LEY Nº 177

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 177
A
RTICULO 1.- El Poder Ejecutivo procederá a adquirir de su actual
propietario por precio proporcional de su costo, el terreno situado
sobre la calle Balcarce de esta ciudad, entre la Libertad y el Mercado
Municipal, con destino a la ampliación de éste, muy especialmente á la
construcción de pesebreras y corralón de guarda transitoria.
A
RTICULO 2.- Para el caso de que la adquisición no fuese posible
efectuarse en la forma expresada en el articulo anterior, declárase
desde luego expropiable por causa de utilidad pública el mencionado
terreno con el destino indicado.
A
RTICULO 3.- El terreno a adquirirse en ningún caso será inferior a la
superficie de treinta metros de frente colindando al mercado sobre la
calle Balcarce por la longitud del frente del mercado sobre la calle
Alvear.
A
RTICULO 4.- Al efecto acuérdase a la Municipalidad de la Capital un
subsidio de cinco mil pesos, ($5.000) destinados al pago del precio
del bien raíz y para las construcciones que fuesen necesarias, de lo
rendirá cuenta al P. Ejecutivo.
A
RTICULO 5.- La Municipalidad devolverá al P. Ejecutivo dicha suma por
cuotas anuales no menores de una décima parte sobre el total, hasta su
cancelación.
A
RTICULO 6.- Mientras tanto queda afectado á este servicio el
producido líquido de los impuestos ó derechos que se recauden en la
sección de ampliación á establecerse, los que la Municipalidad fijará
y reglamentará.
A
RTICULO 7.- Los gastos que demanden la presente se harán de rentas
generales con imputación á la misma.
A
RTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Octubre 19 de 1.909.-
JOSE V. MOLOUNY
Secretario
TEOFILO S. DE BUSTAMANTE
Presidente