BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 05/04/23

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 005/2023.-

SAN ANTONIO, 02 FEB. 2023.-

VISTO:

La creación de la Delegación Municipal de Los Alisos, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-CMSA/2002, de fecha 10 de junio de 2.002; y

CONSIDERANDO:

Que la misma surge de lo tratado y aprobado por unanimidad por el Concejo Comunal de la por entonces Comisión Municipal de San Antonio, reunidos en Sesión Ordinaria en fecha 31 de diciembre de 2.001;

Que la Delegación Municipal, a la fecha, ha permitido un mejor control de los servicios prestados a la comunidad de Los Alisos;

Que, no obstante, el acto administrativo de su creación no fue debidamente promulgado, por cuanto se hace indispensable contar con las previsiones legales a fines de regularizar esta situación;

Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante, aprobar la creación de la Delegación Municipal, sus funciones y misiones;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Ratifíquese la creación en el ámbito de la Municipalidad de San Antonio, de una DELEGACIÓN MUNICIPAL en la localidad de Los Alisos, cuya jurisdicción abarca los diferentes núcleos habitacionales que la componen; creada por Ordenanza Municipal Nº 003-CMSA/2002, de fecha 10 de junio de 2.002.

ARTÍCULO 2º: Dispóngase que la Delegación Municipal de Los Alisos funcionará en las instalaciones ubicadas en el inmueble individualizado como Lote 01, Manzana AP 05 del Barrio Navea de la localidad de Los Alisos de este Departamento.

ARTÍCULO 3º: La Delegación Municipal estará conformada con personal perteneciente a la actual Planta Permanente y Contratado del Municipio y que tenga residencia en el aludido sector.

ARTÍCULO 4º: De conformidad a lo establecido en la Ley 4466/1989, Orgánica de Municipios, la Delegación Municipal estará a cargo y tendrá como responsable a un vecino del lugar que se desempeñará como Delegado.

ARTÍCULO 5º: El Delegado Municipal será designado por el Departamento Ejecutivo; siendo responsable principal del funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de la Delegación, como así también de los muebles o inmuebles que se le entreguen para el ejercicio del cargo, o que se le confíen específicamente para su custodia.

ARTÍCULO 6º: La Delegación Municipal tendrá como objetivos y funciones: la realización de trámites administrativos y prestación de servicios.

ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza y fijará las oficinas administrativas necesarias y el personal para el buen funcionamiento de la Delegación.

ARTÍCULO 8º: La Delegación Municipal dependerá para su funcionamiento y control, de la Secretaría de Gobierno, la que estará facultada en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, a instrumentar las medidas tendientes a la planificación y organización del accionar municipal en ese sector.

ARTÍCULO 9º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a imputar los gastos que demande la creación y funcionamiento de dicha Delegación Municipal, a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 10º: Derogase toda ordenanza y/o disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 11º: De forma.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente