BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 05/04/23

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 007/2023.-

SAN ANTONIO, 02 FEB. 2023.-

VISTO:

El sostenido crecimiento poblacional en la localidad de El Ceibal, con la consiguiente multiplicidad de situaciones que ello crea; y

CONSIDERANDO:

Que tal situación ha provocado una mayor demanda en las prestaciones que brinda la Municipalidad de San Antonio;

Que, a efectos de permitir un mejor control de los servicios prestados a la comunidad, resulta necesario crear una Delegación Municipal en la localidad;

Que, en tal sentido, el Municipio cuenta con infraestructura suficiente para su funcionamiento;

Que, en cuanto al personal necesario para el funcionamiento de la Delegación, es suficiente con la designación de al menos tres empleados, uno que cubrirá las funciones administrativas, otro en lo relacionado con obras y servicios públicos y el tercero, en acción social;

Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante, aprobar la creación de la Delegación Municipal, sus funciones y misiones;

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: A partir del día 01 de enero del año 2.023, créase en el ámbito de la Municipalidad de San Antonio, una Delegación Municipal en la localidad de El Ceibal, cuya jurisdicción abarcará los diferentes núcleos habitacionales que la componen.

ARTÍCULO 2º: Dispóngase que la Delegación Municipal de El Ceibal funcionará en las instalaciones ubicadas en el inmueble individualizado como Lote 04, Manzana 03, Padrón C-679 del Barrio Nuestra Señora del Rosario de la localidad de El Ceibal de este Departamento.

ARTÍCULO 3º: La Delegación Municipal estará conformada con personal perteneciente a la actual Planta Permanente y Contratado del Municipio y que tenga residencia en el aludido sector.

ARTÍCULO 4º: De conformidad a lo establecido en la Ley N° 4466/1989, Orgánica de Municipios, la Delegación Municipal estará a cargo y tendrá como responsable a un vecino del lugar que se desempeñará como Delegado.

ARTÍCULO 5º: El Delegado Municipal será designado por el Departamento Ejecutivo; siendo responsable principal del funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de la Delegación, como así también de los muebles o inmuebles que se le entreguen para el ejercicio del cargo, o que se le confíen específicamente para su custodia.

ARTÍCULO 6º: La Delegación Municipal tendrá como objetivos y funciones: la realización de trámites administrativos y prestación de servicios.

ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza y fijará las oficinas administrativas necesarias y el personal para el buen funcionamiento de la Delegación.

ARTÍCULO 8º: La Delegación Municipal dependerá para su funcionamiento y control, de la Secretaría de Gobierno, la que estará facultada en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, a instrumentar las medidas tendientes a la planificación y organización del accionar municipal en ese sector.

ARTÍCULO 9º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a imputar los gastos que demande la creación y funcionamiento de dicha Delegación Municipal, a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 10º: De forma.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente