BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 05/04/23

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 036/2022.-

SAN ANTONIO, 01 DIC. 2022.-

VISTO:

Que se hace necesario ampliar la cantidad de transporte público disponible en la actualidad en la jurisdicción, y;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna se encuentra abocada a contribuir al beneficio de toda la Comunidad, disponiendo medidas que faciliten el logro de dicho fin, disponiendo por ejemplo mejor acceso a más medios de transporte público;

Que existen pedidos interpuestos por interesados en la explotación del transporte público de pasajeros, desde dentro y hacia el Departamento, ya sea urbano, interurbano e interdepartamental;

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

TÍTULO PRIMERO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ALTERNATIVO DE PASAJEROS

CAPÍTULO I DEL SERVICIO Y DE LA TERMINOLOGÍA

ARTÍCULO 1°: A los efectos de la interpretación de la presente Ordenanza, entiéndase por Servicio de Transporte Alternativo de Pasajeros al transporte de personas con o sin equipajes en automóviles que cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza y cuyo alquiler será el que resulte de la aplicación de tarifas vigentes.- El servicio se desarrollará bajo las modalidades de:

A. REMISES O SERVICIO PUERTA A PUERTA: Consistirá en el transporte público alternativo en donde el usuario requiera el servicio desde un punto de origen y hacia un destino a determinar por el usuario, regulándose el costo de la prestación conforme la distancia recorrida.

B. TAXI COMPARTIDO: Consistirá en el transporte público alternativo en donde el usuario utilice el servicio cuyos puntos de partida y destino, al igual que el costo de la prestación, estén previamente determinados.

ARTÍCULO 2°: El servicio de transporte de personas en Remises y Taxis Compartidos en el territorio de la Municipalidad de San Antonio, podrá prestarse mediante personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas e inscriptas y habilitadas a tales efectos por el Organismo Municipal competente, mediante la figura de EMPRESAS DE TRANSPORTE ALTERNATIVO DE PASAJEROS y se regirá por esta Ordenanza y su reglamentación.

ARTÍCULO 3°: A los fines de la aplicación de esta Ordenanza, los términos que se anuncian a continuación tendrán el siguiente significado:

A. EMPRESA: Persona física o jurídica legalmente constituida, inscripta en el Registro Público de Comercio y/o registros especiales si correspondiera, habilitada por el Departamento Ejecutivo Municipal y destinada a la captación y distribución de pasajeros.

La Empresa será solidariamente responsable con los propietarios de los automóviles, en lo que se refiere al cumplimiento de la presente Ordenanza, de las faltas cometidas y de cualquier daño a terceros derivado de la prestación del servicio. Quedan comprendidas en el concepto de “Empresas” las cooperativas.

B. PERMISIONARIO: Persona física o jurídica legalmente constituida, que sea el titular del Certificado de Habilitación expedido por el Órgano competente para la prestación del Servicio de Transporte Alternativo de Pasajeros.

C. ANTIGÜEDAD DEL VEHÍCULO: A los fines de esta Ordenanza, llámese “antigüedad del vehículo” a la cantidad de años computados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Fábrica.

D. LICENCIA: Autorización municipal otorgada para la prestación del Servicio de Taxi o Remis como actividad privada reglamentada. La misma caducará cumplido el término de la concesión otorgada o por acumulación de infracciones, que serán registradas en el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de San Antonio.

E. REGISTO DE FALTAS Y REINCIDENCIAS: Se habilitará un registro por cada Certificado de Habilitación y un registro por cada Chofer Auxiliar. Este registro será llevado por el Juzgado de Faltas Municipal, en el que se registrarán las infracciones.

F. CHOFER TITULAR: Persona física titular del Certificado de Habilitación, que posea la Licencia Profesional Especial, que deberá estar expresamente autorizado por la Autoridad de Aplicación.

G. CHOFER AUXILIAR: Todas aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos establecidos por la presente Ordenanza, conduzcan vehículos habilitados para el Transporte Alternativo de Pasajeros y que la titularidad del Certificado de Habilitación no les corresponda.

H. LIBRO DE INSPECCIONES: Documento otorgado al titular del Certificado de Habilitación por el Organismo competente, por cada vehículo habilitado, en el que se asentarán las inspecciones técnicas, controles sanitarios, los controles efectuados por los inspectores en la vía pública, juntamente con otros datos que pudieran importar al servicio y sin el cual no se podrá prestar el mismo.

Este Libro de Inspecciones será foliado por el Órgano competente y deberá exhibirse cada vez que deban realizarse trámites administrativos relacionados con la prestación del servicio.

I. TARJETA DE PRECIOS: Exhibidor indicativo de los precios de viaje discriminados por origen y destino; y por Unidades Económicas de Viaje.

J. REMIS: Automóvil de alquiler, debidamente habilitado, radicado en la Municipalidad de San Antonio y destinado al transporte de personas que da cuenta la presente Ordenanza.

K. TAXI COMPARTIDO: Automóvil de alquiler, debidamente habilitado, radicado en la Municipalidad de San Antonio y destinado al transporte de pasajeros, conforme la regulación de esta Ordenanza.

L. USUARIO: Persona física que hace uso de los servicios previstos en esta legislación.

M. NÚMERO INTERNO: Numeración identificadora especial, otorgada por el Organismo competente, en orden correlativo, conforme a su incorporación y habilitación.

CAPÍTULO II DE LAS EMPRESAS

ARTÍCULO 4°: Podrán ser habilitadas como Empresas las personas físicas y/o jurídicas legalmente constituidas, siempre que reúnan y mantengan los siguientes requisitos:

A. Estar legalmente constituidas, según de descripto en el Artículo 3, Inciso A de la presente Ordenanza.

B. Documentar constancia de inscripción en la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad. Para realizar dicho trámite se deberá contar con la autorización previa de la Dirección de Tránsito Municipal; sin dicha autorización, cualquier trámite realizado en la Secretaría de Hacienda carecerá de validez.

C. Fijar domicilio propio y de sus instalaciones, con el o los números de teléfonos comerciales a efectos de la prestación del servicio.

D. Fijar domicilio legal dentro del ejido municipal, donde serán válidas todas las notificaciones y citaciones que en él se efectúen.

E. Contar con Seguros de Responsabilidad Civil ante terceros y personas transportadas en todos y cada uno de los vehículos habilitados. Las pólizas mencionadas deberán mencionar la actividad realizada y a su vez deberán ser contratadas con empresas autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación; debiendo exhibir la documentación que acredite el pago continuo de la póliza.

F. Poseer toda otra documentación que se establezca por vía reglamentaria.

G. El solicitante deberá presentar el Libre de Deuda Municipal.

ARTÍCULO 5°: El Órgano competente será la Dirección de Transito que llevará un registro de las Empresas habilitadas y parque automotor afectado al servicio, donde se consignará el cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y su reglamentación.

ARTÍCULO 6°: Toda Empresa deberá abonar al Municipio en concepto de Tasa por Habilitación Municipal para la explotación del Servicio de Transporte Alternativo de Pasajeros, la suma que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva vigente.

CAPÍTULO III DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 7°: El número de Licencias a conceder por la Autoridad Municipal para la explotación del Servicio de Transporte Alternativo de Pasajeros, se deberán ajustar de acuerdo a la valoración que se realice sobre la población permanente de la jurisdicción, tomándose para ello como parámetro el último censo poblacional:

Licencias otorgadas Dpto. cabecera (San Antonio) …….………….25 (Veinticinco)

Licencias otorgadas Distrito Los Alisos (San Antonio) ….…..……25 (Veinticinco)

Licencias otorgadas Distrito La Toma (San Antonio) ………………5 (Cinco)

Licencias otorgadas Distrito Los Paños (San Antonio) …………..…5 (Cinco)

ARTÍCULO 8°: A efectos de adecuar el parque automotor existente dentro de lo dispuesto en esta Ordenanza, dejase establecidas las siguientes normas:

A. Los permisionarios que actualmente se encuentran habilitados (mediante Resolución Municipal) para realizar el Servicio de Transporte Alternativo de Pasajeros tendrán un plazo definitivo de SEIS (6) MESES a partir de la fecha de la publicación de la presente Ordenanza para acceder a la licencia correspondiente.

B. La Municipalidad podrá otorgar Autorizaciones Provisorias para que los permisionarios realicen la prestación del servicio, hasta tanto tramiten la respectiva licencia.

C. A los permisionarios que no hubieran obtenido las licencias correspondientes cumplido el plazo estipulado en el Inciso A del presente artículo, se les serán revocadas las Autorizaciones Provisorias otorgadas para tal fin.

ARTÍCULO 9°: Ningún vehículo podrá ser explotado como Remis o Taxi Compartido sin haber obtenido previamente la correspondiente Licencia y Libreta de Habilitación con lo cual se acredite que el mismo reúne las condiciones exigidas por las disposiciones de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 10°: Para la concesión de nuevas Licencias, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, establécese como requisito o condición indispensable, que el modelo de automóvil que se propone para la explotación del servicio no cuente con más de DIEZ (10) AÑOS de antigüedad con respecto al modelo del año en que se expide la Licencia.

ARTÍCULO 11°: La tramitación destinada a obtener Licencias de Remis o Taxi Compartido deberá ser efectuada personalmente por el interesado a través de una solicitud que deberá contener:

A. Nombre y Apellido del interesado;

B. Fotocopia de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)

C. Certificado de residencia del domicilio real y legal; este último deberá ser fijado en Perico de San Antonio o localidad perteneciente al Departamento de San Antonio.

ARTÍCULO 12°: El interesado o peticionante, bajo pena de inadmisibilidad, deberá reunir los siguientes requisitos:

A. Ser argentino y en caso de ser extranjero, poseer D.N.I. con CINCO (5) AÑOS como mínimo de radicación en el país.

B. Fijar domicilio legal dentro del ejido municipal.

C. Poseer licencia para conducir vehículos automotores “D1” (Licencia Especial de Conductor), destinado al transporte de pasajeros, expedido por la Municipalidad de San Antonio.

D. Gozar de buena salud acreditada mediante Carnet Sanitario, emitido por autoridad competente. En caso de conductores con discapacidades motrices, solo estarán habilitados para conducir los vehículos que se hayan adaptado y autorizado específicamente por el Organismo de aplicación. Igualmente, será requisito indispensable que el vehículo cuente con los comandos ortopédicos exigidos para el otorgamiento de la Licencia de Conducir.

E. No estar procesado ni inhibido civil ni penalmente.

F. Acreditar buena conducta y carencia de antecedentes policiales (Planilla Prontuarial), sin cuyo requisito no podrá ser autorizado; sin excepción. Dicha Planilla Prontuarial deberá ser presentada en forma anual al Órgano competente.

G. Ser propietario del o los automóviles para el cual solicita la Licencia.

H. Presentar Título de Propiedad del Automotor para el cual solicita su habilitación y Cédula de Identificación del mismo, ambos expedidos por el Registro de Propiedad del Automotor (Seccional Jujuy). (Copia autenticada).

I. Presentar Certificado de Libre Deuda y Libre Infracción del automotor para el cual solicita habilitación, el que deberá estar registrado en los padrones de automotores de la Comuna.

J. Presentar TRES (3) FOTOGRAFÍAS tipo carnet a color de 4×4 cm de frente, destinadas al cuadro de identificación de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad.

K. Conocer el pueblo, con ubicación de calles, pasajes y barrios, como así también de las localidades y zonas turísticas pertenecientes al Departamento. A tal efecto, serán examinados en forma estricta por los inspectores municipales.

L. Una vez otorgada la Licencia, presentar en el plazo de SETENTA Y DOS (72) HORAS, las constancias o documentación que acredite poseer contrato con entidad aseguradora, en un seguro que cubra los siguientes riesgos:

I. Responsabilidad Civil- Lesiones o muertes a terceras personas no transportadas, y daños de cosas no transportadas de terceras personas.

II. Accidentes a las personas transportadas.

III. Accidentes de trabajo al chofer auxiliar.

M. Los prestadores de servicio deberán vestir con decoro y gozar de buena higiene personal.

N. Aptitud psicológica.

ARTÍCULO 13°: La licencia para la prestación del Servicio de Transporte Alternativo de Pasajeros se adjudicará individualmente al interesado o peticionario que reúna las condiciones establecidas.

ARTÍCULO 14°: Los trámites y gestiones vinculadas en cualquier forma con el Servicio de Transporte Alternativo de Pasajeros, podrán ser realizadas por el titular de la o las licencias.

En casos especiales (imposibilidad del titular), podrán ser efectuadas por el Chofer Auxiliar legalmente habilitado de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 12.

ARTÍCULO 15°: Las Licencias de Remises y Taxis Compartidos serán adjudicadas por el Departamento Ejecutivo de la Comuna, a través de la Secretaría de Gobierno Municipal, al solicitante que haya cumplimentado con todos los requisitos exigidos por esta Ordenanza.

ARTÍCULO 16°: La vigencia de las Licencias de Remises y Taxis Compartidos serán otorgadas por el período de UN (1) AÑO, renovables por igual período. Las mismas serán controladas por la Dirección de Tránsito Municipal, antes del 31 de Diciembre de cada año; a sus efectos dicho sector publicará o hará conocer la fecha donde se verificará si el titular de las licencias y vehículo habilitado reúne o cumple con los requisitos de esta Ordenanza.

CAPÍTULO IV DE LAS TRANSFERENCIAS DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 17°: La Licencia de Remis o Taxi Compartido será transferible mortis causa y por acto inter vivos, a los efectos de la continuación de la prestación del servicio en idénticas condiciones a la vigente en el momento de la transferencia.

ARTÍCULO 18°: DEL FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DEL TITULAR: Producido el fallecimiento o incapacidad absoluta del titular de la Licencia de Remis o Taxi Compartido, los derechos habientes en primer grado podrán solicitar la continuación de la prestación del servicio a nombre de uno de ellos, debiendo acompañar la documentación que acredite el vínculo debidamente autenticada y formular la respectiva petición dentro de los SEIS (6) MESES de producido el cese de actividades por parte del titular. De haberse suministrado formalmente la respectiva petición dentro del tiempo estipulado en el párrafo anterior, adjuntando a tales efectos todos los datos necesarios para su consideración, establecidos en el presente régimen, la Municipalidad podrá otorgar un permiso provisorio que autorice la prestación hasta tanto se expida sobre la procedencia.- En caso de no presentarse las peticiones y habiéndose culminado el plazo dispuesto para tal fin, se dará de baja la habilitación concedida al extinto o imposibilitado de ejercer la facultad de manejo.

ARTÍCULO 19°: La transferencia de la Licencia de Remis o Taxi Compartido, por acto inter vivos, se ajustará a las siguientes cláusulas:

A. El Titular de la Licencia que pretenda su transferencia, deberá solicitar autorización previa ante la Municipalidad de San Antonio para tal fin.

B. El Cedente o Titular de la Licencia deberá acreditar fehacientemente no adeudar multas ni derechos municipales y la plena validez de su licencia.

C. El Concesionario y/o Beneficiario deberá reunir los requisitos establecidos en los Artículos 10° y 11° y en concordancia con los Capítulos VI y VII de esta Ordenanza.

D. El Beneficiario de la Licencia, que adquiere la misma sin el vehículo del Titular, deberá inscribir un modelo igual o posterior al del Cedente, dando cumplimiento a la reglamentación vigente.

E. Solo se considerará válida la transferencia cuando la Dirección de Tránsito Municipal haga entrega al nuevo titular la oblea correspondiente que acredite la misma; sin este formalismo, no tendrá ningún valor la transferencia hecha por instrumento privado.

F. La transferencia de la licencia quedará perfeccionada cuando se verifique el cumplimiento de los incisos anteriores y previo pago del canon, que se establece en 300 UT (UNIDADES TRIBUTARIAS).

ARTÍCULO 20°: El Cedente de la Licencia, queda inhibido por el término de CINCO (5) AÑOS de la enajenación para solicitar el otorgamiento de una nueva licencia, sea solicitada a la Municipalidad como nueva o por transferencia.

ARTÍCULO 21°: El Titular de la Licencia no podrá transferirla sin que hayan transcurrido TRES (3) AÑOS como mínimo desde que le fuera otorgada por primera vez, ya sea por la Municipalidad o por transferencia; sólo en casos excepcionales y debidamente acreditados podrá transferirse sin cumplir el plazo mencionado.

CAPÍTULO V OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS, PERMISIONARIOS Y CHOFERES

ARTÍCULO 22°: Además de aquellas que se establezcan por vía reglamentaria, son obligaciones de las Empresas y Permisionarios:

A. Mantener el vehículo habilitado al servicio en perfectas condiciones de funcionamiento, seguridad, higiene, estética y uso según establezca esta Ordenanza.

B. Prestar el servicio únicamente con los vehículos inscriptos en el Órgano de Aplicación, debidamente habilitados con conductores autorizados a tal efecto.

C. Higienizar diariamente el vehículo y someterlo a Verificación Técnica y Desinfección cada TRES (3) MESES, además de otras inspecciones que pueda disponer el Órgano competente. Todas ellas deberán efectuarse por integrantes de la Empresa y/o Permisionarios titulares del vehículo en los lugares establecidos.

La conformidad a estas verificaciones será registrada en el respectivo Libro de Inspecciones.

El incumplimiento de una Inspección Técnica provocará la caducidad del Certificado de Habilitación de pleno derecho.

D. No permitir el manejo de los vehículos afectados al servicio a personas no autorizadas expresamente como Choferes Auxiliares por el Organismo competente.

E. Inscribir ante el Organismo competente al o los conductores que prestarán el servicio, el que previo constatar el cumplimiento de los requisitos, otorgará la autorización respectiva.

F. Diariamente, las Empresas llevarán en un libro foliado por el Organismo competente, una planilla con los nombres del Chofer Titular y/o Auxiliar habilitado para cumplir los turnos con sus respectivos horarios.

G. Llevar en el Remis y/o Taxi Compartido durante la prestación del servicio, la documentación que acredite la habilitación correspondiente, además de aquella que pueda exigirse por vía reglamentaria:

i. Título del Automotor expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

ii. Último comprobante de pago del Impuesto Automotor (Patente).

iii. Póliza de Seguro vigente.

iv. Carnet Sanitario actualizado.

v. Libro de Inspecciones.

vi. Contrato de Locación de Servicios (en su caso).

vii. Licencia Especial de Conducir “D1”.

viii. Comprobante de pago por Ocupación de la Vía Pública.

ix. Certificado de Residencia.

H. Responsabilizarse porque todos los viajes serán realizados conforme a las modalidades establecidas en la presente.

I. Llevar colocado en los lugares reglamentarios, los números de internos identificatorios otorgados por el Organismo competente.

J. No superar el número de pasajeros que determinen las leyes vigentes.

K. Velar por el trato digno hacia los usuarios.

L. Responder de manera solidaria por las infracciones que cometieren los conductores, durante la prestación del servicio.

M. Respetar en todo momento la investidura del agente y/o funcionario municipal actuante.

N. Responder de manera solidaria por cualquier daño que pudiera ocasionarse a personas transportadas y/o terceros y sus bienes, así como a los conductores en dependencia y/o en relación contractual, por lo que la Empresa deberá mantener la responsabilidad de la cobertura de esos riesgos.

O. Los vehículos deberán tener la Revisación Técnica Vehicular.

ARTÍCULO 23°: Los titulares y/o choferes auxiliares, deberán portar constantemente la Licencia de Remis o Taxi Compartido a los efectos de ser exhibido a las autoridades correspondientes que lo requieran; caso contrario se harán pasibles a las sanciones previstas en la presente Ordenanza. En caso de que la misma fuera extraviada o deteriorada, el titular deberá solicitar de inmediato una nueva licencia.

ARTÍCULO 24°: Los choferes auxiliares deberán solicitar por escrito su inscripción correspondiente en la Municipalidad y reunir los requisitos establecidos en el Artículo 11°, Inciso A y Artículo 12°, Incisos A, C, D, E, J y K, teniendo en cuentas los siguientes requisitos:

a) Fotocopia DNI – Art. 11

b) Certificado de residencia (San Antonio) – Art 11

c) Planilla prontuarial – Art. 12 Inc. F

d) Carnet Sanitario –  Art. 12 Inc. D

e) Fotocopia original del título del vehículo – Art. 12 Inc. H

f) Fotocopia de Licencia de Conducir clase “D1” – Art. 12 Inc. C

g) Certificado de antecedentes penales (RNR)

h) Aptitud psicológica – Art. 12

i) Seguro del automotor correspondiente a la persona transportada – Art. 12 Inc. l / Art. 4 Inc. E

j) Certificado de inspección técnica obligatoria (RTV)

k) Foto tipo carnet color 2 (dos) Art. 12 Inc. J

l) Certificado de libre de deuda municipal – Art. 4 Inc. G

La autorización será acordada por Resolución Municipal y será inscripta en los registros respectivos.

ARTÍCULO 25°: La Municipalidad estará facultada para inscribir y habilitar a los conductores auxiliares quienes, para ejercer tal habilitación, deberán previamente cumplir los requisitos que menciona el artículo anterior.

Los trámites serán personales conforme lo determina el Art. 11, debiendo dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 12°, Incisos A, C, D, E, F, J, K y H.

ARTÍCULO 26°: Una vez inscripto en la Municipalidad, se le extenderá al chofer auxiliar una licencia donde constará la habilitación para conducir el vehículo debidamente habilitado.

ARTÍCULO 27°: Para ejercer la habilitación de chofer o conductor auxiliar, los mismos deberán estar munidos de la Libreta de Conductor Auxiliar, donde constarán datos personales y todo aquello que la Municipalidad estime necesario; además de la Licencia de Remis o Taxi Compartido del titular o propietario.

ARTÍCULO 28°: De conformidad a lo establecido en el Artículo 22, Inciso F, cada turno estará comprendido por OCHO (8) HORAS de labor y ningún Chofer, Titular o Auxiliar, podrá cumplir DOS (2) TURNOS continuos.

ARTÍCULO 29°: Cuando se comprobare que un Chofer de Remis o Taxi Compartido hubiere excedido el turno autorizado, superando las OCHO (8) HORAS de trabajo continúo dispuesto en el artículo antecedente, se procederá a la demora correspondiente, aplicándose las sanciones que para una infracción similar pudiera corresponderle.

ARTÍCULO 30°: El conductor, propietario o auxiliar para llevar a cabo su actividad y/o trabajo y teniendo en cuenta el delicado servicio público que presta, deberá observar gran responsabilidad y plena eficiencia en el desempeño de su tarea, caso contrario y ante la concreción de actos que atentan contra la moral y las buenas costumbres o ante actos de manifiesta irresponsabilidad que pongan en peligro la integridad física de los pasajeros y/o terceros, como así también en caso de hurto, robo, fraude y/o cualquier otro delito configurado y debidamente comprobado, el infractor será sancionado sin perjuicio de las acciones civiles y penales que le pudieran corresponder.

ARTÍCULO 31°: La habilitación como Chofer Auxiliar caducará automáticamente al término de UN (1) AÑO, contado desde la concesión de la misma, haya prestado servicios o no, debiendo efectuar la correspondiente solicitud para su renovación.

CAPÍTULO VI DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

ARTÍCULO 32°: Se prestará con la mayor eficiencia y revestirá características que garanticen seguridad, confort, higiene y continuidad, en un todo de acuerdo a las siguientes condiciones:

A. Mediante conductores habilitados con Licencia Especial, ya sean titulares del vehículo, personal vinculado contractualmente o en relación de dependencia.

B. Con automóviles debidamente habilitados, que tengan contrato con una Empresa habilitada al efecto. No serán habilitados para la prestación del servicio, vehículos que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional del Automotor a nombre de persona distinta a la del titular de la Empresa o del Permisionario afectado al servicio. Las fotocopias autenticadas de los títulos de propiedad deberán ser depositadas en la Municipalidad y agregadas al respectivo legajo de la Empresa.

C. Dentro del ejido de la Municipalidad de San Antonio, sin perjuicio de conducir usuarios a cualquier punto del territorio nacional, siempre que se encuentren autorizadas por los Órganos competentes municipal, provincial o nacional y a la vez no vulneren disposiciones permanentes o transitorias dictadas por estos en el ámbito de su competencia.

D. Reunir condiciones de comodidad, seguridad, suntuosidad, eficiencia, permanencia y racionalidad.

E. El servicio se realizará con los vehículos identificados de conformidad a la reglamentación de la presente Ordenanza y estacionados en los lugares autorizados por el Organismo competente.

F. El servicio se prestará por el conductor autorizado, quedando expresamente prohibido el acompañante mientras el vehículo se encuentre en servicio.

G. Queda prohibido, tanto para el servicio de Remises como para el de Taxis Compartidos, la utilización de paradas de colectivos en los horarios del servicio de transporte publico u otro lugar no autorizado expresamente para su funcionamiento, debiendo siempre realizar el ascenso y descenso de pasajeros a una distancia mínima de 100 metros de distancia con relación a cualquier parada de colectivo.

H. El servicio de Taxi Compartido deberá cumplir con el recorrido obligatorio que fije la reglamentación de la presente.

ARTÍCULO 33°: Los prestadores del Servicio de Transporte Alternativo de Pasajeros deberán:

A. Cooperar con las autoridades municipales, policiales, sanitarias y de defensa civil, cuando éstas lo requieran y justifiquen plenamente tal petición. En caso de accidente, hechos graves o de fuerza mayor que lleven riesgo a la comunidad, la cooperación será a título gratuito.

B. Los conductores deberán atender al público en forma cortés, aseados y vestidos correctamente. La vestimenta variará de acuerdo a la estación del año. En verano, camisa, remera con manga y cuello, pantalón largo y zapatos o zapatillas. En invierno, se podrá incorporar saco, campera, pullover, etc.- Todas estas prendas deberán encontrarse en buen estado de conservación e higiene.

CAPÍTULO VII DE LOS VEHÍCULOS

ARTÍCULO 34°: Los vehículos afectados al Servicio de Transporte Alternativo de Pasajeros deberán reunir y mantener los siguientes requisitos:

A. Ser Tipo Sedán, CUATRO (4) o CINCO (5) PUERTAS, carrocería metálica cerrada, tener un permiso peso mínimo de 900 KG. y cuyo motor no podrá tener una cilindrada inferior a los 1.300 CC. Además, se podrá exigir por vía reglamentaria otros requisitos técnicos que correspondan a la suntuosidad para el tipo de servicio al que será afectado.

B. Estar en perfecto estado de funcionamiento, seguridad, estética, higiene y uso, debiéndose mantener en estas condiciones durante todo el servicio.

C. Poseer:

i. Revisación técnica vehicular vigente.

ii. Sistema de luces exteriores;

iii. Sistema de limpiaparabrisas en óptimas condiciones de uso;

iv. Cubiertas en perfecto estado y no recuperadas;

v. Espejos retrovisores;

vi. Balizas triangulares;

vii. Un matafuego de capacidad de carga no inferior a UN (1) KG en perfecto estado y funcionamiento;

viii. Una rueda auxiliar completa;

ix. Cinturones de seguridad;

x. Apoya cabezas y botiquín de primeros auxilios.

La no inclusión de éstos en el vehículo, constituirá falta contra la seguridad en el transporte y será sancionada por la Municipalidad.

D. Deberá contar con un baúl para equipaje y tener una capacidad no inferior a CUATRO (4) PASAJEROS sentados con comodidad, incluyendo uno al lado del conductor.

E. Perfecta higiene, conservación y mantenimiento interior y exterior.

F. Mantener la pintura exterior en perfecto estado, igualmente la calefacción con los equipos adicionales y accesorios que requiera y/o autorice el Órgano competente para mayor confort y mejor prestación del servicio.

G. Poseer luz interna, que permita una clara iluminación cuando sea necesario.

H. Todos los vehículos afectados a los servicios regulados por medio de la presente, deberán llevar en la parte superior del parabrisas un distintivo provisto por la Autoridad de Aplicación, con el número de habilitación otorgado.

I. Los vehículos afectados como Remis y Taxi Compartido deberán salir del servicio cuando su antigüedad sea superior a los DIEZ (10) AÑOS contados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Fábrica. Se podrá ampliar a 5 (cinco) años más con RTV y autorización expresa.

ARTÍCULO 35°: Todo vehículo que se afecte a la actividad prevista en la presente Ordenanza, deberá ser previamente habilitado por el Organismo competente, sin cuyo requisito, no podrá ser incorporado al mismo.

ARTÍCULO 36°: El Órgano competente dispondrá el retiro de todo vehículo que no reúna los requisitos establecidos en esta Ordenanza.

CAPÍTULO VIII DE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 37°: Queda prohibido a los choferes titulares y auxiliares:

A. Prestar servicios cuando el vehículo se encuentre en mal estado, en especial de los frenos.

B. Convenir el precio del viaje proporcionalmente al número de pasajeros o el importe del viaje a cada uno de ellos. Solo podrá cobrarse proporcionalmente cuando las partes, chofer y pasajeros, de común acuerdo y a los efectos de abaratar el precio del viaje (según lo convenido) dividan el importe entre los contratantes, los que no podrán ser más de los autorizados en el Artículo 32, Inciso D de la presente.

C. Levantar pasajeros no invitados por el primer contratante.

D. Fumar durante el tiempo en que transporte personas.

E. Conducir en estado de ebriedad.

F. Prestar servicios sin haber realizado la higienización diaria y la desinfección correspondiente.

G. Realizar propaganda sin haber obtenido la correspondiente autorización del área respectiva de la Municipalidad de San Antonio.

H. Conducir en horas de trabajo sin la documentación exigida en esta Ordenanza.

I. Conducir un vehículo que no esté debidamente autorizado para prestar servicios como Remis o Taxi Compartido.

J. Hacer uso de aparatos de radio, reproductores de CDs o música en general con volumen de sonido que exceda decibeles normales.

K. Los choferes titulares y auxiliares que transgredan las prohibiciones enunciadas serán sancionados por la Municipalidad.

CAPÍTULO IX DE LA CADUCIDAD Y DEMÁS PENALIDADES

ARTÍCULO 38°: Las infracciones cometidas por las agencias, licenciatarios y choferes serán comprobadas por el Agente Municipal de Tránsito y juzgadas y penalizadas por el Juez de Faltas Municipal.

ARTÍCULO 39°: Además de las sanciones de caducidad establecidas en otras disposiciones de la presente Ordenanza, corresponderá igual sanción con más la inhabilitación por el término de DOS (2) MESES en los siguientes casos:

A. Los choferes y/o vehículos no habilitados. Iguales sanciones sufrirán los licenciatarios que presten el servicio con vehículos y/o choferes no habilitados.

B. Cuando durante la prestación del servicio se cometieren hechos graves incompatibles con la moral, buenas costumbres o seguridad pública.

C. Cuando se comprobare la adulteración de la documentación oficial correspondiente al servicio.

D. Cuando se hubieren falseado datos, información o documentación para obtener la habilitación de la Licencia de Auto de Alquiler con Chofer y/o la habilitación de la Agencia.

E. Cuando se comprobare la exigencia de valores superiores a la tarifa máxima autorizada.

F. Cuando se comprobare la adulteración de documentación, falseamiento de datos o información requeridos por la autoridad municipal y otra documentación relacionada con el servicio.

G. Cuando el vehículo destinado al Servicio de Transporte Alternativo de Pasajeros se encuentre con la Inspección Técnica vencida.

H. Cuando se comprobare agresión física o privación de la libertad a inspectores o funcionarios municipales por parte de licenciatarios y/o conductores habilitados.

I. Cuando abandonare el servicio por más de TREINTA (30) DÍAS corridos, sin causa justificada y sin contar con la correspondiente autorización del Órgano competente.

ARTÍCULO 40°: Serán sancionados con un monto equivalente de entre TREINTA (30) a SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS (UT), los que incurrieran en las siguientes infracciones:

A. Prestar servicio con una vestimenta inapropiada.

B. No abstenerse de fumar en la unidad durante todo el recorrido de un viaje.

C. No observar las normas de tránsito y los buenos usos y costumbres para con los usuarios del servicio.

ARTÍCULO 41°: Serán sancionados con un monto equivalente de entre SESENTA (60) a CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS (UT), los que infringieran las siguientes disposiciones:

A. No respetar ni hacer respetar en todo momento la investidura del inspector o funcionario municipal actuante.

B. No poseer luz interna que permita una clara iluminación cuando sea necesario.

ARTÍCULO 42°: Será sancionada con un monto equivalente de entre CIENTO VEINTE (120) a DOSCIENTOS CUARENTA (240) UNIDADES TRIBUTARIAS (UT), sin perjuicio de la caducidad que pudiese aparejar, la infracción a las condiciones de seguridad y en particular:

A. No someter el vehículo objeto de la licencia a Inspección Técnica Vehicular, conforme a lo dispuesto por la legislación vigente, con una tolerancia de CINCO (5) DÍAS hábiles posteriores a su vencimiento.

B. No conservar los vehículos y equipos en óptimas condiciones de seguridad, tránsito, higiene y presentación, a efectos de permitir la prestación de un servicio eficiente y apropiado, en condiciones de calidad e incorporando todas las condiciones de seguridad exigidas por la legislación vigente.

C. No prestar el servicio personalmente o por conductor habilitado.

D. No inscribir en el Padrón de Licenciatarios o no inscribir a los conductores que se encuentren autorizados a conducir el vehículo de que se trate.

ARTÍCULO 43°: La primera infracción será sancionada con los montos mínimos previstos, duplicándose el valor anterior hasta alcanzar el máximo establecido en caso de reincidencia, siempre que la anterior tenga resolución firme y la reincidencia se produzca dentro de los DOCE (12) MESES siguientes.

TÍTULO SEGUNDO REGISTRO DE FALTAS Y REINCIDENCIAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ALTERNATIVO DE PASAJEROS

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 44°: El Registro de Faltas y Reincidencias se aplicará al Servicio de Transporte Alternativo de Pasajeros en sus dos modalidades, Remises y Taxis Compartidos.

CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES

ARTÍCULO 45°: Las infracciones de tránsito se clasifican en LEVES y GRAVES, conforme a lo indicado en el Anexo I de la Ley Nacional N° 24.449.

CAPÍTULO III DE LA REINCIDENCIA

ARTÍCULO 46°: En caso de concurso real o ideal, las sanciones se acumularán aun cuando sean de distinta especie.

ARTÍCULO 47°: Existirá reincidencia cuando el infractor cometa una nueva falta habiendo sido sancionado anteriormente en cualquier jurisdicción, dentro de un plazo no superior a DIECIOCHO (18) MESES en Faltas Leves, de VEINTICUATRO (24) MESES en Faltas Graves y TREINTA Y SEIS (36) MESES en Faltas Gravísimas.

CAPÍTULO IV SANCIONES

ARTÍCULO 48°: Las sanciones por infracciones a esta Ordenanza son de cumplimiento efectivo y no pueden ser aplicadas en carácter condicional ni en suspenso.

ARTÍCULO 49°: Las sanciones previstas en esta Ordenanza consisten en:

A. Inhabilitación para conducir vehículos, en cuyo caso se retendrá la licencia habilitante, infracción que se aplicará en forma conjunta con las sanciones establecidas en la presente Ordenanza.

B. Multa.

C. Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública. Esta sanción puede ser aplicada individualmente o en forma conjunta con las sanciones aquí establecidas. En caso de incumplimiento de ésta, la sanción establecida según la falta cometida se elevará al triple.

D. Inhabilitación para transferir la Licencia de Transporte Público. Esta sanción se aplicará en forma conjunta con la Multa.

E. Suspensión y/o pérdida de la habilitación para realizar el Servicio de Transporte Público.

F. Imposibilidad de acceder a una Licencia para Transporte Público. Esta sanción se aplicará en forma conjunta con la Multa.

G. Suspensión y/o pérdida de la habilitación para conducir vehículos de Transporte Público.

CAPÍTULO V MULTA

ARTÍCULO 50°: El valor de la Multa se determina en UNIDADES TRIBUTARIAS (UT).

ARTÍCULO 51°: Para las Infracciones Leves, la multa será de entre CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) UT.

ARTÍCULO 52°: Para las Infracciones Graves, la multa aplicable será de entre TRECIENTAS (300) a MIL QUINIENTAS (1500) UT, con excepción de los casos en que la infracción consista en transporte de pasajeros sin el correspondiente Certificado de Habilitación, situación en que la multa mínima será de MIL QUINIENTAS (1500) UT, la que se duplicará en caso de reincidencias y así sucesivamente. Los valores serán aplicados por el Juez que entiende en la causa y según su leal saber y entender.

ARTÍCULO 53°: En ningún caso se podrá aplicar una multa inferior a la mínima establecida según el tipo de sanción.

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 54°: Dispóngase la apertura por VEINTE (20) DÍAS hábiles a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, del Registro de Interesados para cubrir el Servicio de Transporte Alternativo de Pasajeros hasta cubrir el número de licencias que queden vacantes luego de la asignación de licencias a quienes se encuentren legalmente habilitados como Taxis y Remises. Si el número de inscriptos excediera la cantidad de licencias creadas, las mismas se otorgarán preferentemente a quien acredite la totalidad de los requisitos exigidos por esta Ordenanza y, en orden decreciente, a quienes aporten un vehículo de modelo más nuevo. En caso que el cupo de licencias no sea asignado íntegramente, las restantes serán asignadas a quienes las soliciten y cumplan primero con la totalidad de los requisitos impuestas en esta legislación.

CAPÍTULO VII ESTACIONAMIENTO

ARTÍCULO 55°: Los espacios habilitados por la Municipalidad destinados a paradas y estacionamientos de vehículos destinados al Servicio de Transporte Alternativo de Pasajeros podrán ser utilizados indistintamente por cualquier licenciatario del servicio y convenidos oportunamente.

CAPÍTULO VIII NORMAS COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 56°: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, toda licencia que no esté prestando servicios, queda de baja automáticamente.

ARTÍCULO 57°: Autorícese al Ejecutivo Municipal a interceder ante la Municipalidad de El Carmen, a efectos de obtener autorización para la habilitación de recorridos, paradas o terminales a efectos de que aquellos prestatarios del servicio que cumplan con las exigencias impuestas por la presente, puedan realizar ascenso y descenso de pasajeros en ese ámbito municipal.

ARTÍCULO 58°: Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 59°: De forma.-

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente