LEY Nº 160

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 160
ARTICULO 1º.- Jubílase a Don Delfín Machuca con la cantidad de sesenta
pesos mensuales.
ARTICULO 2º.- Este gasto se hará de rentas generales, imputándose á esta
Ley, hasta tanto se incluya en la de Presupuesto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY Setiembre 30 de 1908.-
JOSE VICENTE MOLOUNY MANUEL PADILLA
Secretario Presidente