BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 24/02/23
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-
ORDENANZA N° 004/2023.-
SAN ANTONIO, 02 FEB. 2.023.-
VISTO:
Los alcances de lo establecido por el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, para la realización de obras de infraestructura de ejecución rápida con mano de obra local, en las diferentes provincias y municipalidades del país, mediante el Programa Argentina Hace, con financiamiento por parte de fondos de origen nacional;
Que esta Municipalidad del Departamento San Antonio carece de muchos servicios esenciales, los que podrían proveerse, aunque sea de manera parcial, mediante la ejecución de obras de importancia para nuestros contribuyentes;
Que las obras elegibles para ser ejecutadas se detallan, taxativamente, en las diferentes áreas temáticas incluidas en el de los proyectos que se pueden presentar, y;
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría De Obras Y Servicios Públicos de la Municipalidad del Departamento San Antonio promueve la construcción de la obra Cordón Cuneta y Badenes de Hormigón Simple Tipo H-21 en el Barrio Ing. Carlos Snopek de esta ciudad de Perico de San Antonio;
Que dicha obra se encuentra incluida en el área temática Consolidación Barrial, en el rubro Mejoramiento De Corredores Viales Públicos del Plan Argentina Hace;
Que mediante la oficina de Coordinación Provincia-Nación del Plan Argentina Hace, que funciona en el Ministerio de Planificación, Servicios Públicos, Tierra Y Vivienda de la Provincia de Jujuy, se nos ha comunicado que el cupo de financiamiento fijado por el programa asciende a la suma máxima de Pesos Treinta Millones ($30.000.000,00) al mes de noviembre de 2.022;
Que según el cómputo y presupuesto de la obra propuesta, realizado por la Secretaría De Obras Y Servicios Públicos, la obra se enmarca dentro de dicho cupo máximo;
Que es responsabilidad de este Honorable Concejo Deliberante dictar y adecuar normas, así como redactar reglamentaciones con la finalidad de brindarle al Departamento Ejecutivo Municipal los instrumentos necesarios para garantizar los mecanismos de gestión de obras que provean al bienestar general de nuestros vecinos;
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1: Adhiérase a este municipio al programa de financiamiento nacional previsto por el Plan Argentina Hace, por hasta la suma máxima, establecida por éste para la Municipalidad del Departamento San Antonio de Pesos Treinta Millones ($30.000.000,00) para la ejecución de la obra Cordón Cuneta y Badenes de Hormigón Simple Tipo H-21 en el Barrio Ing. Carlos Snopek de esta ciudad de Perico de San Antonio.
Artículo 2: Ordenase la modalidad de realización de la obra en cuestión, como Obra a Ejecutarse por la Administración Municipal, proveyendo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos personal de obra, herramientas y moldería metálica apropiada para la efectiva realización de las tareas necesarias para la consecución del proyecto, equipos pesados de construcción, supervisión profesional, y toda otra necesidad que, a juicio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos hiciera falta para la construcción autorizada.
Artículo 3: De forma.
- P. Antonio M. Fermi
Presidente