BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 24/02/23

DECRETO ACUERDO N° 7373-HF/2022.-

EXPTE. N° 500-682/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjense, a partir del 1° de enero de 2023, los montos que, como base o tope respectivamente, se establecen para cada forma de contratación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 19° del Decreto-Acuerdo N° 3716-H-78 “REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO”:

  1. a) LICITACIÓN PÚBLICA:

En compras o ventas cuyos montos superen los             $ 40.000.000.‑

En contrataciones de obras públicas cuyos montos

excedan la suma de                                                   $ 250.000.000.‑

b)LICITACIÓN PRIVADA:

En compras o ventas cuyos montos no superen los          $ 40.000.000.‑

En contrataciones de obras públicas cuyos montos

no excedan la suma de                                                        $ 250.000.000.‑

c)CONCURSO DE PRECIOS:

En compras o ventas cuyos montos no superen los        $ 25.000.000.‑

En contrataciones de obras públicas cuyos montos

no excedan la suma de                                                         $ 180.000.000.‑

d)CONTRATACIONES DIRECTAS:

En compras o ventas cuyos montos

no superen los                                                                    $ 7.000.000.-

En contrataciones de obras públicas cuyos montos

no excedan la suma de                                                       $ 40.000.000.-

 

ARTÍCULO 2°.- Los montos indicados se establecen como presupuestos oficiales para cada forma de contratación en los respectivos procedimientos de compras, ventas o contratación de obras públicas. En caso de que la mejor oferta presentada en el mecanismo de contratación empleado supere en más de un veinte por ciento (20%) el límite correspondiente, deberán cumplimentarse los requisitos exigidos para la modalidad que resulte aplicable.-

ARTÍCULO 3°.- Toda contratación de publicidad, cuando se trate de sumas mayores a PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.00) deberá ser autorizada por Decreto del Poder Ejecutivo.-

ARTÍCULO 4°.- Previa Toma de razón de Fiscalía de Estado, publíquese -en forma sintética-en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerios de Hacienda y Finanzas, de Gobierno y Justicia, de Desarrollo Económico y Producción, de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Salud, de Desarrollo Humano, de Educación; de Trabajo y Empleo; de Cultura y Turismo; de Ambiente y Cambio Climático, de Seguridad, de Planificación Estratégica y Modernización y de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas y archívese.-

 

C.P.N. GERADO RUBEN MORALES

GOBERNADOR