BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 27/03/23
Dr. Cabana R. Sebastian, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7 de la Provincia de Jujuy, hace saber que en el Expediente Nº B-007398/13, caratulado: “PEQUEÑO CONCURSO: MACHUCA, GLADI ESTHER, PACHTMAN, DAVID y PACHTMAN, LORENA” se dictó la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 17 de febrero de 2022.- ENCABEZAMIENTO [1]: Expediente Nº B-007398/13, caratulado: “PEQUEÑO CONCURSO: MACHUCA, GLADI ESTHER, PACHTMAN, DAVID y PACHTMAN, LORENA”, del que, ANTECEDENTES: FUNDAMENTOS: PARTE DISPOSITIVA: I.- Declarar por cumplido en su totalidad el Acuerdo de este concurso preventivo solicitado por los Sres. MACHUCA, GLADI ESTHER, PACHTMAN, DAVID y PACHTMAN, LORENA, haciendo saber a los recién citados que no podrán presentar una nueva petición de concurso preventivo hasta después de transcurrido un (1) año contado a partir de la fecha de la presente (Art. 59 L.C.Q.).- II.- Ordenar el levantamiento de la Inhibición general de Bienes de los deudores, dispuesta oportunamente (Art. 14 inc. 7 de la LCQ).- III.- Regular los honorarios del CPN ENRIQUE IZQUIERDO, en la suma de pesos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y tres con 00/100 ($67.743), ello por la labor desarrollada en autos como controlador del acuerdo, suma fijada a la fecha de esta resolución, por lo que en adelante devengará intereses a tasa activa (L.A. 54, Fº 673/678, Nº 235), más I.V.A. si correspondiere, ello de conformidad a los motivos expresados en los fundamentos.- IV.- Hacer saber a la Dra. Claudia M. Citro que los fondos que rolan en autos a su orden en el carácter de dividendos se encuentran a su entera disposición. Hágase saber a la misma que, hasta tanto sean requeridos, se mantendrán en iguales condiciones (plazo fijo) hasta nueva orden judicial y a su exclusivo riesgo, sin perjuicio de la remisión oportuna de los autos a archivo.- V.- Registrar, agregar copia en el SIGJ, notificar por cedula y publicar edictos en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación tres (3) veces en cinco (5) días.- VI.- Firme que fuere la presente, oficiar a los fines dispuestos precedentemente.- FDO DR. SEBASTIAN CABANA JUEZ ANTE MI DRA SILVIA LAMAS SECRETARIA.- El Dr OSCAR A GALINDEZ, y/o la persona que el designe se encuentra facultado para diligenciar el presente.
22/27/29 MAR. LIQ. Nº 30234 $1.650,00.-