BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 27/02/23
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-
ORDENANZA N° 002/2023.-
SAN ANTONIO, 02 FEB. 2023.-
VISTO:
La necesidad de avanzar con normas específicas en materia de construcción privada en la jurisdicción de la Municipalidad de San Antonio, entre ellas definir un modelo propio de cartelería de obras particulares o privadas, y;
CONSIDERANDO:
Que, el cartel de obra, es un requisito tangible, fundamental en el proceso de control de edificaciones particulares en el Departamento;
Que, su existencia, indica que el trámite de gestión previa de esa obra ha sido realizado y que su ausencia indica lógicamente lo contrario, y se interpreta inmediatamente que la obra es ilegal, no autorizada;
Que, el cartel consigna datos fundamentales y básicos de la obra, tales como propietario, nombre del proyectista y director técnico de la obra, su matrícula profesional, el número de expediente, entre otros, inscripciones que deben ser legibles sin ninguna dificultad;
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: CARTEL DE OBRA – OBLIGATORIEDAD: Dispóngase la obligatoriedad de colocar al frente de toda obra o construcción a desarrollarse en la jurisdicción de la Municipalidad de San Antonio, en forma conjunta o separada, el “Cartel de Obra” el cual deberá exhibirse con vista a la vía pública.
ARTÍCULO 2º: El Cartel de Obra deberá contar con las siguientes características:
- Dimensiones: 0,45 MT por 0,65 MT como mínimo;
- Fondo: El fondo será de color blanco;
- Color de Letras y/o Números: Se podrán utilizar letras y/o números de color negro o azul, con la excepción del Número de Expediente, el cual deberá ser de color rojo;
- Leyendas Obligatorias:
- En la parte superior izquierda deberá colocarse la inscripción “OBRA EN CONSTRUCCIÓN”, con letras de 10 CM de alto;
- Propietario – Nombre y Apellido, con letras de 6 CM de alto;
- Proyectista y Dirección Técnica, con letras de 5 CM de alto:
- Nombre y Apellido, con letras de 7 CM de alto;
- Número de Matrícula, con letras de 2,5 CM de alto;
- Dirección y Teléfono, con letras de 1,5 CM de alto;
- Número de Expediente, con letras de 7 CM de alto;
ARTÍCULO 3º: CARTELES DE SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES: Los carteles de las empresas y gremios subcontratistas y comercios proveedores de los materiales utilizados en la obra, podrán colocarse agregados al mismo tablero que forma el Cartel de Obra, mientras no afecten las características de aquél, especialmente en sus dimensiones mínimas, quedando sujetos al pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTÍCULO 4º: CARTELES CON LEYENDAS EN DESACUERDO: En todo cartel queda prohibida la inserción de abreviaturas, inscripciones, iniciales ambiguas, nombre de las personas sin especificación alguna o que se atribuyan títulos profesionales no inscriptos en la matrícula respectiva y de cualquier otra leyenda que no esté autorizada y que se preste a confusión.
ARTÍCULO 5º: La falta de observancia a las disposiciones de la presente hará pasible a los propietarios de las obras y/o profesionales intervinientes en las mismas, como responsables solidarios, de las sanciones que pudieran corresponderles de conformidad a la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 6º: Derogase toda ordenanza y/o disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 7º: De forma.
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente