BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 05/04/23

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 037/2022.-

SAN ANTONIO, 01 DIC. 2022.-

Ref.: ARBOLADO PÚBLICO URBANO

VISTO:

Que es menester tomar acciones para el cuidado del Ambiente, y que dentro de ellas se encuentra la de fomentar, proteger, resguardar y promover su cuidado a través de la implementación de medidas destinadas a la conservación, incrementación, protección y preservación del arbolado público como parte integrante del patrimonio natural de toda comunidad, y;

CONSIDERANDO:

Que los árboles constituyen elementos dinámicos del desarrollo urbano, cuya permanencia y continuidad a lo largo del tiempo dependerá en gran medida de un proceso continuo y ordenado de implantación, cuidado y mantenimiento;

Que la concientización ciudadana sobre la necesidad de conservar y proteger el ambiente, y el establecimiento de la ciudad como espacio natural de las relaciones humanas, son características plenamente consolidadas y definitorias de nuestra vida cotidiana;

Que, en el desarrollo urbano, el árbol ha constituido el principal elemento conformador de la presencia de la naturaleza, a la vez de ser un hecho social y cultural, así como un componente indispensable para la estética y el funcionamiento del espacio urbano;

Que también el árbol en un núcleo urbano, a medio camino entre la naturaleza y la arquitectura, ha desarrollado funciones ornamentales, paisajísticas e, incluso, aportando un equilibrio ecológico, no sólo ejerciendo funciones reguladoras y depuradoras de carácter ambiental sino, también, ofreciendo abrigo y protección para la fauna y la flora, con lo que se garantiza, como consecuencia lógica, una mejora en la calidad de vida de la ciudadanía;

Que, dada la longevidad del arbolado urbano, la selección de especies –basada en parámetros de tolerancia a condiciones de temperatura ambiental creciente y menor disponibilidad de agua, así como su compatibilidad con la arquitectura persistente-, no es una cuestión de poca importancia.

Que, partiendo de esta realidad, resulta necesario establecer los mecanismos institucionales adecuados para regular y asegurar un proceso sistemático y sostenido, dedicado a promover con responsabilidad el plantado de árboles en todo el radio urbano (Barrios, Plaza, Parques, Caminos Vecinales, etc) de nuestro departamento San Antonio.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1°: Entiéndase como Arbolado Público Urbano, al existente en calles públicas, espacios verdes y veredas, siendo éste de dominio público y/o Patrimonio Natural y Cultural del Departamento San Antonio, sin importar quién lo haya implantado.

Artículo 2°: La Dirección de Municipios Saludable o quién la pudiere reemplazar en el futuro, será la responsable de aplicar la presente Ordenanza, siendo la única autorizada y responsable de la plantación, conservación, poda, erradicación y replanteo del arbolado público, pudiendo delegarlas cuando lo considere conveniente, a otra área municipal o a terceros, bajo su supervisión.

CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 3°: Toda poda, extracción u corte de raíces será realizada por la autoridad de aplicación. En caso de autorizarse a terceros para efectuar estas tareas, las mismas se cumplirán conforme las pautas reglamentarias y bajo estricto control de la autoridad de aplicación. El frentista que estime necesaria algún tipo de intervención en el arbolado del frente de su domicilio, deberá formular una Nota Explicativa dirigida al Ejecutivo Municipal y por su intermedio al organismo de aplicación Dirección de Municipios Saludables quien se expedirá al respeto.- En los casos en que fuera autorizada la extracción, una vez realizada, el solicitante procederá a la reposición en un plazo no mayor a quince días hábiles, plantando la especie que se le indique. El frentista que no efectuase la reposición mencionada será pasible de un apercibimiento y de continuar su inacción, multa.- El solicitante se hará responsable de retirar de la vía pública, inmediatamente finalizada la tarea, los restos de poda, troncos u otro material generado por la acción realizada.- Las notas que se reciban de los frentistas, deberán serlo a título personal, no dándose curso a peticiones colectivas de vecinos, organizaciones sociales de la comunidad u otras donde no conste la conformidad personal de cada propietario frentista mediante firma, aclaración y número de documento.

Artículo 4°: Cuando un vecino aduzca que las raíces del arbolado público levantan pisos, veredas, desagües u otras construcciones de su propiedad, podrá proceder a la poda de las raíces que producen el daño, siempre, previa autorización por escrito de la Dirección de Municipios Saludables. Si el corte radicular pusiere en duda la estabilidad del árbol, generando potencial peligro de caída del ejemplar, el municipio autorizará la extracción.

CAPITULO II DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 5°: Prohíbase la plantación de especies no autorizadas en la presente Ordenanza, así como la extracción, poda aérea o radicular, mutilación, tala o daños a los ejemplares del arbolado público urbano.

A los fines de una mejor interpretación del presente artículo, tales acciones quedarán definidas de la siguiente manera:

  1. Se entiende por especie no autorizada a aquella que no figure en la presente o que no sea la indicada para el ancho de vereda en la presente norma. En el caso de constatarse su presencia, el municipio ordenará al frentista su extracción e inmediata reposición por un ejemplar adecuado.
  2. Se entiende por extracción, la acción de desarraigar los ejemplares del lugar de plantación.
  3. Se entiende por poda aérea o radicular, el corte de ramas o raíces, que se separen definitivamente de la planta madre.
  4. Se entiende por tala, la eliminación total de la copa por cortes efectuados en el tronco a distintas alturas.
  5. Se entiende por daño, al desgarro en la parte aérea o cortes inadecuados en raíces, las heridas, aplicación de sustancias tóxicas, encender fuego, fijación de elementos extraños y todo tipo de agresión que altere el desarrollo de los ejemplares en forma normal o cause la muerte.

Artículo 6°: Se justificará la extracción de ejemplares del arbolado público urbano, siempre y cuando no sea posible otro tipo de soluciones técnicas, en los siguientes casos:

  1. Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables.
  2. Ciclo biológico cumplido.
  3. Cuando por las causas anteriormente mencionadas se estime factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieren ocasionar daños que amenace la seguridad de las personas o bienes.
  4. Cuando se trate de especies o variedades no aptas para los anchos de vereda especificados en la presente Ordenanza.
  5. Cuando interfieran en obras públicas, aperturas o ensanches de calles, siempre y cuando no exista una solución alternativa.
  6. Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos.
  7. Cuando las especies se viesen afectadas por mutilaciones que no permitiesen lograr su recuperación.
  8. Cuando la ubicación o el porte del árbol o arbusto impida la correcta visibilidad, circulación vehicular y/o peatonal e iluminación de la vía pública.

Sin perjuicio de la enunciación con anterioridad que no tiene carácter taxativo, podrán ser contempladas otras causales que previo juicio fundado a la Dirección de Municipios Saludables, justifiquen la extracción.

Artículo 7°: Las podas de copas o sistemas radiculares, así como extracciones, se realizarán en los meses de Mayo, Junio, Julio o Agosto, salvo casos excepcionales, previa aprobación de la autoridad de aplicación.

Artículo 8°: En caso de encontrarse plantadas o que el frentista plantare, especies no especificadas en la presente Ordenanza, la Dirección de Municipios Saludables está autorizada a la extracción del árbol o intimar al frentista a su retiro.

CAPITULO III DE LAS OBRAS QUE AFECTASEN AL ARBOLADO PÚBLICO URBANO

Artículo 9°: Todo proyecto de construcción, reforma edilicia, nuevos loteos urbanos privados o actividad urbana en general deberá respetar el arbolado público urbano existente o el lugar reservado para futuras plantaciones y cortinas perimetrales, las que serán indicadas en el plano respectivo. El Municipio no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectados frente a árboles existentes. En casos excepcionales, cuando sea imprescindible, se aprobará la extracción, previa evaluación y autorización de la Dirección de Municipios Saludables, cuyos costos serán a cargo del frentista.

Artículo 10°: De no existir árboles o cortinas perimetrales frente a una construcción o loteos nuevos, la Dirección de Obras Publicas no extenderá el correspondiente Final de Obra, hasta tanto el frentista o propietario no plante el arbolado correspondiente.

Artículo 11°: Toda empresa pública o privada, prestataria de servicio, que realice trabajos de instalación y/o tendido de redes de servicio, deberá adoptar las medidas que sean necesarias y emplear sistemas adecuados que garanticen la protección del arbolado público urbano. Cuando las obras afectasen al mismo, deberán requerir la autorización a la Dirección de Municipios Saludable para llevar a cabo tareas de poda, tala o extracción y su consecuente reemplazo. Asimismo, deberán adoptar las directivas y aceptar la supervisión de la nombrada Dirección.

CAPITULO IV DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA PODAR

Artículo 12°: Las únicas personas autorizadas a realizar podas de cualquier tipo en el Arbolado público urbano, incluidos los empleados municipales, serán las que realicen un Curso de Capacitación teórico-práctico con evaluación final aprobada. El mismo se dictará anualmente por intermedio de la Dirección de Municipios Saludables. A quienes lo aprueben se les extenderá un carnet, con validez bi-anual, esto no exime a que el vecino deba solicitar autorización para realizar tareas sobre el arbolado público frente a su domicilio. Corresponde al vecino propietario solicitar a quién contratare para realizar poda o extracción, el correspondiente carnet.

CAPITULO V DE LA PLANTACION DE ÁRBOLES EN LAS VEREDAS

Artículo 13°: El Municipalidad se encuentra autorizada a la plantación de árboles en aquellas veredas que no posean o que se crea insuficiente la cantidad de los mismos. Aún ante la negativa del frentista, quién se encontrará obligado a su cuidado y riego, debiendo informar a la Dirección de Municipios Saludables cualquier anormalidad que presente el ejemplar o los ejemplares plantados.

CAPITULO VI DEL TAMAÑO DE LAS TASAS O CAZUELAS

Artículo 14°: Entiéndase por “taza” o “cazuela” al espacio que debe dejarse en el piso para plantar el árbol. El tamaño de la misma cumple una función muy importante ya que es por el único lugar por el que llegan los nutrientes y el agua a las raíces para que el ejemplar se encuentre en buenas condiciones. El citado espacio debe tener un mínimo de Sesenta centímetros (0,60 cm.) de ancho por Sesenta centímetros (0,60 cm.) de largo, con una profundidad de Ochenta centímetros (0,80 cm.). De ser menor, el organismo de aplicación podrá exigir al frentista que la misma sea llevada a las medidas estipuladas.

CAPITULO VII REGISTRO DEL ARBOLADO PÚBLICO

Artículo 15°: La Dirección de Municipios Saludables, llevará un registro actualizado del arbolado público donde conste su ubicación, especies, estado vegetativo y sanitarios, edad y cualquier otro dato de interés, a efectos de su adecuada conservación y planificación.

CAPITULO VIII DE LAS ESPECIES AUTORIZADAS PARA PLANTAR

Artículo 16°: Salvo excepciones que sean expresamente autorizadas por la Dirección de Municipios Saludables, el siguiente listado de especies arbóreas es el autorizado para plantarse en las veredas; cortinas forestales y espacios verdes de especies anexo A y anexo B especies problemáticas, no aconsejable para el arbolado público. Pero algunas de ellas si son aconsejadas para cortinas forestales.

Artículo 17°: De forma.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente

 

Anexo A

 

Nombre Vulgar Nombre Científico Ancho vereda
Crespón Lagerstroemia indica Hasta 2,50 m
Arrayan Eugenia uniflora Hasta 2,50 m
Tevetia o Adelfa amarilla Thevetia peruviana Hasta 2,50 m
Naranjo agrio Citrus x aurantium Hasta 2,50 m
Lapachillo Handroanthus chrysotrichus Hasta 3,50 m
Ligustro variegado Ligustrum lucidum forma

aureomarginatum

Hasta 3,50 m

 

Paraíso Melia azedarach forma umbraculifera Hasta 2,50 m
Pata de vaca  Bauhinia variegata Hasta 3,50 m
Laurel benjamin Ficus Benjamina Hasta 2,50 m
Nombre Vulgar Nombre Científico Ancho Vereda
Hovenia Hovenia dulcis + 3,50m
Fresno americano Fraxinus pennsylvanica + 3,50m
Liquidambar Liquidambar styraciflua + 3,50m
Jacarandá o Tarco Jacaranda mimosifolia + 3,50m
Lapacho rosado Handroanthus impetiginosus + 3,50m
Lapacho amarillo Handroanthus ochraceus + 3,50m
 
Nombre Vulgar Nombre Cientifico Ancho vereda
Plátano Platanus x acerifolia + 3,50m
Ibirá puitá Peltophorum dubium + 3,50m
Tipa blanca Tipuana tipu + 3,50m
Pacará Enterolobium contortisiliquum + 3,50m

 

 

 

Anexo B

Nombre vulgar Nombre científico Principales defectos
Álamos Populus alba, P. deltoides, etc. Crecimiento excesivo en altura, madera poco resistente, raíces que afectan cañerías.
Araucarias Araucaria bidwillii, A. angustifolia, etc. Crecimiento excesivo en altura, caída espontánea de ramas y piñas.
Casuarina Casuarina cunninghamiana Crecimiento excesivo en altura, ramas quebradizas.
Cedro Cedrus deodara Crecimiento excesivo en altura.
Cipreses Cupressus sempervirens Crecimiento excesivo en altura.
Ciprés calvo Taxodium distichum Crecimiento excesivo en altura.
Criptomeria Cryptomeria japonica Crecimiento excesivo en altura.
Eucaliptos Eucalyptus camaldulensis, E. cinerea, Corymbia torelliana, C. citriodora, etc. Crecimiento excesivo en altura, caída espontánea de ramas, caída de pedazos de corteza, raíces de crecimiento excesivo; se cuentan entre las especies más peligrosas, conflictivas y de manejo más costoso cuando alcanzan gran tamaño.
Grevilea Grevillea robusta Crecimiento excesivo en altura, exudación de gomas.
Ceibo Erythrina crista-galli Crecimiento excesivo en diámetro, crecimiento excesivo de raíces que afecta veredas y cañerías.
Palo borracho

O Yuchán

Ceiba chodatii, C. speciosa Crecimiento excesivo en diámetro, crecimiento excesivo de raíces que afecta veredas y cañerías, madera blanda y fácilmente putrescible.
Pinos Pinus elliottii, P. patula, etc. Crecimiento excesivo en altura, raíces de crecimiento excesivo, con gran capacidad para levantar pavimento y afectar cañerías.
Sauces Salix humboldtiana, S. babylonica, etc. Crecimiento excesivo en altura, madera blanda y quebradiza, envejecimiento precoz, raíces que afectan cañerías.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente