BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 29/03/23
DECRETO N° 321-S/2020.-
EXPTE. N° 720-174/13.-
Y N° 720-5/14.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ENE. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase por aceptada la renuncia al adicional (i-1) del cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional,, Ley N° 4413 de la planta permanente de la Unidad de Organización R 5-04 Centro de Rehabilitación “Dr. Vicente Arroyabe”, presentada por la Lic. Valeria María del Valle Veramendi, CUIL 27-28187835-8, a partir del 01 de diciembre de 2013.‑
ARTICULO 2°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos
vigente Ejercicio 2019 – Ley 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R 5-04 Centro de Rehabilitación “Dr. Vicente Arroyabe”
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
A-1 (i-1) 1
Agrup. Profesional
Ley N° 4413
C-1 1
Agrup. Profesional
Ley N° 4413
TOTAL 2
CREASE:
Categoría N° de Cargos
A-1 (i-1) 1
Agrup. Profesional
Ley N° 4413
C-1 1
Agrup. Profesional
Ley N° 4413
TOTAL 2
ARTICULO 3°.- Téngase por adecuada a la Lic. Valeria María del Valle Veramendi, CUIL 27-28187835-8, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413 de la Unidad de Organización R 5-04 Centro de Rehabilitación “Dr. Vicente Arroyabe”, a partir del 01 de diciembre de 2013.‑
ARTICULO 4°.- Adécuase al Lic. David Juan Caliva, CUIL 20-17840818-7, en el cargo categoría C (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413 de la Unidad de Organización R5-04 Centro de Rehabilitación “Dr. Vicente Arroyabe”, a partir de la fecha del presente Decreto.‑
ARTICULO 5°.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se indica:
Ejercicio 2019:
La partida de Gasto en Personal asignada, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6113, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 5-04 Centro de Rehabilitación “Dr. Vicente Arroyabe”.‑
ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULO 7°.- Previa loma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su Difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C. P. N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR