LEY Nº 178

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
SANCIONA LA SIGUIENTE

LEY Nº 178
A
RTICULO 1.- Declárese a la provincia acogida a los beneficios de la
ley Nacional Nº 6546, sobre aprovechamiento de aguas y obras de
irrigación, quedando, en consecuencia, aceptados y reconocidos los
principios en que ella se funda y las condiciones que establece.
A
RTICULO 2.- Autorizase al Poder Ejecutivo para llevar a cabo y
suscribir el convenio adicional correspondiente con el Poder Ejecutivo
de la Nación, pudiendo, al efecto, constituir una representación
especial en la Capital Federal.
A
RTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Noviembre 5 de 1.909.-
JOSE V. MOLOUNY
Secretario
TEOFILO S. DE BUSTAMANTE
Presidente