BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 27/02/23
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-
ORDENANZA N° 003/2023.-
SAN ANTONIO, 02 FEB. 2023.-
VISTO:
La necesidad de establecer las jerarquías y responsabilidades de los funcionarios integrantes del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Antonio; y
CONSIDERANDO:
Que, como parte del Municipio, los funcionarios tienen como propósito colaborar con el Intendente Municipal para el cumplimiento y desempeño de sus funciones;
Que, en la actualidad, no existe un Organigrama Interno que delimite o establezca las relaciones entre las distintas áreas, departamentos o sectores que componen el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Antonio;
Que, de conformidad al Artículo N° 130 de la Ley 4466/1989, se establece que “Todos los organismos, oficinas y agentes de la administración municipal, con excepción de los del Concejo, dependerán del Intendente directamente o de la forma que se reglamente. -”;
Que, en el Artículo 132 de la Ley antes mencionada, se dispone que “El despacho de los asuntos del Municipio estará a cargo de Secretarios cuyo número, potestades y competencia será determinada por una ordenanza especial sancionada a propuesta del Departamento Ejecutivo y por los reglamentos que dicte el Intendente Municipal. -“;
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
TÍTULO I DE LA CONDUCCIÓN SUPERIOR
ARTÍCULO Nº 1: Apruébese a partir del día 01 de enero del año 2.023, la Estructura Organizativa de la Municipalidad de San Antonio, de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza y el Anexo I (Organigrama Jerárquico del Departamento Ejecutivo), el cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO Nº 2: El Intendente Municipal mediante el presente instrumento, delega las misiones y funciones que le son propias en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 4466/1989, Orgánica de Municipios, y sus modificatorias, en las siguientes Secretarías: Secretaría de Gobierno, Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Privados, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Desarrollo Humano y Secretaría de Turismo, Cultura y Producción; todas dependientes de la órbita de la Intendencia Municipal del Departamento San Antonio.
ARTÍCULO Nº 3: Establécese dentro de la órbita de la Intendencia Municipal a la Secretaría General de la Intendencia, cuyo responsable dependerá directamente del Intendente Municipal y oficiará de secretario privado del mismo.
TÍTULO II DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO
ARTÍCULO Nº 4: Establécese dentro de la órbita de competencia de la Secretaría de Gobierno a la Delegación Municipal de Los Alisos; a la Delegación Municipal de El Ceibal; a la Delegación Municipal de La Toma; a la Dirección de Despacho; a la Dirección de Centro de Emisión de Licencias; a la Dirección de Personal de Tránsito; a la Dirección de Prensa, Comunicación, Ceremonial y Protocolo; a la Dirección de la Oficina de Empleo; a la Dirección de Control Comercial; a la Dirección de Personal y a las Delegaciones Municipales y Direcciones a crearse en el futuro y que se dispongan dentro de su órbita.
TÍTULO III DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
ARTÍCULO Nº 5: Establécese dentro de la órbita de competencia de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Privados a la Dirección de Obras Públicas; a la Dirección de Servicios Públicos; a la Dirección de Relaciones con la Comunidad y a las Direcciones a crearse en el futuro y que se dispongan dentro de su órbita.
TÍTULO IV DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA
ARTÍCULO Nº 6: Establécese dentro de la órbita de competencia de la Secretaría de Hacienda a la Tesorería; a la Dirección de Ingresos y Egresos Públicos; a la Dirección de Compras y a las Direcciones a crearse en el futuro y que se dispongan dentro de su órbita.
TÍTULO V DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO
ARTÍCULO Nº 7: Establécese dentro de la órbita de competencia de la Secretaría de Desarrollo Humano a la Dirección de Asistencia Directa; a la Dirección de Calidad de Vida; a la Dirección de Educación; a la Dirección de Asistencia a Comedores; a la Dirección de Deportes; a la Dirección de Municipio Saludable y a las Direcciones o Entes a crearse en el futuro y que se dispongan dentro de su órbita.
TÍTULO VI DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, CULTURA Y PRODUCCIÓN
ARTÍCULO Nº 8: Establécese dentro de la órbita de competencia de la Secretaría de Turismo, Cultura y Producción a la Dirección de Turismo; a la Dirección de Cultura; a la Dirección de Producción y a cualquier otra Dirección o Ente a crearse en el futuro y que se disponga dentro de su órbita.
ARTÍCULO Nº 9: De forma.
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente
ANEXO I – ORGANIGRAMA JERÁRQUICO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente