LEY Nº 176
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
SANCION CON FUERZA DE
LEY Nº 176
A
RTICULO 1.- Las avaluaciones de las propiedades, a los efectos de la
Ley de Contribución territorial, se verificarán entre el 15 de
Noviembre próximo y el 31 de Marzo de 1.910.
A
RTICULO 2.- En el mismo plazo se efectuará la renovación del
Catastro de Contribución Moviliar.
A
RTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Octubre 19 de 1.909.-
JOSE V. MOLOUNY
Secretario
TEOFILO S. DE BUSTAMANTE
Presidente