BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 03/04/23

Dra. Alejandra Daniela Torres, Juez Habilitada del Juzgado Multifueros- Perico- Familia, en el Expte. Nº C-197535/2022 caratulado: “CUIDADO PERSONAL DE HIJOS ORTEGA BARRIGA JUSTINA c/ GONZALEZ LLAMPA ADOLFO”, procede a notificar al Sr. GONZALEZ LLAMPA ADOLFO, el siguiente Decreto: “Ciudad Perico, 29 de marzo de 2022.- I.- Avóquese la suscripta al conocimiento de la presente causa conforme Acordada Nº 90 del S.T.J., de fecha 06 de septiembre de 2021.- II Por presentada la Sra. Ortega, Barriga Justina, D.N.I. Nº 94.925.677, con el patrocinio letrado el Dr. Burgos, Miguel Ángel, por constituido domicilio legal y por parte. III.- Dese a la presente acción por CUIDADO PERSONAL DE HIJOS, el trámite de juicio SUMARIO (Art.381, 382 y c.c. del C.P.Civil).- IV.- Declárese el acceso limitado de las presentes actuaciones a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados en el proceso. (Art. 706 y 708 CCyCN).- V.- Agréguese la documentación que se acompaña, téngase presente para su oportunidad.- VI.- De la demanda interpuesta, córrase traslado al accionado Sr. Gonzales Llampa, Adolfo, con las copias respectivas, a quienes se cita y emplaza para que la contesten dentro del plazo de DIEZ DIAS de su notificación (art. 383 del C.P.C.), y bajo apercibimiento de Ley.- VII- Atento a que el derecho de familia tiene como uno de sus objetivos encontrar una solución pacífica a los conflictos familiares, en el que la justicia de familia es un instrumento que ha de procurar destrabarlos a través de todas las posibilidades que el derecho brinda como así también recurrir a soluciones acordes a la sensibilidad y sentido común, previo a todo trámite y en uso de las facultades conferidas por el art. 11 del C.P.C, convocase a las partes, a una audiencia de conciliación para el día 01 de julio del 2022 a hs. 11:00.- VIII.- Como medida de mejor proveer, ordenase citar a las niñas Gózales, Alicia Elisabet, D.N.I Nº 52.059.134 y Gonzales, Caterine Esmeralda, D.N.I Nº 54.048.018, a la audiencia que tendrá lugar por ante este Juzgado Civil y Comercial y de Familia, el día 01 de julio del año 2022 a hs. 11:00 a los efectos de ser escuchadas, previa entrevista con el psicólogo perteneciente al Equipo Interdisciplinario del Juzgado de Violencia de Genero Nº 3 (decreto de presidencia del S.T.J. de fecha 20 de Septiembre de 2021), quien deberá informar por escrito si las niñas se encuentra en condiciones de participar de la audiencia, notificándose a la defensora de niñas, niños, adolescentes, persona incapaz y con capacidad restringida para que participe de la misma (art. 103 CCyCN, 707 CCyCN y 12 de la C.D.N.), ofíciese a sus efectos.- X.- Dese intervención a la Defensoría Oficial de Niñas, Niños, Adolescentes e Incapaces y ofíciese como se pide. XI.- Visto lo informado por el actuario, intímese al profesional para que en el término de cinco (5) días de notificada, acredite el pago de aportes correspondientes a esta instancia, y la estampilla profesional prevista en el Art. 105 de la Ley Nº 3329/76, bajo apercibimiento -en caso de incumplimiento- de comunicar dicho extremo a la Caja de Asistencia Social para Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy y al Colegio de Abogados y Procuradores, a los efectos pertinentes. XII.- Notifíquese por cédula e impóngase al mencionado profesional la carga procesal de confeccionar las diligencias ordenadas, las que deberán ser presentadas por medio de la bandeja de oficios colaborativos, con escrito que acredite dicha presentación.- Fdo. Dra. Alejandra Daniela Torres, Juez Civil y Comercial y Familia, Ante Mí: Dr. Juan Martín López Zampini, Firma Habilitada.- 12 de diciembre de 2022. Ciudad Perico, 12 de diciembre de 2022. I.-Téngase presente el oficio diligenciado que acompaña el Dr. Burgos, Miguel Ángel, en el S.I.G.J. Asimismo, y al no tener conocimiento certero sobre el domicilio real del demandado, procédase a notificar por edictos conforme art. 162 y sig. del C.P.C. II.-Notifíquese por cédula e impóngase al mencionado profesional la carga procesal de confeccionar las diligencias ordenadas y subirlas mediante la bandeja de oficios colaborativas con escrito que acredite dicha presentación.-

 

03 MAR. LIQ. Nº 31875 $550,00.-