BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 24/02/23

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 033/2022.-

SAN ANTONIO, 11 NOV.2022.-

VISTO:

El fenómeno climático respecto a la sequía y sus consecuencias en detrimento al acceso al agua potable, y;

CONSIDERANDO:

Que el acceso al agua potable es un derecho humano pero que conlleva una responsabilidad respecto a su uso racional, siendo que en nuestro Departamento su acceso contiene complicaciones que son de público conocimiento.

Que su uso debe hacerse de manera responsable ante un fenómeno de características históricas.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTICULO 1°. Declárese el estado de emergencia hídrica en el ámbito de la Municipalidad de San Antonio a partir de la promulgación de la presente y por el plazo de 180 días; prorrogable por el Departamento Ejecutivo Municipal por igual término.

ARTICULO 2°. Priorícese el uso con fines de consumo humano, higiénico, sanitario y de salud pública de la red de agua, conforme lo disponga el Departamento Ejecutivo en la norma reglamentaria de la presente.

ARTICULO 3°. Facúltese al Departamento Ejecutivo municipal a establecer las medidas pertinentes en torno al uso razonable del agua en el marco de la emergencia hídrica establecida en la presente, pudiendo incluir la prohibición del uso para toda otra actividad no referenciada en el artículo 2°. Dichas medidas deben ser informadas al Honorable Concejo Deliberante mediante informe.

ARTICULO 4°. Establécese un régimen sancionatorio de excepción mientras dure la Emergencia Hídrica establecida por la presente, para las infracciones referidas a conexiones clandestinas de agua potable y su uso irracional o desmedido; como así también las infracciones tipificadas, disponiéndose un incremento en 10 (diez) veces los montos de las multas establecidas.

ARTICULO 5°.Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes, con la finalidad de realizar las acciones tendientes a concientizar y mitigar los efectos de la emergencia hídrica; como así también a gestionar ante los organismos correspondientes los recursos para igual fin.

ARTICULO 6°.La presente Ordenanza será reglamentada dentro de los 07 (siete) días posteriores a su promulgación.

ARTICULO 7°.DE FORMA.

 

  1. P. Antonio M. Fermi

Presidente