BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 24/02/23
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-
ORDENANZA 041/2021.-
SAN ANTONIO, 20 DIC. 2021.-
VISTO:
Las intensas lluvias, las crecidas de los ríos y las consecuencias de estos fenómenos meteorológicos en el Departamento San Antonio, y;
CONSIDERANDO:
Que las distintas áreas del Ejecutivo provincial y municipal llevarán adelante tareas de coordinación y prevención en materia de emergencia hídrica.
Que además de los eventos climáticos ya sucedidos, se prevén fenómenos meteorológicos inusuales.
Que estos fenómenos meteorológicos continuarán acarreando importantes precipitaciones, algunas de ellas localizadas, con el consiguiente riesgo de anegamiento e inundaciones tanto en el área urbana como rural del distrito.
Que asimismo estos fenómenos se anuncian con características extraordinarias, con probabilidad de lluvias importantes, localizadas y de duración prolongada, aunque no puede preverse su ocurrencia en tiempo preciso ni en lugar predeterminado.
Que también existen otros elementos que coadyuvan a propiciar el establecimiento de un marco de emergencia, como ser los elevados niveles freáticos, un relieve de mucho gradiente topográfico y disminuidos niveles de absorción del suelo, entre otros factores.
Que uno de los principales lineamientos de trabajo del conjunto entre Provincia y el Municipio, que consiste en la articulación directa para evitar males mayores y proteger la integridad de nuestros vecinos.
Que ante los eventos pronosticados, debe actuarse con organización, previsión, agilidad y operatividad, para generar acciones que permitan minimizar los efectos del fenómeno en caso de producirse, trabajando activamente antes, durante y después de que el mismo eventualmente suceda.
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos puestos de manifiesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta.
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Declárese el Estado de Emergencia Hídrica en todo el Departamento San Antonio, con carácter preventivo y correctivo y por el término de 180 días a partir de la sanción de la presente.
ARTÍCULO 2º: Encomiéndese al Ejecutivo Municipal la coordinación y ejecución de las tareas preventivas, correctivas y operativas en relación a lo establecido en el Artículo 1º, como asimismo la coordinación permanente con el Ejecutivo de la Provincia.
ARTÍCULO 3º: Todas las áreas municipales prestarán la debida colaboración en virtud del Estado de Emergencia sancionado.
ARTÍCULO 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 5º: DE FORMA.
- P. Antonio M. Fermi
Presidente