BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 05/04/23

MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

DECRETO Nº 032/2.022.-

PERICO DE SAN ANTONIO, 08 AGO. 2.022.-

VISTO

El expediente Nº 1.101-OP-2.239/2.022, en el que la Sra. María del Carmen Dios Montiel, en su carácter de copropietaria de la propiedad individualizada como Parcela 985, Circunscripción 1, Sección 3, Matrícula C-2.175, Padrón C-2.385, ubicada sobre la Ruta Provincial Nº 9, y que colinda en el costado Sur con el Arroyo Hondo solicita “… Se expida un Certificado Municipal de Uso del Suelo…” correspondiente al fraccionamiento propuesto mediante este expediente, y que, una vez aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, se denominará Loteo El Ceibal III,

Que las tierras en las que se asentará dicho fraccionamiento poseen a la fecha la categoría de uso del suelo “Rural”, de acuerdo a las categorías establecidas en la antigua Ley Nº 2903/72 de “Fraccionamiento de Tierras”, hoy reemplazada por la Ley N° 6099 “Ordenamiento Territorial, Uso Y Fraccionamiento Del Suelo”,  y que, por lo tanto, para realizar el loteo se hace necesario que esta municipalidad incorpore al ejido urbano la propiedad involucrada,

Que la Secretaría De Obras Y Servicios Públicos, en el informe que corre a Fs. 004 de este expediente, dirigido al Departamento Ejecutivo sugiere se proceda a la extensión del ejido urbano de este municipio,

Lo establecido en la hoy vigente LEY N° 6099 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y FRACCIONAMIENTO DEL SUELO” de la Provincia de Jujuy en sus artículos 78, 79, 80 y 81 y en la Ordenanza Municipal N° 07/2018 “SUBDIVISIÓN DE INMUEBLES Y LOTEOS”, la Ordenanza Municipal N° 028/2019,

La facultad indelegable del gobierno de la Municipalidad del Departamento San Antonio de regular el uso del suelo en el ámbito de su jurisdicción, proveyendo al uso racional y sostenible, que le permita al departamento mantener su carácter de municipio verde,

Que la antedicha facultad debe ejercerse principalmente controlando a todo nuevo fraccionamiento de tierras que se pretenda ejecutar en la jurisdicción de esta Municipalidad de San Antonio, trátese de loteos, simples divisiones, divisiones en propiedad horizontal, y, en general, toda acción divisoria que conduzca a la creación de nuevos inmuebles o nuevas unidades funcionales, mediante cualesquiera de las formas establecidas en la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Fraccionamiento de Suelos vigente a la fecha de esta resolución, y que exija la creación e implementación de cualquier tipo de espacios destinados a la circulación de personas o vehículos, ya sean calles, pasajes, pasajes peatonales, avenidas, circulaciones comunes, pasillos, etc., y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad de este Departamento Ejecutivo, propender a la actualización y adecuación de normas, como así también redactar reglamentaciones con la finalidad de brindarle al municipio los instrumentos necesarios para garantizar los mecanismos que conduzcan al efectivo cumplimiento de los preceptos arriba expuestos,

Que el Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad del Departamento San Antonio, ha prestado acuerdo para la antedicha extensión del ejido urbano municipal, de manera de que la propiedad inmueble individualizada en el exordio quede incluida en dicho ejido, mediante el Acuerdo Municipal Nº 004/2.022 cuya copia se incluye en el expediente Nº 1.101 – OP – 2.239/2.022,

EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL DEPARTAMENTO SAN ANTONIO DON ÁLVARO DE BEDIA.

DECRETA:

Artículo 1: Ordénase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que proceda a incorporar la Parcela 985, Circunscripción 1, Sección 3, Matrícula C-2.175, Padrón C-2.385 ubicada en jurisdicción de esta Municipalidad del Departamento San Antonio, al ejido urbano municipal, haciéndole corresponder la categoría de Uso del Suelo “ÁREAS DE TRANSICIÓN”, subcategoría “ZONA RESIDENCIAL”, por lo que las parcelas que surgieran del fraccionamiento deberán contar con un lado menor mínimo de Quince metros (15,00 m.), y una superficie mínima total del lote de Cuatrocientos Cincuenta metros cuadrados (450,00 m2).

Artículo 2: Comuníquese lo ordenado, con copia, a la Secretarías de Obras y Servicios Públicos para que proceda en consecuencia, a la brevedad posible.-

 

Álvaro De Bedia

Intendente