LEY Nº 179
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 179
A
RTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para ceder al Gobierno de
la Nación los terrenos necesarios para el Cuartel y sus dependencias
en la Tablada, de acuerdo con la ubicación, extensión y forma
establecidos en el plano mandado a levantar por la Intendencia
Municipal con el Ingeniero Sor. Gonzalo Correa.
A
RTICULO 2.- Si el Poder Ejecutivo Nacional no construyera los
edificios á que se refiere el artículo anterior en el termino de dos
años, los terrenos que se ceden a ese objeto volverán al dominio de la
provincia.
A
RTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Noviembre 5 de 1.909.-
JOSE V. MOLOUNY
Secretario
TEOFILO S. DE BUSTAMANTE
Presidente