BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 24/02/23

Contrato Social. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintitrés, el Dr. Hugo Alberto LARA (h), argentino, casado, DNI 22.583.178, CUIT 20-22583178-6, Abogado, con domicilio real en El Lapacho 18 de esta ciudad; Malaque LARA, argentina, soltera, DNI 43.939.729, CUIT 27-43939729-8, estudiante, con domicilio real en El Lapacho N° 18 de esta ciudad; y, Cristina LARA, argentina, soltera, DNI 45.559.748, CUIT 27-45559748-5, estudiante, con domicilio real en El Lapacho N° 18 de esta ciudad, vienen por la presente y resuelven constituir una sociedad de responsabilidad limitada en la República Argentina, que se regirá por la Ley N° 19.550, sus modificaciones, y por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Se constituye una sociedad comercial, cuya denominación será: “MATISCO LOGISTICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- SEGUNDA: Tendrá su domicilio en Av. Fascio 750 Planta Alta, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina.- TERCERA: OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, incluso a través de Uniones Transitorias y/o Agrupaciones de Colaboración Empresaria, o de cualquier otra forma societaria, a las siguientes operaciones y/o actividades: a) Comercialización: La comercialización en todas sus formas y canales, ya sea en forma presencial o a través de internet (ecommerce) o aplicaciones digitales (apps), al por mayor o al por menor, y en especial la compraventa, fraccionamiento, envasado, importación, exportación, comisión, consignación, representación y distribución de todo tipo de mercaderías en general; b) Logística y Distribución: Almacenamiento, deposito, embalaje y distribución de dichas mercaderías, por vía terrestre, dentro del territorio nacional e internacional, ya sea en vehículos propios, de terceros y/o asociados a terceros y; c) Servicios: Prestación integral de servicios de transporte general de las mercaderías, almacenamiento y distribución de stocks, facturación, cobro y gestiones administrativas a personas físicas o jurídicas vinculadas al área de transporte en general, y toda otra actividad colateral y/o conexa a la prestación de dichos servicios. Actividades: Podrá también desarrollar o ejecutar los trabajos, actividades o servicios complementarios y accesorios a su objeto principal, su comercialización, consignación y representación. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Además, constituyen objeto secundario gestionar, obtener, explotar y transferir cualesquiera privilegios o concesiones de los gobiernos nacionales, provinciales o municipales, que tengan por fin promover, facilitar o proteger las operaciones de la sociedad, y en general, efectuar todos los actos jurídicos necesarios para la mejor obtención de los fines, para los cuales se constituye la sociedad. Para la realización y/o cumplimiento del Objeto Social, la sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos, tácita o expresamente autorizados por las leyes, sin restricciones de ninguna naturaleza, de cualquier clase o especie que fueren, en tanto se relacione directa o indirectamente con la consecución de sus fines.- CUARTA: El Capital Social se fija en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) divididos en trescientas (300) cuotas iguales de PESOS CIEN ($ 100) cada una, las cuales se suscriben e integran en este acto en las siguientes proporciones: El socio HUGO ALBERTO LARA suscribe e integra la cantidad de DOSCIENTAS DIEZ (210) cuotas por un total de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000); la socia MALAQUE LARA suscribe e integra la cantidad de CUARENTA Y CINCO (45) cuotas por un total de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000); y, la socia CRISTINA LARA suscribe e integra la cantidad de CUARENTA Y CINCO (45) cuotas por un total de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000). La integración se realiza en dinero en efectivo por el total del Capital Social.- QUINTA: El plazo de duración se fija en noventa y nueve años (99) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.- SEXTA: La administración y representación social, legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma indistinta, y será ejercida por el socio HUGO ALBERTO LARA, siendo necesario para ejercer tal representación la firma de uno de ellos. Dicho socio por este acto es designado y revestirá el cargo de gerente, aceptando mediante este acto dicha designación, durará en el cargo hasta tanto sean removidos por la asamblea, requiriendo mayoría absoluta para tal fin. Representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto social, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan a cumplir los fines sociales, encontrándose incluidas en las facultades antes mencionadas las prevista por el art. 375 y ccs. del Código Civil y Comercial. Se deja expresamente establecida la facultad de designar gerentes para ejercer la representación social, debiendo en ese caso tal designación ser aprobada por unanimidad. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social.- SEPTIMA: Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica.- OCTAVA: El día 31 de diciembre de cada año se cerrará el ejercicio económico pertinente, y se practicará el inventario y balance general. La aprobación del balance e inventario será efectuada por la asamblea ordinaria que se llamará a tal efecto y dentro de los tres meses posteriores al cierre de ejercicio, tal aprobación requerirá la mayoría que dispone la cláusula undécima de este contrato.- NOVENA: Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal, y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios conforme al art. 160 de la Ley 19550; los dividendos que resultaren por ganancias liquidas y realizadas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el Capital Social. Las perdidas si las hubiere serán soportadas en la misma proporción.- DECIMA: La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura, sin perjuicio del derecho que asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales, recabar del administrador los informes que estime conveniente.- DECIMA PRIMERA: Para la modificación del Contrato Social se requiere el voto unánime de todos los socios. Los socios deberán reunirse cuando lo requieran los gerentes o cualquiera de ellos que lo solicite por considerarlo conveniente. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio que puedan ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto de otro. Cada cuota solo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el art. 161, la Ley 19550. Se llevará un libro de actas de acuerdo con lo dispuesto por el art. 73 de la Ley 19550, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones quiénes deberán suscribirlas.- DÉCIMA SEGUNDA: Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y de la Ley 19550 comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- DECIMA TERCERA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que se propone ceder su cuota parte, lo comunicará a los otros socios, quienes se pronunciaran en el término de treinta días de la notificación pudiendo ejercer su derecho de preferencia. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. Formulada alguna oposición el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importara también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron respecto de la cuota del cedente. El socio que decida retirarse le corresponderá el porcentaje de la porción de capital por él aportado, sobre el patrimonio neto a la fecha de dicho retiro, dicho socio pierde en virtud de su retiro el valor llave de la sociedad, concepto por el cual no recibirá suma alguna.- DECIMA CUARTA: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social del socio fallecido. Su incorporación se hará efectiva cuando acredite la calidad de herederos y en el ínterin serán representados por el administrador de la sucesión.- DECIMA QUINTA: La sociedad se disuelve: a) Por decisión de los socios; b) Por expiración del plazo por el que se constituyó; c) Por la imposibilidad sobreviniente de lograr el objeto social; d) Por la pérdida del capital social; e) Por declaración en quiebra; f) Por fusión en los términos del art. 82 de la Ley 19.550; g) Por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. En ese lapso el socio único se hará responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas.- DECIMA SEXTA: La liquidación de la sociedad estará a cargo de los gerentes. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Pueden ser removidos por la mayoría de capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad.- DECIMA SEPTIMA: Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionaran el balance final y el proyecto de distribución, reembolsaran las partes del capital y el excedente si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción.- CLAUSULA TRANSITORIA: DECLARACIÓN JURADA: En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 511 de las normas de la Inspección General de Justicia, los que suscribimos el presente instrumento DECLARAMOS BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdadera s y que NO NOS ENCONTRAMOS incluidos en los alcances de la Resolución U.I.F Nº 11/2020 y modificatoria como Persona Expuesta Políticamente.- Asimismo por este acto declaramos bajo juramento que no nos encontramos incluidos dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por los arts. 157 y 264 de la Ley N° 19.550.- Además, asumimos el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- SEDE SOCIAL: Se fija como sede social de la empresa en Av. Fascio 750 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- DOMICILIO ELECTRÓNICO: Se fija como domicilio electrónico de la empresa el email: matiscologistica@gmail.com.- En este estado los comparecientes por la presente autorizan al socio HUGO ALBERTO LARA (h) (Abogado) y/o a la persona que éste designa a fin de que gestione o solicite la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio. A tal efecto lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedente inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios. Bajo las diecisiete cláusulas que anteceden dejan constituida la sociedad “MATISCO LOGISTICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, estableciendo la sede social de la sociedad en Av. Fascio 750 de localidad de San Salvador de Jujuy, Departamento General Belgrano, Provincia de Jujuy, según lo dispuesto en el art. 11 inc. 2 parte segunda de la Ley 19550. Del presente se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº B 00764495- ESC. LUIS HORACIO VERDUN- ADS. REG. Nº 67- S. S. DE JUJUY– JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 72-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-039/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 FEB. 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. HUGO ALBERTO LARA, en carácter de APODERADO DE “MATISCO LOGISTICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Social, de fecha 25 de enero de 2023 de ““MATISCO LOGISTICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, cuyas copia obra en autos.

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

24 FEB.  LIQ. Nº 31419 $1.200,00