BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 03/04/23
CONTRATO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. -“LAS CASIRAS S.A.S.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 29 días del mes de Agosto del año 2022, reunidos Doña NATALIA PEREZ, DNI N° 25.613.330, argentina, mayor de edad, hábil, casada, de profesión Licenciada en Psicología, con domicilio real en calle Pasaje Lima Nº 1145 del barrio Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, Argentina, Don GONZALO PEREZ, DNI N° 26.232.330, argentino, mayor de edad, hábil, casado, de profesión Bioquímico, con domicilio real en calle Pasaje Lima Nº 856 del barrio Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, Argentina y Doña CANDELARIA PEREZ, DNI N° 30.176.893, argentina, mayor de edad, hábil, soltera, de profesión Licenciada en Nutrición, con domicilio real en calle Pasaje Lima Nº 856 del barrio Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, Argentina. Resuelven en celebrar el siguiente contrato constitutivo de Sociedad por acciones simplificada, el que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: PRIMERA: Denominación, Domicilio y Sede Social: La sociedad por acciones simplificada constituida por este acto se denomina “LAS CASIRAS S.A.S.”, con sede social en calle Pasaje Lima Nº 856 del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras.- SEGUNDA: Duración: La sociedad tendrá un plazo de duración de Noventa y Nueve (99) años contados a partir del día de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá ser prorrogado por otro plazo menor o igual con el voto de la mayoría que represente como mínimo las dos terceras partes del capital social.- TERCERA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o bien asociadas a terceros las siguientes actividades: Turismo: Servicios de alojamiento temporal, en hoteles, hosterías y residenciales similares, propios o de terceros. Organización, reserva y ventas de excursiones propias o de terceros. Organización y ventas de traslados dentro y fuera del país de contingentes turísticos, en vehículos propios o de terceros, alquiler de vehículos propios o de terceros sin chofer, para lo cual podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones y todo otro acto contractual autorizado por la legislación para el cumplimiento de su objeto. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto. En general, la Sociedad podrá realizar cualquier acto u operación civil, comercial o de otra índole que concurra a afianzar, incrementar y facilitar el desenvolvimiento de los negocios, en operaciones que directa o indirectamente tengan relación con el objeto social enunciado precedentemente, dentro y fuera del país. El objeto social está constituido por las actividades enunciadas especificadas e identificadas. Dentro de cada una de ellas, a título ejemplificativo se han enunciado algunas de las facultades comprensivas de dichas actividades que constituyen el objeto social, estas enunciaciones son meramente ejemplificativas y no limitativas, dentro del marco legal que regula cada actividad. A tal fin la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social y ejercer todos los actos útiles que no sean prohibidos por las leyes o en este contrato.- CUARTA: Del Capital Social: El Capital social se fija en la suma de pesos Un millón doscientos mil ($1.200.000) dividido en mil doscientas (1.200) acciones de pesos un mil ($1.000), valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios según el siguiente detalle: NATALIA PEREZ, suscribe cuatrocientas acciones (400) acciones, representativas del treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) del capital social; GONZALO PEREZ, suscribe cuatrocientas acciones (400) acciones, representativas del treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) del capital social y CANDELARIA PEREZ, suscribe cuatrocientas acciones (400) acciones, representativas del treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) del capital social. Las acciones se integran en especie de la siguiente manera, NATALIA PEREZ, GONZALO PEREZ Y CANDELARIA PEREZ, integran en este acto el cien por ciento (100%) del capital social, en las proporciones indicadas ut- supra, y son representativas de la cantidad de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000).- QUINTA: De la Administración Social: La Administración y representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más administradores quienes podrán actuar en forma individual e indistinta o de manera conjunta, pudiendo ser persona humana socios o no, por el termino de tres (3) ejercicios siendo reelegibles. Representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales.- Les queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social.- El administrador tendrá todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, de conformidad a los prescripto en el Art.52 de la ley 23.749, rigiendo de manera supletoria el Art. 157 y cc, de la Ley 19.550 y sus modificatorias e incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al art. 1319 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.- Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con: Banco de la Nación Argentina, Banco Macro Bansud S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Santiago del Estero y demás instituciones de crédito oficiales y privadas, establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro o fuera del país, inclusive querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. – SEXTA: De las Resoluciones: Las resoluciones sociales se adoptarán en reunión de socios o por consulta simultanea comunicando los socios sus votos a la Administración por cualquier medio que garantice su autenticidad, y deberán reunirse por lo menos una vez al año, o cuando lo requiera el administrador o los socios, de conformidad a los dispuesto por el Art. 51 de la Ley 27.349 y en subsidio por lo establecido en el art. 159 de la Ley de Sociedades Comerciales.- Las Resoluciones sociales se adoptaran por el voto de las tres cuartas partes del capital social suscripto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley de 19.550 y sus modificatorias. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse de forma fehaciente y al domicilio expresado en este instrumento (Art. 159, último párrafo de la ley 19.550) SÉPTIMA: Cesión de Acciones: Las acciones son libremente transmisibles, siendo de aplicación el artículo 48 de la Ley 27.349. – OCTAVA: Del Balance y libros: El ejercicio social cierra el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. La administración confeccionara a dicha fecha el inventario y se confeccionaran los Estados Contables de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y técnicas vigentes, el que se pondrá a disposición de los socios con una anticipación no menor a los quince (15) días a su tratamiento (Art.58 de la Ley 27.349). – NOVENA: De las Reservas: De las ganancias realizadas y liquidas que resulten del Balance General se destinará el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social (Artículo 41 de la ley 27.349); el importe que fije la reunión de socios para retribución de los administradores; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social. – DECIMA: De las Fiscalización: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme las disposiciones del Art. 55 Ley 19.550. – DECIMA PRIMERA: Retiro de Socios: El socio que desease retirarse de la Sociedad durante la vigencia del contrato social, deberá ponerlo en conocimiento de sus socios en forma fehaciente, con una antelación no menor de treinta (30) días al cierre de ejercicio en curso. Sus socios tendrán la preferencia en la compra de las cuotas hasta quince (15) días después de notificados. – El haber societario que le correspondiese, que surgirá del Balance que a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonado el veinte (20%) por ciento al contado y el saldo dentro de un plazo no mayor de doce meses, en cuotas trimestrales y sin interés, El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de sus socios y conforme a lo dispuesto por el art. 152 de la Ley 19.550 y modificatorias. – En este caso utilizará igual procedimiento al descripto anteriormente. DECIMA SEGUNDA: Fallecimiento de Socio: En caso de fallecimiento o desaparición con presunción de fallecimiento de algunos de los socios, el socio supérstite continuará con el giro de los negocios con los derecho habientes del causante.- Para el supuesto caso que los herederos del causante no ingresaran a la Sociedad, se les abonará el haber que les corresponde, en la forma y plazo previsto en la cláusula décimo primera del presente contrato.- El haber se formará el capital actualizado, según los valores resultantes de un Balance General que a tal fin se confeccionara, más las reservas Legales que hubiese, más las Utilidades no distribuidas o menos las Perdidas que hubiese acumuladas.- Si existiesen saldos deudores o acreedores en cuentas corrientes, se debitaran o sumaran al haber según corresponda.- DECIMA TERCERA: De la Disolución: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 55, 56 de la ley 27.349 y 94 de la ley 19.550.- DECIMA CUARTA: De la Liquidación: La liquidación será practicada por el o los administradores o una tercera persona designada como tal por los socios, de conformidad a lo establecido en la cláusula sexta y revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsara el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de Capital conforme lo determina la Sección XII de la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias.- DECIMA QUINTA: Divergencias Sociales: Cualquier tipo de divergencia que se suscitase entre los socios, derivado de la interpretación de este contrato, será dirimida por un arbitrador o amigable componedor, el que será elegido de común acuerdo por el siguiente procedimiento: a) Por acuerdo de los Gerente, en cuyo caso deberá constar en Libro de reuniones y contar la resolución con el voto de las dos terceras partes de los presentes, cuyos integrantes deberán ser notificados en forma fehaciente y con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas, el quórum se forma con la asistencia mínima de las tres cuartas partes de los integrantes de cada órgano social convocado y b) Por Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente a ese fin, donde el único tema del orden del día a tratar será la designación del árbitro o amigable componedor salvo para las cuestiones que la ley disponga la Instancia Judicial, renunciando las partes a otro fuero o Jurisdicción que no sea el que corresponda al domicilio donde se encuentre establecida legalmente la Denominación.- la Sociedad se regirá con arreglo a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias, las que serán, de aplicación en todo lo que fuera previsto en este contrato.- DECIMA SEXTA: Designación de Autoridades: En este acto los socios acuerdan: a) Designar a la señora CANDELARIA PEREZ, DNI 30.176.893 como ADMINISTRADOR, quien durará en el cargo de conformidad a los establecido en la cláusula QUINTA.- Queda además establecido, que el señor administrador, es la que se encargará de gestionar las inscripciones ante los organismos de recaudación impositivas federal, provinciales y municipales.- DECIMA SEPTIMA: Autorización: Autorizar a la socia: Sra. Candelaria Pérez, DNI N° 30.176.893 y al Sr. Marcelo Sebastián Burgos, DNI N° 30.387.124, en forma individual o conjunta a solicitar la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, u organismo registral que corresponda, con facultad para aceptar o rechazar las observaciones que se formulen y las modificaciones que se indiquen, otorgando los instrumentos públicos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere los artículos 40 Y 41 de la Ley de Sociedades. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el presente contrato en prueba de conformidad. – En prueba de conformidad y de buena fé entre las partes se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor.- ACT. NOT. Nº B 00730221- ESC. MONICA ELIDA CASTILLO- TIT. REG. Nº 94- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 810-DPSC/2022-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-708/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Noviembre de 2022.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el C.P.N. MARCELO SEBASTIAN BURGOS, en carácter de APODERADO DE PERSONA AUTORIZADA POR “LAS CASIRAS S.A.S.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Social de fecha 29 de agosto de 2022 de “LAS CASIRAS S.A.S., cuyas copias obran en autos.
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES
03 ABR. LIQ. Nº 31881 $1.200,00.-