BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 27/03/23

DECRETO Nº 7689-E/2023.-

EXPTE. Nº 200-110-2022.-

Agregs.: 1056-15361-21.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ENE. 2023.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Miguel Ángel Cordero, D.N.I. N° 17.879.741, con el Patrocinio Letrado de la Abogada Florencia Gimena Sosa en contra de la Resolución N° 472-E-22 de fecha 03 de enero de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución atacada fue notificada en fecha 29 de marzo de 2022, presentando el recurrente el Recurso de Revocatoria fuera de término.

Que, el Artículo 120° de la Ley de Procedimiento Administrativo establece: “El Recurso de Revocatoria deberá ser interpuesto dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la decisión recurrida”.

Que, la Resolución N° 472-E-22 se encuentra firme, por interponer el recurso fuera de término, ya que la misma LPA indica que los plazos son perentorios e improrrogables y el vencimiento de ellos implica la pérdida del derecho que ha dejado de usarse.

Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo y por el Sr. Fiscal de Estado, del que se desprende que el Recurso Jerárquico se interpuso fuera de termino, aconsejando que deberá rechazarse el mismo, por vencimiento de los plazos para interponer recursos, correspondiendo el dictado del acto administrativo que lo rechace, dejando constancia de que el mismo se emite al sólo efecto de dar cumplimiento al Artículo 33° de la Constitución Provincial, sin que importe rehabilitar instancias caducas y/o plazos vencidos.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Miguel Ángel Cordero, D.N.I. N° 17.879.741, con el Patrocinio Letrado de la Abogada Florencia Gimena Sosa en contra de la Resolución N° 472-E-22 de fecha 03 de enero de 2022, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- El dictado del presente acto administrativo no renueva plazos vencidos ni rehabilita instancias caducas, dictándose al solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 33° de la Constitución Provincial.-

ARTÍCULO 3º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar el presente Decreto.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR