BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 25/11/15

Icon_PDF_6DECRETO-ACUERDO Nº 7402-H.-

EXPTE. Nº 500-306/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAR. 2015.-

VISTO:

Las Leyes Nº 4.307, Nº 5.861 y;

CONSIDERANDO:

Que, las Leyes Nº 4.307 y Nº 5.861 facultan al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial de la Administración Pública Provincial, sus organismos centralizados y descentralizados;

Que, como parte integrante de la política salarial para el corriente año es decisión de ésta Administración fijar, a partir del mes de marzo un nuevo piso salarial con el alcance que se establece en el presente;

Que, a los efectos del cómputo de la mencionada remuneración neta se contemplarán los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento, excluyendo el salario familiar;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Dispónese como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, que los agentes de planta permanente, reemplazantes y contratados bajo modalidad de locación de servicios, dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, organismos autárquicos, comprendidos en el Escalafón General Ley Nº 3.161, personal de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 36/75 y Nº 55/89, personal del ex I.P.P.S, del Tribunal de Cuentas, de los Poderes Legislativo y Judicial, no podrán percibir una remuneración neta inferior a PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($5.875), a partir del 1º de marzo de 2015. Para el cómputo de la remuneración neta deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza, con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento, excluyendo el salario familiar. Dispónese por agente, un suplemento No Remunerativo No Bonificable, a favor de aquellos que no alcancen el monto mínimo de la remuneración neta establecida en el presente.

ARTICULO 2º.-Las disposiciones reglamentarias e interpretativas que demande el cumplimiento de la presente norma, serán emitidas por el Ministerio de Hacienda en la oportunidad que en cada caso se requiera.

ARTICULO 3º.-La erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.

ARTICULO 4º.-Invitase a los Municipios de la provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.

ARTICULO 5º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese-en forma sintética-en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Contaduría de la provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Ministerio de Hacienda a sus efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR