BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 29/03/23

CONTRATO CONSTITUTIVO CORTEZ S.A.S.- En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Depto. San Pedro, Provincia de Jujuy, como Socio Único, el Sr. ROBERTO CORTEZ, argentino, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad 13.291.901, CUIL 20-13291901-2, casado en primeras nupcias con MARIA SUSANA ESTREMADOIRO, nacido el 13 de mayo de 1960, con domicilio en Avenida Tarcos N° 740, Barrio Providencia, Ciudad de San Pedro de Jujuy, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (ley 27. 349), la que se regirá por las siguientes cláusulas, de conformidad y por aplicación de la Ley 27.349, a saber: PRIMERA: Nombre. La sociedad se denomina CORTEZ S.A.S.- SEGUNDA: Domicilio Legal y Electrónico. La sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, estableciendo su sede social en calle Salta esquina San Martín N° 406 ciudad de San Pedro de Jujuy, Depto. San Pedro, Provincia de Jujuy. Asimismo, podrá establecer e instalar sucursales, agencias, representación en todo el país y en el extranjero. Su domicilio electrónico es francojujuy@hotmail.com.- TERCERA: Duración. La duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) arios, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio de Jujuy.- CUARTA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, la siguiente actividad: Venta y reparto de materiales de todo tipo de construcción, Cemento cala, Hierros, Viguetas, Bovedillas Mallas, pegamento, Cerámicos y Piletas, cumpliendo las actividades propias de la explotación referida y ejerciendo su dirección técnica y administrativas. Asimismo, podrá abarcar las especialidades y servicios relacionados con dicha actividad. El cumplimiento del objeto social debe guardar razonable relación con el capital social. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país y en el extranjero, realizar, todo actividad, adquirir derechos y contraer obligaciones.- QUINTA: Capital social. El Capital Social se fija en la suma de $100.000,00 (PESOS CIEN MIL) representado por igual cantidades de acciones ordinarias, escriturales de $1,00 (pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentad por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley S.A.S, debiéndose cumplir siempre con el procedimiento para garantizar el ejercicios le los derechos de suscripción preferente y de acrecer previsto en el presente estatuto. La reducción del capital se regirá conforme lo dispuesto por los artículos 204 a 206 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y modificatorias. Los Socios tendrán el derecho y deber, requiriendo al efecto información de los administradores, de mantenerse en conocimiento de la situación económica y financiera de la sociedad, obligándose a adoptar en forma oportuna las medidas necesarias para mantener a la misma en estado de adecuada capitalización para el normal cumplimiento de su objeto social y de las obligaciones con terceros, o en su caso para disminuir la magnitud de los daños a estos o evitar su agravamiento.- SEXTA: Suscripción e integración del capital. El/los socio/s suscribe/n el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: VERONICA ELISA GUTIERREZ suscribe la cantidad de PESOS CIEN MIL ($100.000,00) acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a terceros, la integración de los aportes.- SEPTIMA: Acciones. Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, conforme a las condiciones de su emisión, pudiéndose emitir acciones representativas de más de un voto. Las secciones y los certificados provisionales que se emitan las menciones exigidas por el Artículo de la Ley 19.550.- OCTAVA: Título Representativo de Acciones. A cada uno de los socios se le expedirá un solo “título representativo de sus acciones”, menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. El contenido y las características de los “títulos representativos de sus acciones” se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiera sido pagado totalmente la sociedad solo podrá expedir certificados provinciales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título del adquirente, será menester la previa cancelación de los “títulos representativos de sus acciones” del cedente.- NOVENA: Libros. La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente rubricada en el Registro Público respectivo en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujete a inscripción. También llevara libro de actas, libro diario y de inventario y balances, podrán ser digitales.- DECIMA: Transferencia y suscripción de acciones. Preferencia. Los accionistas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la transferencia de acciones y en la suscripción de nuevas emisiones de acciones. La transferencia de acciones puede realizarse libremente. En caso de transferencia de acciones a terceros, los socios tendrán derecho preferente a la compras de las cuotas. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, el socio cedente deberá ofrecer a los demás socios por medio fehaciente las acciones a venderse, quienes tendrán un plazo de 10 (diez) días para ejercer su derecho de preferencia. No optando por esta preferencia, el socio vencedor tendrá libertad para ceder a un tercero. A los efectos del precio de venta, deberá confeccionarse un Balance Especial a la fecha de transferencia suscripta por Contador Público Nacional.- DECIMA PRIMERA: Administración. La administración de la sociedad estará a cargo de una o más persona/s humana/s socio/s o no, que asumirán como Administrador/es, con duración en el/ los cargos por 03 (tres) arios debiendo designar igual o menos número de administrador/es suplente/s, por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. El órgano de administración tiene todas las facultades legales para administrar los bienes sociales. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos o negocios comerciales comprendidos en el objeto social, salvo disposición en contrario en este contrato, relacionados directa o indirectamente con el mismo.- DECIMA SEGUNDA: Reuniones del Órgano de Administración. Las reuniones del órgano de administración podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permita a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el/ los administradores o el representante legal, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse, La citación a reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Los administradores que deban participar en una reunir unión de administradores cuando este fuera plural, puedan auto convocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueba por mayoría de votos.- DECIMA TERCERA: Prohibición de los Administradores. Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas.-No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios.- DECIMA CUARTA: Representación legal. La representación legal de la sociedad estará a cargo de una persona humana, socio/s o no, que asume como Representante Legal, con duración en el cargo por 03 (tres) años.- En caso de ser la misma persona que la designada para la administración, la aceptación de cargo debe ser expresa, como así también en la actualidad ante terceros, en las que debe aclarar su carácter.- DECIMA QUINTA: Fiscalización. Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura.- DECIMA SEXTA: Reunión de Socios. El Órgano de Gobierno de la sociedad es la Reunión de Socios. La citación a reuniones de socios y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos, debiendo asegurarse su recepción. Las reuniones de socios podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta par el/ los administrador/es el representante legal, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Toda comunicación o citación a los socios deberá dirigirse al domicilio expresado en cl instrumento constitutivo, salvo que se haya notificado su cambio al órgano de administración. La reunión de socios en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día, una hora después para la fijada en primer término. Los socios pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por unanimidad de votos. La reunión de socios en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representan la mayoría de las acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria se considerará constituida válidamente con la presencia de cualquier número de acciones con derecho a voto. Las resoluciones de ambos casos serán tomadas por mayoría de votos.- DÉCIMA SÉPTIMA: Libro de Actas. Las resoluciones de la asamblea serán transcriptas en el Libro de Actas de Reuniones.- DECIMA OCTAVA: Reforma del estatuto. La reforma del instrumento constitutivo debe ser aprobada por el órgano de gobierno conforme a lo establecido en la cláusula decimosexta.- DECIMO NOVENA: Ejercicio Económico, Financiero y distribución de Ganancias y Pérdidas. El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el día 31 de julio de cada año y a esa fecha deberá confeccionarse Inventario, Balance General y Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes los que serán puestos por el/ los administradores a disposición de los socios a efectos de su consideración y aprobación. Las utilidades y pérdidas serán proporcional a la cantidad de acciones de cada socio.- VIGÉSIMA: Disolución y liquidación. La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Art 94 de la Ley 19.550. Disuelta la sociedad, la misma será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo del/ los administradores y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII, Capítulo I, Artículo 101 a 112 de la Ley 19.550. Extinguido el Pasivo social, el liquidador confeccionará el Balance Final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá entre les socios en proporción al capital aportado. VIGÉSIMA PRIMERA: Árbitros. Cualquier divergencia o cuestiones que se produjera entre los socios será sometida a la decisión de árbitros designados por las partes, quienes nombrarán en caso de necesidad, un tercer árbitro, esto siempre y cuando las partes, de común acuerdo, no designen ti solo árbitro. Los fallos arbitrales serán inapelables, renunciando los socios, en consecuencia, a recurrir a los Tribunales por cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten ya sea durante la existencia de la sociedad o al tiempo de su disolución y liquidación.- VIGÉSIMA SEGUNDA: Jurisdicción y Competencia. Los Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy serán competentes para dirimir toda cuestión que se suscite entre los socios, renunciando éstos a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.- CLÁUSULAS TRANSITORIAS  En este acto el Socio Único dispone: a) SEDE SOCIAL: Establece la sede social en la Ciudad de Libertador General San Martín, B° San Francisco, Mza. 230, Lote 13, Depto. Ledesma, Pcia. de Jujuy.- b) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Que la sociedad prescinde de órgano de fiscalización al no encontrarse encuadrada en lo dispuesto por el artículo 299 inciso 2) de la LGS.- c) CAPITAL SOCIAL: Suscribir el 100,00% (cien por ciento) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: CORTEZ ROBERTO suscribe la cantidad de 1000.000,00 accione ordinarias, escriturales, de $1,00 (Pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- d) DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Designar Administrador titular a: ROBERTO CORTEZ, argentino, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad 13.291.901, CUIL 20-13291901-2, nacido el 13 de mayo de 1960, 61 años, con domicilio en Avenida Tarcos N° 740, Barrio Providencia, Ciudad de San Pedro de Jujuy, Depto. San Pedro de Jujuy.- ROBERTO CORTEZ acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y domicilio electrónico en francojujuy@hotmail.com. y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 134/ 2018 y modificatorias en el que encuadra: a) Designar Administrador suplente a: ROBERTO NICOLAZ CORTEZ D.N.I. N° 32001950, con CUIT 20-32001950-9, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 11/07/1986, y con el siguiente domicilio: Avenida Tarcos N° 740, Barrio Providencia, Ciudad de San Pedro de Jujuy, Depto. San Pedro de Jujuy.- ROBERTO NICOLAZ CORTEZ acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y domicilio electrónico en francojujuy@hotmail.com. y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilitación o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 134/2018 y modificatorias   de la Unidad de Información Financiera (“UIF”). Inciso del artículo 1 de la Resolución UIF N° 134/2018 y modificatoria en el que encuadra: a) La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado.- e) CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO: Constituir domicilio electrónico en la siguiente dirección de correo electrónico: francojujuy@hotmail.com. f) PODER ESPECIAL: Otorga poder especial a favor de la siguiente persona: FARFAN LUCAS ISMAEL, con D.N.I. 32.001.982, para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los registros digitales de la sociedad ante el Registro Público. Para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de si Ingresos Públicos (A.F.I.P.), otras Direcciones Generales de Rentas, Agencias de Recaudación o Administración Tributarias y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando dicha persona facultada incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicación legales. g) Se designa como representante legal de la sociedad a ROBERTO CORTEZ, quien acepta. Bajo estas condiciones queda constituida la Sociedad CORTEZ SAS, obligándose su integrante a su estricto cumplimiento, firmando en prueba de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en la respectiva certificación de firma.- ESC. MARIA FERNANDA GIMENEZ OTERO-TIT. REG. Nº 68- S.S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 927-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-218/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Diciembre de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES

29 MAR. LIQ. Nº 31725 $1.200,00.-