución de correo electrónico del accionista deberá notificárselo de forma fehaciente a su domicilio. La falta de recepción del correo electrónico por cualquier accionista, por causa imputable al órgano que convocó será causa de nulidad de todas las decisiones adoptadas en la correspondiente reunión de órgano. ARTICULO DECIMO QUINTO: Funcionamiento del órgano de gobierno: Régimen de quórum y mayorías. Derecho de receso: La reunión del órgano de gobierno será presidida por el o los representantes, o a pedido de cualquier accionista, por la o las personas que se designen en la respectiva reunión como punto previo de especial pronunciamiento del orden del día. Deberán adoptarse por unanimidad del capital socia las reformas estatutarias que importen modificar: a) El régimen del voto acumulativo, b) El régimen del ejercicio de suscripción preferente o del derecho a acrecer. C) El régimen de la prima de emisión y el régimen de reducción del capital social; d) El régimen de quórum y mayorías del órgano de gobierno; e) El régimen de impugnación de las resoluciones del órgano de gobierno; f) El régimen del derecho de información del accionista; g) El régimen de utilidades, reservas y distribución de dividendos; h) Las causas de resolución parcial y el régimen de valuación y pago de la participación del accionista. Las demás reformas estatutarias o a disolución y nombramiento de liquidadores deberán ser resueltas por dos tercios del capital social, para lo cual no se aplicará la pluralidad del voto. Todas las resoluciones que no importen modificación del contrato se adoptarán los votos de la mayoría de capital presente que puedan emitirse en la respectiva reunión la cual deberán constituirse con la presencia de accionistas que representan la mayoría de las acciones con derecho a voto. Aunque un solo socio representare el voto mayoritario, en ningún caso se prescindirá de la realización del acto asambleario y de la convocatoria al otro socio u otros socios. Sin perjuicio de lo expuesto, serán validas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicando al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérsele cursado consulta simultanea a través de un medio fehaciente o al correo electrónico constituido por los accionistas, o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. El accionista o su representante que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene obligación de abstenerse a votar los acuerdos relativos a aquella. Si contraviniese esta disposición la decisión social será invalida y además será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiera logrado la mayoría necesaria para una decisión valida. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas dentro del quinto día de concluida la reunión, dejándose expresa constancia e identificación: 1) La identificación de la totalidad de los accionistas al momento de la celebración de la reunión. 2) La identificación de todos los accionistas que participaron en el acto. 3) Los puntos del orden del día tratados. 4) Un resumen manifestaciones hechas en la deliberación. 5) El sentido de los votos de cada accionista. La persona que hubiera sido designada para presidir el acta y todos los administradores deberán conservar una copia de la grabación de la reunión, la cual deberán estar disponible en una plataforma virtual accesible para cualquier accionista, administrados, miembro de fiscalización o tercero legitimado que así lo solicite. La sociedad ni los accionistas podrán negarse a la presencia de un escribano cuando este fuera requerido por un accionista, a su costa, para labrar acta notarial del acto asambleario. Las resoluciones del órgano de gobierno de la sociedad adoptadas conforme a la ley y el estatuto son obligatorias para todos los accionistas y deben ser cumplidas por los integrantes del órgano de administración. ARTICULO DECIMO SEXTO: Celebración de reuniones del órgano de gobierno a distancia: A pedido expreso de cualquier accionista las reuniones del órgano de gobierno podrán celebrarse usando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto que sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del computo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones., como presentes en la reunión. Para el funcionamiento de las reuniones a distancia deberán observarse los requisitos previstos en la cláusula decimotercera. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Impugnación de las resoluciones del órgano de gobierno: Toda resolución del órgano de gobierno adoptada en violación a la ley, el estatuto o el reglamento, puede ser impugnada de nulidad por los accionistas que no hubieren votado favorablemente en la respectiva decisión y por los ausentes que acreditan la calidad de accionistas a la fecha de la decisión impugnada. Los accionistas que votaron favorablemente pueden impugnarla si su voto es anulable por vicio de la voluntad. También pueden impugnarla los administradores o miembros del órgano de fiscalización o la autoridad de control. La acción se promoverá contra la sociedad, por ante el Juez de su domicilio dentro del plazo previsto por el art. 251 de la ley 19.550.- ARTICULO DECIMO OCTAVO. Requisitos para participar de la reunión del órgano de gobierno: No se requerirá ningún tipo de comunicación previa de accionistas a los efectos de su participación en la reunión del órgano de gobierno de la sociedad, pudiendo participar del acto por si o a través de un mandatario. En el supuesto de que su participación se efectúe a través de un mandatario deberá remitir copia certificada -en soporte papel o de forma digital -del mandato con las formalidades previstas por el artículo 239 de la ley 19.550 con un día de· antelación a la celebración de la reunión. No podrán ser mandatarios los administradores, miembros del órgano de fiscalización, gerentes y empleados de la sociedad. Los accionistas que sean sociedades constituidas en el extranjero deberán acreditar encontrarse debidamente inscriptas en nuestro país en términos de los artículos 118 o 123 de la ley 19.550, y deberán participar de la reunión a través de su representante legal inscripto en el Registro Público, o por otra persona humana cuyo mandato hubiera sido conferido por el representante legal inscripto en el Registro Público de Comercio. ARTICULO NOVENO Órgano de Fiscalización; La sociedad podrá prescindir de órgano de fiscalización mientras no quede encuadrada en lo dispuesto por el artículo 299 de la ley 19550, en cuyo caso, el órgano de gobierno deberá designar una sindicatura que puede ser unipersonal o plural. En el caso de designarse una sindicatura unipersonal, la reunión de accionistas deberá designar un síndico titular y un síndico suplente, teniendo a su cargo las atribuciones y deberes previstos en el art. 294 de la ley N° 19.550. El cargo de miembro del órgano de fiscalización será incompatible con el de administrador y con el de auditor. Cualquier accionista tendrá derecho a designar por el sistema de voto acumulativo un miembro del órgano de fiscalización, cuando este fuere colegiado en número impar. La remuneración de los miembros del órgano de fiscalización será resuelta por el órgano de gobierno. Todo miembro del órgano de fiscalización deberá constituir domicilio y correo electrónico donde serán válidas todas las notificaciones que les cursen de la sociedad, administradores y accionistas. Los miembros del órgano de fiscalización tendrán derecho y obligaciones de asistir con voz a todas las reuniones del órgano de gobierno. Solo tendrán voto en la medida que les corresponda como accionistas y no podrán votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión ni en las resoluciones atinentes a su responsabilidad o remoción. ARTICULO VIGESIMO: Derecho a la información: Mientas la sociedad prescinda de órgano de fiscalización, cualquier accionista deberá tener pleno y directo acceso a todas las constancias de los registro digitales contemplados por el art. 58 de la ley 27.349 y todo otro que en su caso sea individualizado a los fines de los artículos 322 inciso c) y 327 del Código Civil y Comercial de la Nación, a los sistemas informáticos contables y a toda la documentación respaldatoria de índole comercial, contable, fiscal y bancaria, así como requerir al administrador los informes que estime pertinentes. Cualquier accionista podrá solicitar a su exclusiva costa copia de documentación social previo requerimiento en forma fehaciente. La negativa por parte de los admiradores de brindar al accionista el acceso a la documentación o información será considerado un incumplimiento grave de sus funciones. ARTUCULO VIGESIMO PRIMERO: Ejercicio social: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá enviar correo electrónico a todos los accionistas los estados contables, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por el órgano de gobierno. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) 01 cinco por ciento (5%) a la reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón; no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro. (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. Podrán constituirse reservas facultativas, siempre que las mismas estén justificadas en forma clara y circunstanciada por quien proponga su constitución, sean razonables, respondan a una prudente admiración, y sean aprobadas por las dos terceras partes del capital social. La aprobación por parte del órgano de gobierno de estado contables de cuyo estado de resultados y resultados acumulativos resulten saldos negativos, estos deberán ser compensados con los saldos de las cuentas positivas del patrimonio neto. Si las pérdidas de un ejercicio o cumuladas de ejercicios anteriores tornen aplicable lo dispuesto por os art. 94 inciso 5° o 206 de la ley 19.550, el órgano de gobierno deberá adoptar las resoluciones previstas en los art. 96 y 206 a los fines de poder superar la situación descripta en aquellas normas. Los resultados no asignados de saldo positivo deben necesariamente tener una asignación específica y conformar una reserva facultativa en los términos y con los recaudos previstos en la presente cláusula. ARTICULO VIGESIMO TERCERO. Resolución parcial del contrato social: Serán causales de resolución parcial del contrato: 1) La muerte del accionista. 2) La disolución de la comunidad ganancial, respecto de las acciones que fueran adjudicadas judicial o extrajudicialmente al cónyuge que no fuera accionista al momento de producirse la disolución. 3) La exclusión del accionista cuando incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones declarada judicialmente o en los supuestos de incapacidad, inhabilitación o declaración de quiebra. La acción de exclusión podrá ser iniciada por la sociedad o por cualquier accionista y caduca a los 90 días desde que se conoció el hecho justificativo de la exclusión. Será de aplicación supletoria lo dispuesto por el art. 91 de la ley 19.550 en cuanto no se contraponga a lo dispuesto a la presente cláusula. 4) El retiro voluntario del socio, por su decisión y declaración unilateral. El valor real de la participación social de las acciones a los efectos de la liquidación de la participación social será fijado de conforme al balance especial confeccionado por la sociedad en el plazo no mayor a 60 días desde que se hubiere comunicado la causal de resolución parcial, contemplándose asimismo todos los bienes intangibles o inmateriales y en particular el valor llave de la sociedad. A falta de común acuerdo entre la sociedad y el accionista (o sus herederos o ex cónyuge), podrán solicitar cada cual por su parte una valuación de dicha participación social a un acreditado experto valuatorio. Dicha valuación necesariamente deberá incluir los bienes intangibles e inmateriales de la sociedad al momento del fallecimiento del socio. En caso de existir diferencias entre ambas valuaciones se procederá a solicitar la tasación judicial debiendo soportar todos los gastos y costas judiciales y extrajudiciales de todo el procedimiento la parte que prendió el precio más distante al fijado judicialmente. El pago del valor patrimonial proporcional de las acciones deberá ser cancelado dentro de los 30 días de aprobado el balance especial como pago a cuenta, el saldo del valor deberá ser cancelado dentro del plazo máximo de dos años. ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas por los incisos 1, 2, 3, 4 ,5, 6, 7 y 9 del art. 94 de la ley 19.550. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o las personas que fueran designadas a tal efecto por el órgano de gobierno. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Cuidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. CLAUSULAS TRANSITORIAS: En este acto el socio acuerda: 1.- SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle Guadaginini N ° 75, 128 viviendas del Barrio Alto Comedero, en la Cuidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2.- SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El socio HECTOR DANIEL SOTO, suscribe el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: La cantidad de doscientas acciones ordinarias escriturales de pesos UN MI, VALOR NOMINAL DE CADA UNA y con derecho a un voto por acción. El capital se integra con un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en dinero en efectivo por $45.000 acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de deposito del Banco Macro en la cuenta bancaria de Fiscalía de Estado y comprometiéndose a integrar el restante 75% en efectivo por $ 155.000 (ciento cincuenta y cinco mil pesos) dentro del plazo de dos años computados desde la inscripción de la sociedad. 3.– DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Designar Administrador titular a: SOTO HECTOR DANIEL, Documento Nacional de Identidad número 33.047.351, con Clave Única de Identificación Tributaria número 20-33047351-8, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el día once de mayo del año un mil novecientos ochenta y siete y con el siguiente domicilio: Libertad N ° 28, B° Naranjito, Departamento General Güemes, Provincia de Salta. SOTO HECTOR DANIEL acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y electrónico en el siguiente correo dsotoagrotrans@gmail.com, manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y por instrumento separado de este contrato declara sobre su condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente a los efectos de la Resolución N ° 134/2018 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. Designar Administrador suplente a: MALEN MAYRA BELIZAN (Documento Nacional de Identidad número 38655087), con Clave Única de Identificación Tributaria número 27-38655087-0, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el día 25 de noviembre de 1994 y con el siguiente domicilio: Senador Pérez 510 6to piso depto. 21, San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. MALEN MAYRA BELIZAN acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y electrónico en el siguiente correo belizanmalen.abog@gmail.com manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y por instrumento separado de este contrato declara sobre su condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente a los efectos de la Resolución N ° 134/2018 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado. 4.– DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en la Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 7 de marzo de 20223 comparece el Sr. SOTO HECTOR DANIEL, Documento Nacional de Identidad número 33.047.351, con Clave Única de Identificación Tributaria número 20-33047351-8, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el día once de mayo del año un mil novecientos ochenta y siete y con el siguiente domicilio: Libertad N° 28, B° Naranjito, Departamento General Güemes, Provincia de Salta, manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un 100%. 5.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRONICO: El accionista HECTOR DANIEL SOTO constituye domicilio electrónico bajo el siguiente correo dsotoagrotrans@gmail.com. 6.- PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de MALEN MAYRA BELIZAN con Documento Nacional de Identidad número 38655087, para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los registros digitales de la sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se autoriza a dicha persona para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Administración Nacional de Aduanas, Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, otras Direcciones Generales de Rentas, Agencias de Recaudación o Administraciones Tributarias y todo otro organismo público o privado, quedando dicha persona facultada incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- ACT. NOT. Nº B 00770383- ESC. MARIANA ANTORAZ-  TIT. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 202-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-100/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de  Marzo de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la DRA. MALEN MAYRA BELIZAN, en carácter de APODERADA DE “SIBORAGRO S.A.S.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de fecha 20 de marzo de 2023 de SIBORAGRO S.A.S., cuyas copias obran en autos.

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES

05 ABR. LIQ. Nº 31882 $1.200,00.-