BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 03/04/23
Área Sumarios, Unidad Regional Siete, 23 de Marzo del 2.023.- REF. EXPTE. N° 122 ASUR7/23 Act. Sum. Administrativas por Infracción al Articulo 15 Inciso “D” Del R.R.D.P, Agravado por el Articulo 40 Inciso “G” del R.R.D.P, Iniciadas de Oficio, Infractor: Cabo Legajo N° 18.298 GIMENEZ ALBERTO RAUL, por hecho ocurrido a partir del 16-12-22 e iniciado administrativamente el 22-12-22 con intervención del Sr. Juez de Faltas Jefe de Policía.- En los autos del rubro que se tramita a mi cargo encontrándose presente en este acto el CABO LEGAJO N° 18.298 GIMENEZ ALBERTO RAUL se le hace saber que toma pleno conocimiento de lo dispuesto mediante Resolución N° 597 DP/23 de fecha 15/03/2023 proveniente del Departamento Personal, donde en la parte resolutiva el Señor Jefe de Policía Comisario General Héctor Herbas Mejías Resuelve: “Articulo 1°: A partir de fecha 16-12-22 pasar a revistar en Situación Pasiva al Cabo GIMENEZ ALBERTO RAUL Legajo N° 18.298 numerario del Área Operaciones (UR-7), conforme las previsiones del Art. 98 Inc. “G” de la Ley de Personal Policial N° 3758/81, por los motivos expuestos en el exordio. Artículo 2: La Dirección de Administración y Finanzas arbitrara los recaudos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículo 131 Inciso “C” de la Ley de Personal Policial N° 3758/81con respecto a los haberes que percibe el administrado, atento a lo dispuesto en el artículo primero. Articulo 3°: La instrucción arbitrara los medios a los efectos que el causante haga entrega del arma reglamentaria y demás accesorios que le fueron provistos por la Institución, los cuales deberán permanecer depositados en la División Armamento y Equipo (D-4), hasta tanto concluyan los motivos que dieron origen al presente dispositivo. Articulo 4: Disponer que la institución en el término de (48) cuarenta y ocho horas de recepcionado la presente, proceda a la notificación formal del administrado del presente resolutivo, conforme las previsiones del Capítulo III título IV de la Ley Procesal Administrativa y Capitulo VI del Código Procesal Penal y Capitulo V del RNSA.- Articulo 5°: Con las formalidades de la Ley la actuante deberá intimar al administrado a reintegrarse al servicio al momento de su notificación, bajo apercibimiento de considerarse que desiste de continuar cumpliendo sus funciones por voluntad propia.- Articulo 6°: Comuníquese. Pase copia a la Dirección de Administración y Finanzas, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo. Pase copia a la División Armamento y Equipo (D-4) a sus efectos y al Área Sumarios (UR-7) para cumplimiento y notificación del causante de acuerdo a la circular N° 007-DP/03. Fecho por el Departamento Personal (D-1). Archívese.‑ Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy por tres veces en cinco días.- Fdo Crio. Oscar Elias Ruiz.-
29/31 MAR. 03 ABR. S/C.-