LEY Nº 181
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 181
A
RTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para mandar erigir un
mausoleo en el Cementerio de esta Ciudad, gratitud a la memoria del
esclarecido ciudadano Don Domingo T. Pérez.
A
RTICULO 2.- Los gastos que demande la erección del mausoleo serán
cubiertos por suscripción popular, imputándose a la presente ley.
A
RTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 15 de Junio de 1.910.-
JOSE V. MOLOUNNY
Secretario
HECTOR QUINTANA
Presidente