BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 05/04/23
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO
ORDENANZA N° 009/2023.-
SAN ANTONIO, 02 FEB. 2023.-
VISTO:
La Resolución N° 318 del 21 del 21 de octubre, que dispone la adhesión, en todos sus términos y Ad Referéndum de este Municipio a la Ley N° 5954 denominada “LEY PROVINCIAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS -CREACIÓN DEL PLAN PACHAMAMA TE CUIDO INSTITUCIONALIDAD DEL PLAN EMPRESA GIRSU JUJUY S.E.” y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 25.916 titulada “Establécense presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios…” es declarada de Orden Público en su Artículo N° 38 y contiene plazos de adecuación obligatorios para todas las jurisdicciones del país.
Que la Ley N° 5954, complementaria de la citada norma nacional dispone en su Artículo N° 1, bajo el título OBJETO, que “Las disposiciones de la presente Ley establecen el conjunto de principios y obligaciones básicas de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios que se generen en el ámbito territorial de la provincia de Jujuy, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas … ”
Que el Artículo N° 7 de la Ley Provincial crea el Plan “PACHAMAMA TE CUIDO”, con el fin de coordinar las acciones del Estado Provincial, los Municipios y las Comisiones Municipales, estableciendo entre sus objetivos: l) Implementar un Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en todo el territorio de la Provincia. 2) Incorporar en forma gradual y creciente la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral. 3) Establecer un Sistema Provincial – Municipal de recolección, tratamiento y disposición final de residuos en las áreas urbanas, interurbanas y rurales en todo el territorio provincial.
Que los Artículos N° 8 y 26 de la Ley establecen Obligaciones y Responsabilidades que deben ser asumidas por los Municipios que adhieran, debiendo por tanto asignar, en el ámbito de la Comisión Municipal de San Antonio, las áreas que resultarán competentes para garantizar su cumplimiento.
Que el Artículo N° 13 dispone la creación de la “Empresa Gestión Integral Residuos Sólidos Urbanos Sociedad de Estado “GIRSU JUJUY SE”… que tendrá a su cargo la ejecución del plan “Pachamama te cuido”, las acciones y actividades correspondientes al cumplimiento del mismo, como así también la coordinación y articulación de la tarea de los Municipios y Comisiones Municipales dentro del Plan en los términos de la presente Ley”.
Que a través del Artículo N° 42 se invita a los Municipios y Comisiones Municipales a adherir a la Ley con el fin de promover la coordinación e interrelación de acciones entre los gobiernos locales y el Estado Provincial.
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1: Ratificar la adhesión a la Ley N° 5954 denominada “LEY PROVINCIAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS -CREACIÓN DEL PLAN PACHAMAMA TE CUIDO – INSTITUCIONALIDAD DEL PLAN EMPRESA GIRSU JUJUY S.E.” Dispuesta por Resolución Municipal N° 318/2016.
Artículo 2: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. DISPÓNGASE a la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Dirección de Municipio Saludable de la Municipalidad de San Antonio, o la que la reemplace en el futuro.
Artículo 3: AUTORIZASE a la Dirección de Municipio Saludable a reglamentar la presente Ordenanza dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la promulgación de la misma.
Artículo 4: CREASE la partida Presupuestaria correspondiente para imputar los gastos y financiamiento que demande la implementación de la presente.
Artículo 5: Derogase toda ordenanza y/o disposición que se oponga a la presente.
Artículo 6: De forma.-
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente