BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 05/04/23
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO
ORDENANZA N° 038/2022.-
SAN ANTONIO, 01 DIC. 2022.-
REF.: Creación del Sistema Municipal de Gestión Integral de Riesgo de Desastres y Protección Civil.
VISTO:
La necesidad de crear el Sistema de Gestión de Riesgo de Desastre y Protección Civil, y:
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de los Municipios (Ley 4.466) en el Capítulo IV “De la Acción Municipal” Artículos N° 22 / 23 fija las responsabilidades y acciones que debe llevar adelante el Municipio.
Que la Provincia de Jujuy adhirió a la Ley Nacional N° 27.287 de “Creación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil”.
Que resulta imprescindible la creación de un Comité Operativo cuya finalidad será la de adoptar e implementar políticas, planes, organización, dirección, ejecución de acciones orientadas a reducir el riesgo de desastres naturales y sus efectos, así como también las consecuencias pos desastres.
Que dada la ubicación geográfica de los centros poblados con mayor cantidad de habitantes (Pueblo de San Antonio, Los Alisos) se encuentran al margen de ríos de montañas.
Que, teniendo en cuenta las grandes distancias que existen entre las zonas rurales y zonas urbanas para la atención de personas Adultas Mayores que viven en zonas muy alejadas y sin posibilidad de comunicación.
Que resulta necesaria la creación de un Ente, integrado por los sectores gubernamentales, privados, fuerzas de seguridad, personal de salud que planifiquen acciones de contingencia y post contingencia.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1°: Ámbito de Aplicación: La Presente Ordenanza de creación del Sistema Municipal de Gestión Integral de Riesgo de Desastres y Protección Civil, será de aplicación en toda la jurisdicción del Departamento San Antonio y se establecerá a los efectos del Sistema distintas regiones a los fines de coordinar las acciones con las Delegaciones Municipales y acuerdos de “ayuda mutua” con los municipios vecinos.
Artículo 2°: OBJETIVOS GENERALES: Son objetivos generales del Sistema Municipal de Gestión Integral de Riesgo de Desastres y Protección Civil:
a) Promover un ámbito de trabajo que involucre a todos los Organismos del Municipio, Sector de la Salud Pública, Ámbitos Privados, Fuerzas de Seguridad y componentes de la sociedad civil que se quieran sumar en un proceso continuo, sistémico y multidimensional.
b) Determinar la participación de la Autoridad de Aplicación en los procesos de planeamiento y desarrollo urbano y rural del Departamento.
c) Incorporar el concepto de prevención y manejo de los riesgos en las políticas públicas del gobierno Municipal.
d) Establecer prácticas y metodologías de trabajo para coordinar el empleo de los recursos, las capacidades y el conocimiento científico existentes.
e) Minimizar el riesgo urbano y rural, tomando como eje la incorporación de conductas proactivas.
f) Crear el Plan Rector de Gestión del Riesgo, que contenga el conjunto de planes de contingencia y los protocolos de acción como directriz para los Organismos de respuesta, en caso de desastres naturales o antrópicos.
Artículo 3°: Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaria de Gobierno Municipal o la que designe a su efecto, quien estará a cargo de la dirección del plan.
Artículo 4°: El Plan Rector de Gestión del Riesgo, es el documento constitutivo fundamental del sistema, el que deberá:
a) Contemplar y describir el conjunto de amenazas geográficas, geológicas y meteorológicas que puedan ocurrir en la jurisdicción municipal, estableciendo al respecto un calendario crítico.
b) Establecer una línea base que identifique, mediante datos y métodos científicos, la vulnerabilidad del ejido municipal, en virtud a las amenazas identificadas.
c) Analizar las vulnerabilidades a las que está expuesta la población en los distintos puntos de la jurisdicción municipal.
d) Determinar los recursos y capacidades disponibles a partir de las hipótesis, tanto las poco frecuentes como las altamente frecuentes, ya sean naturales o antrópicas.
e) Definir anualmente, las necesidades para afrontar los distintos incidentes que pudieran desatarse en el ejido municipal.
f) Representar cartográficamente los riesgos y colaborar en la realización de estudios de análisis y mapas de riesgo en el ejido municipal.
g) Elaborar planes de emergencias.
h) Definir los Organismos y Organizaciones intervinientes en la elaboración del Plan.
i) Definir el método a aplicar para la evaluación de daños y análisis de necesidades, así poder contar rápidamente con un diagnóstico, los más acertado posible, para aplicar los recursos indicados en el menor tiempo posible.
j) Promover la creación y el desarrollo de entidades que, por sus actividades, puedan ser consideradas auxiliares del Plan.
k) Fomentar la incorporación del enfoque de riesgo en la educación formal, su difusión, así como la capacitación y adiestramiento de los agentes públicos y las técnicas de autoprotección de la población en general.
Artículo 5°: Miembros y Convocatoria: Serán miembros permanentes del Plan: representantes municipales, entidades privadas, organizaciones de la sociedad civil, de los sectores comerciales, académicos y científicos, etc. Se abrirá además la convocatoria a los distintos sectores como la UNJU y otros sectores que se consideren convocar y su participación será ad honorem.
Artículo 6°: Actualización: La actualización se desarrollará como actividad constante y permanente con la capacidad de monitorear el progreso en la reducción del riesgo.
Artículo 7°: Difusión: Desde la elaboración del Plan Rector de Gestión del Riesgo, se deberá difundir masivamente el mismo, informando todas las acciones en él previstas, a fin de lograr su conocimiento por parte de la población en general.
Artículo 8°: Responsabilidades de los Organismos Públicos: Con la finalidad de lograr una eficaz ejecución de las operaciones de emergencias y a los fines de la Gestión del Riesgo, el Estado Municipal definirá las áreas a involucrar en la respuesta.
Artículo 9°: Responsabilidades de las Organizaciones No gubernamentales: Las organizaciones no gubernamentales, educativas, culturales, deportivas, instituciones religiosas y entidades privadas en general, serán invitadas a colaborar de acuerdo a sus competencias según el Plan Rector de Gestión del Riesgo.
Artículo 10°: EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo no mayor a treinta (30) días de promulgada la misma.
Artículo 11°: Los gastos que demande la ejecución de la presente se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 12°: De forma.
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente