BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 05/04/23

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 008/2023

SAN ANTONIO, 02 FEB. 2023.-

VISTO:

La necesidad de nomenclar, regular y gestionar el Patrimonio Cultural de nuestro Departamento, y;

CONSIDERANDO:

Que, la cultura es la identificación de la vida de un Pueblo a lo largo de su historia, que incluye su lenguaje, su forma de trabajo, su organización social y política, sus tradiciones, sus expresiones artísticas y creencias.

Que, el Patrimonio Cultural se ha ido configurando con el aporte de sucesivas generaciones, pasadas y presentes, expresando los valores característicos de las distintas épocas y habitantes de nuestro pueblo.

Que, en virtud de lo anterior, el Patrimonio Cultural de nuestro Departamento expresa los orígenes, la historia, la identidad y riqueza de sus habitantes.

Que, dado al transcurso del tiempo, el crecimiento demográfico y la consecuente expansión y densificación urbana, cómo también el desarrollo de las actividades económicas propias de la región, nuestro Patrimonio Cultural va experimentando modificaciones como así también un paulatino pero progresivo deterioro, o en algunos casos su desaparición.

Que, para proteger y preservar el Patrimonio Cultural es necesario instrumentar medidas tendientes a tal fin, que integren el desarrollo y expansión local con estrategias de Planificación, Identificación y Promoción de la Conservación del Patrimonio.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Art. 1º.- OBJETO. La presente Ordenanza instituye como Política Pública el reconocimiento, la promoción y el fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria en el territorio del Departamento San Antonio.

Art. 2º.- DEFINICIONES. A los efectos de la presente Ordenanza, se define como:

a) Cultura Viva Comunitaria, como la variedad de expresiones comunitarias que privilegia en la cultura los procesos por sobre los productos, procesos dinámicos y permanentes donde las expresiones artísticas y culturales que se generan en los territorios no están directamente vinculadas al mercado de bienes, productos y servicios culturales; se construye, a partir de la cotidianeidad y la vivencia de sus territorios, otras posibilidades de disfrute.- Es una experiencia de formación humana, política, artística, educativa y cultural que reconoce y potencia las identidades de los grupos poblacionales, a través del protagonismo, el diálogo, la cooperación, la coexistencia pacífica, la cohesión social, la inclusión con equidad de género, la construcción colectiva, y la articulación con organizaciones sociales; que fortalecen el encuentro de lo diverso en un marco de respeto mutuo.

b) Organizaciones de Cultura Comunitaria, como todas aquellas Organizaciones de la Sociedad Civil, formales o no formales, con o sin personería jurídica, con fuerte anclaje y presencia territorial que utilicen, de manera sostenida, herramientas culturales abiertas y participativas para el desarrollo de sus comunidades.- A los fines de la presente Ordenanza, se incluyen dentro de esta denominación también a las Organizaciones gubernamentales que desarrollan herramientas culturales con los fines citados en el punto anterior. En todos los casos, se consideran a estos espacios donde se posibilita la construcción colectiva y la expresión de la identidad cultural de las comunidades en las que están insertas, las cuales, con su accionar, contribuyen de manera decidida al ejercicio de los derechos culturales de sus comunidades.

Art. 3º.- OBJETIVOS: Son objetivos de la presente Ordenanza:

a) Promover la Cultura Viva Comunitaria como hecho social colectivo que forma parte de la vida cotidiana, como motor de la transformación social y del desarrollo integral y el buen vivir de las comunidades, que incluye diferentes maneras de participación.

b) Visibilizar, fortalecer y preservar las identidades y expresiones culturales presentes, para potenciar las capacidades, los significados y las trayectorias que las organizaciones construyen en los territorios

c) Proponer el diseño de políticas públicas que efectivicen el cumplimiento de los derechos culturales.

d) Promover y potenciar la diversidad cultural, presente en la pluralidad de expresiones culturales, que resulta de la construcción de una identidad colectiva y comunitaria de cada sector del Departamento.

e) Reconocer y propiciar la protección del patrimonio material, inmaterial y simbólico cultural del Departamento San Antonio.

Art. 4º.- CRÉASE el “Registro Municipal de Organizaciones de Cultura Comunitaria”, que será parte de la información administrada por la Dirección de Cultura, o la que en un futuro la reemplace, y estará a su cargo.

Art. 5º.- SERÁN Objetivos del Registro Municipal de Organizaciones de Cultura Comunitaria:

a) Identificar a las Organizaciones de Cultura Comunitaria del Departamento.

b) Construir una base de datos de actualización permanente y de acceso público de Organizaciones que desarrollan actividades culturales con la comunidad.

c) Sistematizar información que retroalimente la implementación del Programa Cultura Viva Comunitaria previsto en la presente Ordenanza.

Art. 6º.- DISPÓNGASE que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder a la implementación de este Registro, abierto y permanente, en un plazo no mayor a 60 días, desarrollando las herramientas necesarias para su funcionamiento, difundiendo su existencia y asegurando su accesibilidad física y virtual. Deberá propiciar la actualización permanente de la información por parte de las Organizaciones de Cultura Comunitaria.

Art. 7º.- DISPÓNGASE que las Organizaciones de Cultura Comunitaria que hayan sido incluidas en el Registro y que demuestren un impacto sostenido en su comunidad y en la ciudad, podrán participar en los concursos, programas, proyectos y capacitaciones organizados por la Municipalidad de San Antonio, de cualquier otro beneficio que a futuro se desarrolle para proyectos de arte, cultura y comunidad, como así también la facilitación de equipamientos logísticos y de Espacios Públicos gestionados por el Municipio para el desarrollo de actividades culturales de base comunitaria.

Art. 8º.- CRÉASE el Programa Municipal de Cultura Viva Comunitaria, que estará a cargo de la Dirección de Cultura dependiente de la Secretaría de Cultura, Turismo y Producción o del área que en un futuro la reemplace.

Art. 9º.- SERÁN Objetivos del Programa Municipal de Cultura Viva Comunitaria:

a) Democratizar y descentralizar actividades y recursos culturales del Municipio en el territorio, especialmente en aquellos con mayores dificultades para su acceso.

b) Promover la gestión conjunta entre el Estado Municipal y las Organizaciones de Cultura Comunitaria para desarrollar actividades y proyectos culturales.

c) Fortalecer las experiencias culturales existentes desarrolladas por Organizaciones de Cultura Comunitaria.

d) Aportar a la innovación de los Procesos Culturales.

Art. 10º.- SERÁN funciones del Programa Municipal de Cultura Viva Comunitaria:

a) Articular sus acciones con las Organizaciones de Cultura Comunitaria que sean parte del Registro Municipal de Organizaciones de Cultura Comunitaria.

b) Generar las acciones pertinentes, en el formato de ciclos o actividades, para cumplimentar con los objetivos descriptos ut supra.

c) Generar instancias de encuentro entre los referentes de las Organizaciones Culturales Comunitarias, a los fines de intercambiar experiencias y potenciar redes de trabajo para incidir en las Políticas Públicas

d) Implementar concursos de proyectos culturales comunitarios, con aportes consistentes en la financiación de los mismos

e) Sistematizar la información resultante de la aplicación de este Programa, debiendo resultar de acceso público para su consulta.

f) Propiciar el uso de los Espacios Públicos para el desarrollo de actividades culturales de base comunitaria, canalizando el apoyo de distintas áreas del Municipio, a los fines de asegurar la realización de las actividades en un marco de seguridad adecuado para los asistentes, y de acuerdo a los recursos disponibles de cada una de las áreas.

g) Propiciar la cooperación con programas u organismos provinciales, nacionales e internacionales para la actualización e innovación permanente en la implementación de la presente Ordenanza.

Art. 11º.- DISPÓNGASE que deberá garantizarse transparencia y accesibilidad a los recursos dispuestos en este Programa a través de la publicación de convocatorias, la realización de encuentros presenciales para su difusión y jornadas de capacitación que favorezcan el acceso a las mismas, entre otras posibilidades.

Art. 12º.- Las actividades llevadas adelante por este Programa, se financiarán a través del programa presupuestario que corresponda, el que deberá contar con un mínimo del 10% del total del presupuesto total anual de la Secretaría de Cultura, excluyendo gastos de Personal, debiendo destinar un mínimo del 40% del porcentaje presupuestario anteriormente mencionado al fortalecimiento de los proyectos y actividades de las Organizaciones de Cultura Comunitaria.

Art. 13º.- CRÉASE el Consejo Municipal de Cultura Comunitaria como un espacio permanente de concertación entre las organizaciones de cultura comunitaria y el Estado Municipal para la incidencia en las políticas culturales de base comunitaria con el objetivo de apoyar y asesorar a las autoridades en el diseño de políticas y programas culturales de base comunitaria y en el monitoreo de su implementación.

Art. 14º.- SERÁN funciones del Consejo Municipal de Cultura Comunitaria:

a) Promover procesos de descentralización de la actividad cultural.

b) Identificar y sugerir políticas para la protección del patrimonio cultural

c) Establecer criterios de priorización para la asignación de recursos del sector cultural.

d) Realizar seguimiento y evaluación a la inversión en cultura a nivel Municipal, Provincial y Nacional.

e) Realizar seguimiento y evaluación de los programas y actividades que se desprendan del Programa Municipal de Cultura Viva Comunitaria.

f) j) Participar de las reuniones de la Comisión de Cultura del Concejo Deliberante.

g) Canalizar demandas y propuestas del sector Cultural Comunitario.

Art. 15º.- DISPÓNGASE que el Consejo Municipal de Cultura Comunitaria estará compuesto por siete (7) miembros, los cuales desempeñarán sus funciones de manera ad honorem y será presidido invariablemente por un representante de la Autoridad de Aplicación. La conformación del mencionado consejo se dispondrá por vía reglamentaria, como así también los requisitos mínimos para la habilitación de espacios culturales.

Art. 16º.-  AUTORIDAD DE APLICACIÓN. DISPÓNGASE que será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Cultura, Turismo y Producción de la Municipalidad de San Antonio, o la que la reemplace en el futuro.

Art. 18.- DE FORMA

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente