BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 24/02/23
DECRETO ACUERDO Nº 7739-HF/2023.-
EXPTE. Nº 500-58/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 FEB. 2023.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Fíjense, los montos que, como base o tope respectivamente, se establecen para cada forma de contratación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 19º del Decreto-Acuerdo Nº 3716-H-78 “REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO”:
- a) LICITACIÓN PÚBLICA:
En compras o ventas cuyos montos superen los …………………..$ 70.000.000.-
En contrataciones de obras públicas cuyos montos
excedan la suma de…………………………………………………….$ 300.000.000.-
- b) LICITACIÓN PRIVADA:
En compras o ventas cuyos montos no superen los………………. $ 70.000.000.-
En contrataciones de obras públicas cuyos montos
no excedan la suma de……………………………………………… $ 300.000.000.-
- c) CONCURSO DE PRECIOS:
En compras o ventas cuyos montos no superen los ……………….$ 50.000.000.-
En contrataciones de obras públicas cuyos montos
no excedan la suma de ………………………………………$ 200.000.000.-
- d) CONTRATACIONES DIRECTAS:
En compras o ventas cuyos montos no superen los……………….$ 10.000.000.-
En contrataciones de obras públicas cuyos montos
no excedan la suma de…………………………………………………$ 50.000.000.-
ARTÍCULO 2º.- Los montos indicados se establecen como presupuestos oficiales para cada forma de contratación en los respectivos procedimientos de compras, ventas o contratación de obras públicas. En caso de que la mejor oferta presentada en el mecanismo de contratación empleado supere en más de un veinte por ciento (20%) el límite correspondiente deberán cumplimentarse los requisitos exigidos para la modalidad que resulte aplicable.-
ARTÍCULO 3º.- Toda contratación de publicidad, cuando se trate de sumas mayores a PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) deberá ser autorizada por Decreto del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones del presente decreto acuerdo rigen a partir de la fecha del mismo.-
ARTÍCULO 5º.- Previa Toma de razón de Fiscalía de Estado, publíquese -en forma sintética- en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerios de Hacienda y Finanzas, de Gobierno y Justicia, de Desarrollo Económico y Producción, de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Salud, de Desarrollo Humano, de Educación; de Trabajo y Empleo; de Cultura y Turismo; de Ambiente y Cambio Climático, de Seguridad, de Planificación Estratégica y Modernización y de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas y archívese.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR