BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 27/02/23

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 003/2023.-

SAN ANTONIO, 02 FEB. 2023.-

VISTO:

La necesidad de establecer las jerarquías y responsabilidades de los funcionarios integrantes del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Antonio; y

CONSIDERANDO:

Que, como parte del Municipio, los funcionarios tienen como propósito colaborar con el Intendente Municipal para el cumplimiento y desempeño de sus funciones;

Que, en la actualidad, no existe un Organigrama Interno que delimite o establezca las relaciones entre las distintas áreas, departamentos o sectores que componen el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Antonio;

Que, de conformidad al Artículo N° 130 de la Ley 4466/1989, se establece que “Todos los organismos, oficinas y agentes de la administración municipal, con excepción de los del Concejo, dependerán del Intendente directamente o de la forma que se reglamente. -”;

Que, en el Artículo 132 de la Ley antes mencionada, se dispone que “El despacho de los asuntos del Municipio estará a cargo de Secretarios cuyo número, potestades y competencia será determinada por una ordenanza especial sancionada a propuesta del Departamento Ejecutivo y por los reglamentos que dicte el Intendente Municipal. -“;

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

TÍTULO I DE LA CONDUCCIÓN SUPERIOR

ARTÍCULO Nº 1: Apruébese a partir del día 01 de enero del año 2.023, la Estructura Organizativa de la Municipalidad de San Antonio, de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza y el Anexo I (Organigrama Jerárquico del Departamento Ejecutivo), el cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO Nº 2: El Intendente Municipal mediante el presente instrumento, delega las misiones y funciones que le son propias en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 4466/1989, Orgánica de Municipios, y sus modificatorias, en las siguientes Secretarías: Secretaría de Gobierno, Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Privados, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Desarrollo Humano y Secretaría de Turismo, Cultura y Producción; todas dependientes de la órbita de la Intendencia Municipal del Departamento San Antonio.

ARTÍCULO Nº 3: Establécese dentro de la órbita de la Intendencia Municipal a la Secretaría General de la Intendencia, cuyo responsable dependerá directamente del Intendente Municipal y oficiará de secretario privado del mismo.

TÍTULO II DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

ARTÍCULO Nº 4: Establécese dentro de la órbita de competencia de la Secretaría de Gobierno a la Delegación Municipal de Los Alisos; a la Delegación Municipal de El Ceibal; a la Delegación Municipal de La Toma; a la Dirección de Despacho; a la Dirección de Centro de Emisión de Licencias; a la Dirección de Personal de Tránsito; a la Dirección de Prensa, Comunicación, Ceremonial y Protocolo; a la Dirección de la Oficina de Empleo; a la Dirección de Control Comercial; a la Dirección de Personal y a las Delegaciones Municipales y Direcciones a crearse en el futuro y que se dispongan dentro de su órbita.

TÍTULO III DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

ARTÍCULO Nº 5: Establécese dentro de la órbita de competencia de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Privados a la Dirección de Obras Públicas; a la Dirección de Servicios Públicos; a la Dirección de Relaciones con la Comunidad y a las Direcciones a crearse en el futuro y que se dispongan dentro de su órbita.

TÍTULO IV DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA

ARTÍCULO Nº 6: Establécese dentro de la órbita de competencia de la Secretaría de Hacienda a la Tesorería; a la Dirección de Ingresos y Egresos Públicos; a la Dirección de Compras y a las Direcciones a crearse en el futuro y que se dispongan dentro de su órbita.

TÍTULO V DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO

ARTÍCULO Nº 7: Establécese dentro de la órbita de competencia de la Secretaría de Desarrollo Humano a la Dirección de Asistencia Directa; a la Dirección de Calidad de Vida; a la Dirección de Educación; a la Dirección de Asistencia a Comedores; a la Dirección de Deportes; a la Dirección de Municipio Saludable y a las Direcciones o Entes a crearse en el futuro y que se dispongan dentro de su órbita.

TÍTULO VI DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, CULTURA Y PRODUCCIÓN

ARTÍCULO Nº 8: Establécese dentro de la órbita de competencia de la Secretaría de Turismo, Cultura y Producción a la Dirección de Turismo; a la Dirección de Cultura; a la Dirección de Producción y a cualquier otra Dirección o Ente a crearse en el futuro y que se disponga dentro de su órbita.

ARTÍCULO Nº 9: De forma.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente

 

ANEXO I – ORGANIGRAMA JERÁRQUICO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente