BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 30/11/15

Icon_PDF_6DECRETO-ACUERDO Nº 7395-H.-

EXPTE. Nº 500-305/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAR. 2015.-

VISTO:

Las Leyes Nº 4.441, Nº 4.307 y nº 5.861,

CONSIDERANDO:

Que, la Leyes Nº 4.307 y Nº 5.861 autorizan al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial del Sector Público Provincial;

Que, la Ley Nº 4.441 establece el régimen de “Asignaciones Familiares” que se aplica a los agentes del Estado Provincial;

Que, es criterio de ésta Administración disponer que para el pago de la Asignación por hijo o sus equivalentes se mantenga la suma de $644 (Pesos seiscientos cuarenta y cuatro) a favor de los agentes que en el mes de febrero percibieron dicho importe por tal concepto;

Que, el dictado del presente Decreto-Acuerdo resulta procedente atento al carácter general de la medida destinada a los agentes públicos beneficiarios de las asignaciones familiares y considerando asimismo que es criterio aplicarla a partir del mes de marzo del corriente año, lo que impide aguardar el proceso normal de formación de la correspondiente Ley;

Que, conforme el criterio sostenido por la jurisprudencia uniforme y constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de nuestro más alto Superior Tribunal de Justicia (in re Fernández c/Estado Provincial-L.A. Nº 37, Fº 926/927, Nº 437 E, Instalaciones Especiales c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy L.A Nº 41, Fº 318/321 Nº 154), el Poder Ejecutivo Provincial además de las facultades que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Provincial, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la urgencia y la necesidad así lo justifiquen en atención a que las mismas se imponen a favor de un sector de los agentes públicos en general;

Que, el presente Decreto-Acuerdo se encuadra en las disposiciones contenidas en los artículos 79º y 80º de la Constitución Provincial;

Por ello, y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Dispónese que a partir del mes de marzo del corriente año, se liquidará la suma de $644 (Pesos seiscientos cuarenta y cuatro) en concepto de “Asignación familiar por hijo” o sus equivalentes, a favor de los agentes que, hasta febrero del corriente año, percibieron dicho importe por tal concepto.

ARTICULO 2º.-Establécese que la erogación dispuesta en el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.

ARTICULO 3º.-Encomiéndese a la Unidad de Control Previsional las gestiones que, en materia previsional fueran menester realizar ante la Administración Nacional de Seguridad Social, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Acuerdo y para toda cuestión relacionada a la materia.

ARTICULO 4º.-Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a la disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.

ARTICULO 5º.-Dese cuenta a la Legislatura de la Provincia.

ARTICULO 6º.-Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, publíquese en forma integral en el Boletín Oficial, pase a la Unidad de Control Previsional, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Hacienda, Dirección de Trámites y Archivo.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR