BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 24/02/23
Dr. HORACIO JOSE MACEDO MORESI – Vocal Pte. de Tramite de la Cámara Civil y Comercial – Sala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte. Nº D-032260/2020 caratulado: “ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: MARTINEZ, RAUL ALEJANDRO C/ MERCADO LIBRE SRL y VENTANA ONLINE COALNO S.A”,procede a notificar al codemandado COALNO S.A. los siguientes proveídos :- ///“San Pedro de Jujuy, 06 de febrero de 2023.- I.- Proveyendo escritos 431607, 551244 y 551214 y encontrándose reunidos los extremos exigidos por el art. 162 del C.P.C., habiéndose agotado las gestiones tendientes a conocer el domicilio del codemandado COALNO S.A., notifíquese por edictos exentos de cargo a COALNO S.A. los que deberán realizarse en un diario de circulación provincial y un diario de propagación del partido del Pilar provincia de Buenos Aires y en el boletín oficial por tres veces en cinco días. Impóngase la carga de diligenciamiento al Dr. Jorge Daniel Toril. II.- Notifíquese.-//San Pedro de Jujuy, 14 de febrero de 2020.-I.- Avocase el Suscripto a la presente causa.-II.- Notifíquese a las partes que el Tribunal queda integrado en su conformación natural por el Suscripto como Presidente de Tramite, y los Dres. Gustavo Alberto Toro y Silvia Elena Yecora– Vocales.- III.- Por presentado Dr. Jorge Daniel Toril, en nombre y representación del Sr. Raúl Alejandro Martínez, a mérito de copia debidamente juramentada de poder general para juicios que se adjunta a fs. 02/02 vta., por parte y constituido domicilio en calle José M. Fascio N° 30 de esta ciudad.-IV.- Téngase al Sr. Raúl Alejandro Martínez por deducida acción de defensa del consumidor en los términos de la Ley 24240 y Ley Prov. 5326, destinada a reparar los daños y perjuicios derivados de una relación de consumo, en contra de los demandados empresa Coalno S.A., con domicilio, en calle presidente Illia N° 15001 ex ruta 8 Km. 45.300 del viso Pilar C.P. 1669, provincia de Buenos Aires y a Mercado Libre S.R.L. con domicilio en Av. Leandro N. Alem N° 518, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confiriéndole trámite sumarísimo (art. 395 ssgs. y ccs. del Cód. Proc. Civil).-V.- Consecuentemente y a los fines prescriptos por el art.398 Cód. Proc. Civil, cítese a las partes a la audiencia que tendrá lugar por ante esta Sala IV de la Cámara Civil y Comercial el día 17 de abril de 2020 a hs.11:00, a la que deberá los demandados concurrir a ejercer su defensa por escrito, por lo que deberá traer la contestación de la demandada para ser incorporada a la causa en dicho acto, provisto de los documentos y elementos de prueba de que intente valerse. En caso de incomparencia a la audiencia por parte de los demandados o no contestar la demandada conforme lo ordenado en el presente se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 397, y de igual forma respecto de la incomparencia de la parte actora.-VI.- Notifíquese a los accionados, Coalno S.A. y Mercado Libre S.R.L. por carta documento, imponiéndose la carga de confección y presentación de los formularios para control y firma al letrado de la actora, facultándose al mismo para su diligenciamiento o a la persona que éste designe.- VII.- Se hace saber que el presente proceso goza de beneficio de justicia gratuita conforme art. 53 de la Ley 24.240.-VIII.- Notifíquese.- Firmado Dr. HORACIO JOSE MACEDO MORESI – Vocal Pte. de Tramite. Ante mi – Actuario Proc. JOAQUIN MARTIN AVILEZ- Firma Habilitada- ES COPIA.- Publíquese por tres veces en cinco días en un diario de circulación provincial y un diario de propagación del partido del Pilar provincia de Buenos Aires y en el boletín oficial.- San Pedro de Jujuy, 07 de febrero de 2023.-
22/24/27 FEB. LIQ. Nº 22337 $1.650,00.-