BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 03/04/23

CONTRATO DE CONSTITUCION Y ESTATUTO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL). En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los  06 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, entre los señores ARAMAYO, JORGE CARLOS ERNESTO, con domicilio en calle Pasteur Km. 7, barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, 36 años, estado civil soltero, de oficio comerciante, argentino, D.N.I. N° 33.236.402; y CARLA EUGENIA KEMSER, DNI 32.876.845, con domicilio en Manzana 5: Lote 15; B° 9 de Julio, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, 35 años, estado civil soltera, de oficio empresaria, convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforme a lo establecido por la ley 19.550: 26.994; sus modificaciones, las cláusulas y condiciones que  se  establecen  a continuación: PRIMERA: DENOMINACION- DOMICILIO: En la fecha que se menciona en este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de “ARKE S.R.L.”. La sociedad establece su domicilio legal y administrativo en calle Avda. 19 de Abril N° 1197, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras integrantes del Mercosur. SEGUNDA: SEDE SOCIAL- CORREO ELECTRONICO: En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1), inc. 2, parte 2, de la Iey 19.550. se establece la sede social en calle Avda. 19 de Abril N° 1197 B° Centro, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- Las partes establecen que el correo electrónico de lo firma será: arkesrl@gmail.com. TERCERA: PLAZO DE DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de 99 años, a computarse desde su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, pudiendo ser prologado por formal y unánime acuerdo de los socios. CUARTA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto y se dedicará por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero las siguientes actividades: a) Productivas: Fabricación de muebles y artículos de ebanistería en sus más variados tipos, formas y estilos; muebles, sillas, tapicerías y toda otra explotación relacionada con la industrialización de la madera, inclusive la carpintería mecánica y metálica. Fabricación, renovación y reconstrucción de muebles, sus partes y accesorios de todo tipo y en sus más variadas formas para su uso doméstico, comercial e industrial. Fabricación de muebles y accesorios para el hogar, oficina y comercio y gabinetes para todo tipo de artefactos: muebles y tapizados, cualquiera sea el material utilizado en el armazón; colchones, almohadones y almohadas de todo tipo y mamparas. b) Comerciales: compra, venta. permuta, importación, exportación, representación, distribución, consignación y explotación de artículos de bazar, prendas de vestir y marroquinería, juguetería, objetos artísticos, decorativos y eléctricos; accesorios para cocina y baños; implementos y utensilios para el confort del hogar, y todo otro objeto en general que integre la explotación del negocio de bazar y tienda. Comprar, vender y/o distribuir por cuenta propia o de terceros, artículos de bazar y cristalería, ya fueren materias primas o productos elaborados, pudiendo extender su acción a importaciones, exportaciones, consignaciones y representaciones en general. Compra, venta, distribución, consignación, representación, de golosinas, galletitas, artículos de librería, mini calculadoras, útiles escolares, artículos de juguetería, entretenimientos, juegos infantiles y materiales musicales, perfumes, colonias: jabones de tocador y todo lo relacionado con la línea de cosmética. Compraventa al por mayor y menor de libros, exportación e importación de artículos de librería, libros, textos de estudio; papelería, tintas, lapiceras, lápices, artículos de escritorio, útiles escolares, artículos de juguetería, entretenimientos, juegos infantiles, artículos de playa y todo aquello que sea anexo al ramo. Diseño de fabricación de muebles y trabajos de carpintería en madera; decoraciones integrales; compra y venta de muebles en general y complementos decorativos, así como también su diseño y fabricación. Para el desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá: adquirir, gravar, enajenar, limitar y dar en garantía toda clase de bienes raíces, muebles, equipos e implementos, hacer inversiones de fomento y desarrollo para el aprovechamiento de incentivo de carácter fiscal autorizados por la ley o transitoriamente como utilización fructífera de fondos o recursos no necesarios de inmediato para el desarrollo de los negocios sociales; celebrar operaciones de crédito por activa o por pasiva con toda clase de personas u otorgar garantías, emitir bonos, tomar dinero en mutuo o dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles; celebrar todas las operaciones de crédito que le permitan obtener fondos u otros activos para el desarrollo de la empresa, comprar o revender, licitar, constituir sociedades filiales o promoverlas, formar u organizar sociedad o vincularse a otras sociedades o empresas o en servicios, absorberlas y fusionarse con ellas. En general, celebrar o ejecutar toda clase de contratos u operaciones que necesarias o convenientes para el logro de los fines que persigue la sociedad o que puedan favorecer o desarrollar sus negocios o en forma directa se relacionen con el objeto social, así como todos aquellos que estén orientados a cumplir las obligaciones o a ejercer los derechos que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la sociedad, o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. QUINTA: CAPITAL: El capital social es de PESOS UN MILLÓN ($l .000.000,00.-), dividido en (100) cuotas sociales de pesos DIEZ MIL ($10.000) de valor nominal cada una que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) ARAMAYO, JORGE CARLOS ERNESTO, NOVENTA Y CINCO (95) cuotas sociales, por un total de pesos NOVECIENTOS CINCUENTA MIL: b) CARLA EUGENIA KEMSER, CINCO (5) cuotas sociales, por un total de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000); todo el capital suscripto es integrado en dinero en efectivo, que representa el ciento por ciento (%100) del capital social. Los socios asumen en formal compromiso de integrar la totalidad de las cuotas sociales cada uno, en dinero en efectivo en los siguientes plazos y condiciones: en este acto integran en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento (25%) del capital suscripto y asumen el formal compromiso de integrar el setenta y cinco por ciento (75%) restante, en un plazo de doce meses a contar desde la inscripción de la sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. El capital podrá incrementarse, cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias. La reunión de socios, por decisión que represente más de la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión. Al aumentarse el capital se guardará la proporción de cuotas de que cada socio era titular al momento de la decisión. SEXTA: GANANCIAS Y PÉRDIDAS: Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán en iguales proporciones a los capitales aportados. SEPTIMA: ADMINISTRACION: La administración, representación y el uso de la firma social de la Sociedad, será ejercida por ARAMAYO, JORGE CARLOS ERNESTO, quien revestirá el cargo de SOCIO GERENTE, quien durará en su cargo hasta que la Asamblea de Socios les revoque el mandato. Queda prohibido al administrador comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. El Gerente tienen las facultades para realizar todos los actos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación y la ley de Sociedades Comerciales. La elección y reelección del o los socios gerentes se realizarán por mayoría del capital participe en el acuerdo. OCTAVA: REUNIONES Y DECISIONES: 1.- Los socios se reunirán ordinariamente en asamblea cada seis (6) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualquier socio. 2.- Las resoluciones sociales, serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por el gerente. 3.- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptaran por mayoría del capital presente en la asamblea o participe del acuerdo. NOVENA. TRANSMISIÓN DE CUOTAS SOCIALES: 1.- Las cuotas sociales serán libremente cedibles entre los socios. 2.  El socio que desee retirarse de la sociedad, deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios mediante instrumentos fehaciente, con una antelación de treinta (30) días. Sus consocios tendrán preferencia en la compra de las cuotas sociales. 3.- El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de sus consocios y conforme ley 19.9550. DECIMA: SUCESORES DEL SOCIO FALLECIDO: En este caso, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos, debiendo estos, entonces, unificar la personería ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la compra de las cuotas. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen con la declaratoria de herederos o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas. Las limitaciones a la transmisibilidad de cuotas aquí establecidos son, en caso de fallecimiento de socio, inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación, pero la sociedad o los socios podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma y por comunicación fehaciente en los domicilios constituidos por los socios. En caso de que opere el retiro o fallecimiento de algún socio y sea la sociedad la que ejerza lo opción de compra o bien no incorpore a los herederos se confeccionará un balance general a la echa del retiro o del fallecimiento. A los efectos de determinación del valor de las cuotas por fallecimiento, al que se le aplicarán las normas contables vigente al momento del fallecimiento, adicionándole un treinta por ciento (30%) en concepto de valor llave. DECIMO PRIMERA: EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio económico financiero de la sociedad cerrara el 31 de diciembre de cada año, debiendo confeccionarse inventarios, balance general, estado de resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes, los que serán puesto a disposición de los socios a los efectos de consideración y aprobación dentro de los (90) días de la fecha del cierre del ejercicio. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. De  las utilidades liquidas que resulten se deducirán: a) el 5% para constituir el fondo de reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social. b) Los importes para retribución de los socios gerentes. c) Los importes que se destinen a la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, conforme artículo 79 “in fine” de la ley de sociedades comerciales. D) El saldo se distribuirá entre los socios en proporción a los capitales aportados. DECIMO SEGUNDA: FISCALIZACIÓN: La Sociedad prescinde de la Sindicatura, teniendo los socios el derecho de inspección y contralor individual de los libros y papeles sociales previsto en el artículo 55 de la Ley 19550. En el caso de que por un aumento del capital social se supere el monto establecido en el inciso 2) del artículo N° 299 de la ley citada, se designará un síndico titular y uno suplente, por el término de un año sin necesidad de modificación del presente estatuto.- DECIMO TERCERA: DISOLUCIÓN: Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del socio gerente o de quien designen los socios. Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios en proporción a sus aportes. DECIMO CUARTA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La disolución de la sociedad se producirá por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales. La liquidación de la sociedad estará a cargo de los gerentes o una tercera persona designada como tal. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en la Dirección Provincial de Sociedad Comerciales de la Provincia de Jujuy. Pueden ser removidas por decisión de la mayoría de capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad estando facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. DECIMO QUINTO: MUERTE, INTERDICCIÓN O QUIEBRA DE LOS SOCIOS: La sociedad no se disolverá por muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por remoción o reemplazo de los gerentes designados. Los sucesores del socio premuerto o incapacitado legalmente podrán optar por incorporarse a la sociedad en calidad de socios, debiendo unificar personería, en cuyo caso no tendrán más atribuciones que la fiscalización de los actos que realicen y percepción de las utilidades que pudieran corresponderle o en su defecto vender la parte de los socios. En todos los casos se practicará de inmediato un inventario y se confeccionaran los estados contables de los negocios sociales a fin de determinar el haber del socio premuerto o incapacitado, teniendo en cuenta que el inventario se valuara a precio de realización para los bienes y elementos en similar estado de conservación y demás características particulares; pudiendo ser evaluados estos bienes por una auditoria externa si los sucesores así lo requieran. DECIMO SEXTA: DECLARACION JURADA: Los comparecientes expresan que declaran bajo fe de juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de personas expuestas políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera y que han leído el marco legal. Además, declaran que la fuente de los fondos y/o bienes no dinerarios aportados, en ningún caso involucra actividades ilícitas propias o de terceras personas y en todos los casos son fondos propios. Por último,  declaran bajo fe de juramento que la empresa funcionara en el domicilio consignado en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente contrato, como así también que el correo electrónico de la firma será: arkesrl@gmail.com. DECIMO SEPTIMA. Los socios facultan al Dr. Eduardo Alejandro Bracamonte, MP 3780 a gestionar la constitución de la sociedad, efectuar todo tipo de trámite ante la Dirección Provincial de Sociedad Comerciales y/o organismo público o privado destinados a la  inscripción de  “ARKE S.R.L.”. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la Ley de Sociedades Comerciales y las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. En prueba de conformidad, a los  06 días del mes de marzo del año 2023, en Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00755965- ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO-  TIT. REG. Nº 7- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 184-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-093/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Marzo de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. EDUARDO ALEJANDRO BRACAMONTE, en carácter de APODERADO DE “ARKE S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución y Estatuto Constitutivo de fecha 6 de marzo de 2023 y Declaraciones Juradas de ARKE S.R.L.,  cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES

03 ABR. LIQ. Nº 31867 $1.200,00.-