BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 24/02/23

DECRETO ACUERDO Nº 7739-HF/2023.-

EXPTE. Nº 500-58/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 FEB. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Fíjense, los montos que, como base o tope respectivamente, se establecen para cada forma de contratación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 19º del Decreto-Acuerdo Nº 3716-H-78 “REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO”:

 

  1. a) LICITACIÓN PÚBLICA:

 

En compras o ventas cuyos montos superen los …………………..$    70.000.000.-

 

En contrataciones de obras públicas cuyos montos

excedan la suma de…………………………………………………….$  300.000.000.-

 

  1. b) LICITACIÓN PRIVADA:

 

En compras o ventas cuyos montos no superen los………………. $    70.000.000.-

 

En contrataciones de obras públicas cuyos montos

no excedan la suma de………………………………………………    $  300.000.000.-

 

  1. c) CONCURSO DE PRECIOS:

 

En compras o ventas cuyos montos no superen los ……………….$     50.000.000.-

 

En contrataciones de obras públicas cuyos montos

no excedan la suma de                     ………………………………………$    200.000.000.-

 

  1. d) CONTRATACIONES DIRECTAS:

 

En compras o ventas cuyos montos no superen los……………….$        10.000.000.-

 

En contrataciones de obras públicas cuyos montos

no excedan la suma de…………………………………………………$      50.000.000.-

 

ARTÍCULO 2º.- Los montos indicados se establecen como presupuestos oficiales para cada forma de contratación en los respectivos procedimientos de compras, ventas o contratación de obras públicas. En caso de que la mejor oferta presentada en el mecanismo de contratación empleado supere en más de un veinte por ciento (20%) el límite correspondiente deberán cumplimentarse los requisitos exigidos para la modalidad que resulte aplicable.-

ARTÍCULO 3º.- Toda contratación de publicidad, cuando se trate de sumas mayores a PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) deberá ser autorizada por Decreto del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones del presente decreto acuerdo rigen a partir de la fecha del mismo.-

ARTÍCULO 5º.- Previa Toma de razón de Fiscalía de Estado, publíquese -en forma sintética- en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerios de Hacienda y Finanzas, de Gobierno y Justicia, de Desarrollo Económico y Producción, de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Salud, de Desarrollo Humano, de Educación; de Trabajo y Empleo; de Cultura y Turismo; de Ambiente y Cambio Climático, de Seguridad, de Planificación Estratégica y Modernización y de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas y archívese.

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR