LEY Nº 174
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 174
A
RTICULO 1.- Asígnese a la Biblioteca Popular de Jujuy la suma de un
mil pesos para fundar una Biblioteca en el Departamento de Tilcara.
A
RTICULO 2.- Este gasto se hará de rentas generales con imputación a
la presente ley.
A
RTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 13 de 1.909.-
JOSE V. MOLOUNNY
Secretario
TEOFILO S. DE BUSTAMANTE
Presidente