LEY Nº 159

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 159
ARTICULO 1º.- Acuérdase al estudiante Don Abelardo Córdova un aumento de
cincuenta pesos sobre la pensión que actualmente goza por igual cantidad,
para continuar sus estudios de Veterinaria en la Facultad de Agronomía y
Veterinaria de La Plata; quedando obligado el Sr. Córdova á prestar sus
servicios profesionales á la Provincia durante 4 años, una vez terminados
sus estudios.
ARTICULO 2º.- Este gasto se hará de rentas generales, imputándose á la
presente Ley, hasta tanto se incluya en la de Presupuesto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY Setiembre 30 de 1908.-
JOSE VICENTE MOLOUNY MANUEL PADILLA
Secretario Presidente

Nota: Vetada por el Pode Ejecutivo.-