LEY Nº 171
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 171
A
RT.1º.- Acuérdese al estudiante de la Escuela Regional de Artesanía
Don Ricardo Iriarte la Beca de treinta pesos moneda nacional mensuales
para que pueda continuar sus estudios en dicha escuela.
A
RT.2º.- Este gasto se hará de rentas generales con imputación a la
presente ley.
A
RT.3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Junio 17 de 1909.-
JOSÉ VICENTE MOLOUNY FRANCISCO LINARES
SECRETARIO PRESIDENTE