LEY Nº 173

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 173
A
RTICULO 1º.- Declárese expropiable por causa de utilidad pública, la
fracción del terreno de 15 X 60 metros, necesaria para la galería
filtrante que se construye sobre el Río “Reyes”, ubicada según
determinada plano adjunto de la Inspección de las Obras de Salubridad.
A
RTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo procederá a la ejecución de la
presente de acuerdo con dicha Repartición y la ley pertinente,
destinándose de rentas generales la suma requerida.
A
RTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Julio 13 de 1909.
JOSÉ V. MOLOUNY TEOFILO S. DE BUSTAMANTE
SECRETARIO PRESIDENTE