BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 29/03/23
DECRETO N° 7233-E/2022.-
EXPTE. N° 1050-1589/22.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 NOV. 2022.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, conforme se indica a continuación:
SUPRIMIR:
JURISDICCION F MINISTERIO DE EDUCACION
U. DE O. 4 SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACION
FUNCION 2 CULTURA Y EDUCACION ELEMENTAL
Escalafón: H0 PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL –LEY 3161
Categoria Total de cargos CUPOF
10 1 163098
CREAR:
Escalafon –A0 PERSONAL SUPERIOR
JURISDICCION F MINISTERIO DE EDUCACION
- de O. 5 SECRETARIA DE INNOVACION Y CALIDAD EDUCATIVA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACION
FUNCION 5 CULTURA Y EDUCACION SIN DISCRIMINAR
CDAD. DENOMINACION DEL CARGO
- SUBSECRETARIO DE INNOVACION Y CALIDAD EDUCATIVA
ARTÍCULO 2°.- En razón de lo dispuesto en el Artículo precedente crease el cargo de Subsecretario de Innovación y Calidad Educativa bajo la dependencia orgánica y funcional de la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa dependiente del Ministerio de Educación.-
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse el Anexo I “Estructura Orgánico Funcional de la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa”, y Anexo II “Misiones y Funciones de la Subsecretaría de Innovación y Calidad Educativa” que forman parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 4°.- La erogación que demande lo dispuesto por el presente Decreto, se atenderá de conformidad a las previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente:
Ejercicio 2022:
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación – Unidad de Organización “F5”- Secretaría de Innovación y Calidad Educativa-, la que de resultar insuficiente, se afrontará con la partida presupuestaria: 01-01-01-01-01-20 “Para refuerzo de Personal y Reestructuraciones” asignada a la Jurisdicción “K”- Obligaciones a cargo del Tesoro.-
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a crear, modificar, transferir, suprimir, las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.-
ARTÍCULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Educación y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 7°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación, a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR